Madryn: modificarían la pena del hombre que mató a un jubilado en 2017

El Superior Tribunal de Justicia revocó la pena impuesta a Isaac Oscar Agustín Johnston y ordenó una nueva instancia para determinar el castigo, por el homicidio en ocasión de robo de Eliberto Santos Ramos.

02 MAR 2020 - 13:03 | Actualizado

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, presidida por el ministro Alejandro Javier Panizzi e integrada por los doctores Mario Luis Vivas y Sergio Rubén Lucero, este último en carácter de subrogante legal, resolvieron hacer lugar de manera parcial a la impugnación extraordinaria planteada por el Dr. Diego Trad, quien en su rol de defensor público representó al acusado Isaac Oscar Agustín Johnston, una de las personas condenadas por el homicidio en ocasión de robo del ciudadano Eliberto Santos Ramos.

Johnston, al igual que Luis Iván Almonacid, fueron condenados a 15 años de prisión como autores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo, por un hecho ocurrido en la ciudad de Puerto Madryn el 9 de junio del año 2017, cuando un grupo de personas mató a golpes al jubilado Eliberto Santos Ramos, en momentos que este se aprestaba a subir a una camioneta.

La sentencia de la Sala en lo Penal en el marco de los autos «ALMONACID, Luis Iván y otro p.s.a. homicidio en ocasión de robo» (Expediente Nº 100531 – Año 2019 – Carpeta Judicial Nº 7364 OJ Puerto Madryn)”, expresa en su parte resolutiva, “Declarar parcialmente procedente la impugnación ordinaria deducida por la defensa de Isaac Oscar Agustín Johnston”.

En el segundo artículo, confirma “las sentencias Nº 3688/2018 (registro de la Oficina Judicial de Puerto Madryn) y Nº 5/2019 (registro de la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn) en lo referido a materialidad, autoría y calificación legal del hecho atribuido al imputado Isaac Oscar Agustín Johnston”.

También en su parte resolutiva revoca “el monto de la sanción impuesta a Johnston y reenviar la causa a la instancia para una nueva cesura de pena a su respecto”.

El fallo además confirma en todos sus términos “las sentencias Nº 3688/2018 (registro de la Oficina Judicial de Puerto Madryn) y Nº 5/2019 (registro de la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn), con relación a Luis Iván Almonacid”, el otro condenado por el crimen de Santos Ramos.

En sus considerandos, los magistrados sostuvieron que si bien la participación de Isaac Oscar Agustín Johnston no está cuestionada y fue uno de los responsables “del violento sometimiento y feroz golpiza que, en el contexto del robo a Eliberto Santos Ramos y Miriam de la Torre, ocasionó la muerte del primero”, la contribución del mismo al hecho común fue menor a la del otro condenado, y ello “debía impactar en la pena a imponer”.

En cuanto a la pena impuesta, aseguran que la condena a Johston y su confirmación “es arbitraria”, por cuanto a entender de los integrantes de la Sala en lo Penal del STJ, “los magistrados que fijaron la misma pena para ambos acusados, y quienes luego la convalidaron, no distinguieron entre la coautoría del hecho y el contenido de hecho delictivo con respecto a cada imputado”.

“Resultó acreditado que el lapso en el que Johnston estuvo en el interior del vehículo es menor que el que estuvo Almonacid y el tercer sujeto” dicen en su análisis y también afirma que “las acciones que desplegaron cada uno se comprobaron con el testimonio de la víctima sobreviviente”.

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02 MAR 2020 - 13:03

La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, presidida por el ministro Alejandro Javier Panizzi e integrada por los doctores Mario Luis Vivas y Sergio Rubén Lucero, este último en carácter de subrogante legal, resolvieron hacer lugar de manera parcial a la impugnación extraordinaria planteada por el Dr. Diego Trad, quien en su rol de defensor público representó al acusado Isaac Oscar Agustín Johnston, una de las personas condenadas por el homicidio en ocasión de robo del ciudadano Eliberto Santos Ramos.

Johnston, al igual que Luis Iván Almonacid, fueron condenados a 15 años de prisión como autores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo, por un hecho ocurrido en la ciudad de Puerto Madryn el 9 de junio del año 2017, cuando un grupo de personas mató a golpes al jubilado Eliberto Santos Ramos, en momentos que este se aprestaba a subir a una camioneta.

La sentencia de la Sala en lo Penal en el marco de los autos «ALMONACID, Luis Iván y otro p.s.a. homicidio en ocasión de robo» (Expediente Nº 100531 – Año 2019 – Carpeta Judicial Nº 7364 OJ Puerto Madryn)”, expresa en su parte resolutiva, “Declarar parcialmente procedente la impugnación ordinaria deducida por la defensa de Isaac Oscar Agustín Johnston”.

En el segundo artículo, confirma “las sentencias Nº 3688/2018 (registro de la Oficina Judicial de Puerto Madryn) y Nº 5/2019 (registro de la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn) en lo referido a materialidad, autoría y calificación legal del hecho atribuido al imputado Isaac Oscar Agustín Johnston”.

También en su parte resolutiva revoca “el monto de la sanción impuesta a Johnston y reenviar la causa a la instancia para una nueva cesura de pena a su respecto”.

El fallo además confirma en todos sus términos “las sentencias Nº 3688/2018 (registro de la Oficina Judicial de Puerto Madryn) y Nº 5/2019 (registro de la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn), con relación a Luis Iván Almonacid”, el otro condenado por el crimen de Santos Ramos.

En sus considerandos, los magistrados sostuvieron que si bien la participación de Isaac Oscar Agustín Johnston no está cuestionada y fue uno de los responsables “del violento sometimiento y feroz golpiza que, en el contexto del robo a Eliberto Santos Ramos y Miriam de la Torre, ocasionó la muerte del primero”, la contribución del mismo al hecho común fue menor a la del otro condenado, y ello “debía impactar en la pena a imponer”.

En cuanto a la pena impuesta, aseguran que la condena a Johston y su confirmación “es arbitraria”, por cuanto a entender de los integrantes de la Sala en lo Penal del STJ, “los magistrados que fijaron la misma pena para ambos acusados, y quienes luego la convalidaron, no distinguieron entre la coautoría del hecho y el contenido de hecho delictivo con respecto a cada imputado”.

“Resultó acreditado que el lapso en el que Johnston estuvo en el interior del vehículo es menor que el que estuvo Almonacid y el tercer sujeto” dicen en su análisis y también afirma que “las acciones que desplegaron cada uno se comprobaron con el testimonio de la víctima sobreviviente”.


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