El STJ reclamó que no se adjudiquen más tierras sin antes consultar a los pueblos originarios

El máximo tribunal decidió sobre el Caso Pilquimán y pidió al Ejecutivo y a Legislatura que cumplan con la ley e integren la Comisión de Tierras Indígenas. Este órgano deberá dictaminar antes de que el IAC pretenda cerrar alguna operación que afecte los intereses y las propiedades de esas comunidades.

25 FEB 2020 - 21:21 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia exhortó al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural a que de ahora en más, cuando adjudique tierras donde una de las partes sea indígena por sí, por pertenencia comunitaria o familiar, deje advertencia expresa de que esa operación dependerá de la revisión de la Comisión de Tierras Indígenas. Así busca garantizar que se escuchará la opinión de los pueblos originarios.

El STJ también reclamó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a que urgente pongan en funcionamiento esta Comisión, que revisará casos pendientes y asegurará la seguridad jurídica de los pueblos originarios en los casos que se susciten de ahora en más. El Estado Argentino tiene responsabilidad internacional en la materia.

El fallo se basa en el Caso Pilquimán, amparo iniciado en 2007 por Crecencio Pilquimán en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn. Reclamaba la nulidad de la Resolución 60/07 del IAC, que otorgaba derechos al ganadero Camilo Rechene sobre un predio rural en el Departamento Gastre.

El amparo exigió que antes de concretar esa operación, se respetaran y escucharan los derechos de la comunidad aborigen a la que pertenecía Pilquiman. La demanda fue contra el IAC pero luego se vinculó al proceso a Rechene, a quien esa Resolución le había reconocido derechos sobre 2.500 hectáreas.

Hace cuatro décadas esas tierras eran del poblador Victorino Pilquiman. Luego pasaron a sus hijos, que en 2007 se las vendieron a Rechene. Crecencio, sobrino de Victorino, denunció este traspaso presuntamente irregular en nombre de la comunidad mapuche-tehuelche de Lagunita Salada-Cerro Bayo-Gorro Frigio. Consideraba que aunque la transferencia de los herederos parecía una operación de compraventa entre particulares, esas hectáreas enajenadas eran propiedad comunitaria y no debían tocarse sin pedir la opinión del resto de las familias afectadas, tal como obliga la Constitución para respetar los derechos de los pobladores originarios.

El planteo fue rechazado por el Juzgado de Madryn, por la Cámara de Apelaciones de Trelew y por el STJ. Durante el juicio, el abogado del terrateniente favorecido hasta planteó que los mapuches no tienen derechos como indígenas en Argentina, ya que son “inmigrantes chilenos”.

Pilquimán llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal nacional anuló la sentencia del Superior y lo cuestionó por haber omitido “todo pronunciamiento sobre los derechos” de los pueblos originarios a ser oídos. En 2017 Pilquiman falleció tras una década sin que un juez lo escuchara. Su familia siguió adelante con el caso, de nuevo en tribunales chubutenses.

Argumentos

Con este nuevo fallo, el STJ exhortó al Estado a poner en marcha los organismos que garantizan la participación indígena en el IAC. Ahora, para que el traspaso de las tierras de la Resolución 60 a favor de Rechene se pueda hacer, habrá que esperar que la Comisión se active, revise la adjudicación, escuche la opinión de la comunidad aborigen y dictamine.

Según el voto del ministro Mario Vivas, la Comisión de la Ley del IAC permite canalizar “el reconocimiento progresivo de los derechos indígenas, individuales y comunitarios, que Chubut asumió”. Habilita a consultarlos y a que participen.

Este organismo debe sentar postura “en los conflictos entre pobladores, en los que una de las partes sea aborigen por sí o por pertenencia comunitaria o familiar”. De esta forma en Chubut quedará sujeto a revisión todo acto administrativo que involucre tierras ocupadas por aborígenes, o que fueron ocupadas con anterioridad, “en las que se compruebe la existencia de una manifiesta ilegalidad”.

El juez consideró que la Provincia “se encuentra en falta en relación a la puesta en marcha de la Comisión”. Por eso, para saldar las revisiones pendientes en toda la provincia el STJ le pidió al Ejecutivo y a Legislatura que “en el menor tiempo posible” la pongan en funcionamiento.

Detalles

La sentencia aclaró que Crecencio Pilquiman no probó que el predio en discusión sea propiedad comunitaria de su comunidad. En rigor, es una propiedad indígena, pero individual de Victorino, que fue su adjudicatario legal. Por eso la Resolución 60 no es nula pero sí le falta el dictamen de la Comisión para ejecutarse.

En su voto, Alejandro Panizzi explicó que la demanda “no demostró que el indígena originario hubiera ocupado ese predio sin amparo del Estado (…) Menos probó que Victorino hubiera despojado del predio a Crecencio Pilquiman, a la familia Pilquiman o a la Comunidad Indígena. Por el contrario, quedó acreditado que Victorino fue reconocido por el organismo público pertinente -sin oposición oportuna de nadie- primero como ocupante precario y luego como adjudicatario legal del predio; y que ese título transmitió a sus propios sucesores, quienes plasmaron su voluntad de ceder esos derechos por escritura”.

La discutida Resolución del IAC no es inválida porque le falte el dictamen de la Comisión sino que más bien, con el fallo del STJ, se deberá revisar.

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25 FEB 2020 - 21:21

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia exhortó al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural a que de ahora en más, cuando adjudique tierras donde una de las partes sea indígena por sí, por pertenencia comunitaria o familiar, deje advertencia expresa de que esa operación dependerá de la revisión de la Comisión de Tierras Indígenas. Así busca garantizar que se escuchará la opinión de los pueblos originarios.

El STJ también reclamó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a que urgente pongan en funcionamiento esta Comisión, que revisará casos pendientes y asegurará la seguridad jurídica de los pueblos originarios en los casos que se susciten de ahora en más. El Estado Argentino tiene responsabilidad internacional en la materia.

El fallo se basa en el Caso Pilquimán, amparo iniciado en 2007 por Crecencio Pilquimán en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn. Reclamaba la nulidad de la Resolución 60/07 del IAC, que otorgaba derechos al ganadero Camilo Rechene sobre un predio rural en el Departamento Gastre.

El amparo exigió que antes de concretar esa operación, se respetaran y escucharan los derechos de la comunidad aborigen a la que pertenecía Pilquiman. La demanda fue contra el IAC pero luego se vinculó al proceso a Rechene, a quien esa Resolución le había reconocido derechos sobre 2.500 hectáreas.

Hace cuatro décadas esas tierras eran del poblador Victorino Pilquiman. Luego pasaron a sus hijos, que en 2007 se las vendieron a Rechene. Crecencio, sobrino de Victorino, denunció este traspaso presuntamente irregular en nombre de la comunidad mapuche-tehuelche de Lagunita Salada-Cerro Bayo-Gorro Frigio. Consideraba que aunque la transferencia de los herederos parecía una operación de compraventa entre particulares, esas hectáreas enajenadas eran propiedad comunitaria y no debían tocarse sin pedir la opinión del resto de las familias afectadas, tal como obliga la Constitución para respetar los derechos de los pobladores originarios.

El planteo fue rechazado por el Juzgado de Madryn, por la Cámara de Apelaciones de Trelew y por el STJ. Durante el juicio, el abogado del terrateniente favorecido hasta planteó que los mapuches no tienen derechos como indígenas en Argentina, ya que son “inmigrantes chilenos”.

Pilquimán llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal nacional anuló la sentencia del Superior y lo cuestionó por haber omitido “todo pronunciamiento sobre los derechos” de los pueblos originarios a ser oídos. En 2017 Pilquiman falleció tras una década sin que un juez lo escuchara. Su familia siguió adelante con el caso, de nuevo en tribunales chubutenses.

Argumentos

Con este nuevo fallo, el STJ exhortó al Estado a poner en marcha los organismos que garantizan la participación indígena en el IAC. Ahora, para que el traspaso de las tierras de la Resolución 60 a favor de Rechene se pueda hacer, habrá que esperar que la Comisión se active, revise la adjudicación, escuche la opinión de la comunidad aborigen y dictamine.

Según el voto del ministro Mario Vivas, la Comisión de la Ley del IAC permite canalizar “el reconocimiento progresivo de los derechos indígenas, individuales y comunitarios, que Chubut asumió”. Habilita a consultarlos y a que participen.

Este organismo debe sentar postura “en los conflictos entre pobladores, en los que una de las partes sea aborigen por sí o por pertenencia comunitaria o familiar”. De esta forma en Chubut quedará sujeto a revisión todo acto administrativo que involucre tierras ocupadas por aborígenes, o que fueron ocupadas con anterioridad, “en las que se compruebe la existencia de una manifiesta ilegalidad”.

El juez consideró que la Provincia “se encuentra en falta en relación a la puesta en marcha de la Comisión”. Por eso, para saldar las revisiones pendientes en toda la provincia el STJ le pidió al Ejecutivo y a Legislatura que “en el menor tiempo posible” la pongan en funcionamiento.

Detalles

La sentencia aclaró que Crecencio Pilquiman no probó que el predio en discusión sea propiedad comunitaria de su comunidad. En rigor, es una propiedad indígena, pero individual de Victorino, que fue su adjudicatario legal. Por eso la Resolución 60 no es nula pero sí le falta el dictamen de la Comisión para ejecutarse.

En su voto, Alejandro Panizzi explicó que la demanda “no demostró que el indígena originario hubiera ocupado ese predio sin amparo del Estado (…) Menos probó que Victorino hubiera despojado del predio a Crecencio Pilquiman, a la familia Pilquiman o a la Comunidad Indígena. Por el contrario, quedó acreditado que Victorino fue reconocido por el organismo público pertinente -sin oposición oportuna de nadie- primero como ocupante precario y luego como adjudicatario legal del predio; y que ese título transmitió a sus propios sucesores, quienes plasmaron su voluntad de ceder esos derechos por escritura”.

La discutida Resolución del IAC no es inválida porque le falte el dictamen de la Comisión sino que más bien, con el fallo del STJ, se deberá revisar.


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