Rivarola impugnó el fallo de Nieto Di Biase: "Es discriminatorio y carece de perspectiva de género"

El fiscal del caso "La Manada" apeló la decisión del juez. “¿Se encontraría viciado su consentimiento por haber aceptado la reparación económica?", se pregunta.

11 JUN 2020 - 15:57 | Actualizado

Tal como había anunciado tras conocerse el rechazo del juez Marcelo Nieto Di Biase del acuerdo de juicio abreviado en el caso "La Manada", la Fiscalía de Rawon impugnó la resolución del magistrado, y aseguró que"se apartó de la ley" y que "vulneró el derecho de la víctima a ser oída y que su opinión sea considerada".

En la impugnación del fiscal Fernando Rivarola se expresa que la decisión de Nieto Di Biase"contiene una falacia demagógica; se entromete en el ámbito de decisiones del titular de la acción; genera un perjuicio sin dar a las partes la posibilidad de defenderse; carece de perspectiva de género; y es discriminatoria".

Asimismo, se asegura que el juez“cosificó a la víctima con un estándar de moralidad basado enestereotipos patriarcales y machistas absolutamente repudiables,dejándola en un total desamparo, revictimizándola y desoyendo su opinión”.

Según el fiscal, "se extralimita realizando una crítica injustificadarespecto del potencial probatorio. Conjetura, sin fundamento alguno, que en el juicio oral, un testigo brindaría un testimonio más preciso y en sentido más incriminatorio que el efectuado en la Etapa Penal Preparatoria".

Además lo cuestiona"por desoír la libre decisión de la víctima. La joven se manifestó en la audiencia, acompañada de su terapeuta y aclarando que tomó la decisión de avanzar en el acuerdo asesorada jurídicamente por un familiar. Vulnera el juez el derecho constitucional de la víctima a ser oída y a que su opinión sea considerada en toda resolución que se adopte a su respecto”.

Cuestión de género

Rivarola acusa a Nieto Di Biase de haber tomado una resolución "sin perspectiva de género, basado en estereotipos patriarcales respecto de las mujeres víctimas de ataques contra su integridad sexual, descarta el consentimiento libre de la víctima, no por su situación psicológico-psiquiátrica sino por entender que su voluntad estuvo condicionada por la reparación económica acordada. Omite que el derecho a la reparación de la víctima surge de Tratados Internacionales que la protegen.Ignora que el Estado Argentino se ha obligado a propiciar que los agresores reparen económicamente a las víctimasy a informar anualmente la cantidad de mujeres que han sido reparadas".

La reparación

La impugnación sostiene que no existe norma alguna que obligue a la víctima a manifestarle al juez en que consistió la compensación económica y se pregunta “¿Se encontraría viciado su consentimiento por haber aceptado la reparación?”

"Es inaceptable que el juez afirme que el consentimiento de la víctima estáviciado porsólo hecho de que la víctima haya ejercidosu derecho constitucional a la reparación por un acto de violencia de género de tipo sexual. Ello constituye un acto discriminatorio por razón de género, ya que por la razón de ser una mujer víctima ejerciendo sus derechos, se le veda la posibilidad de prestar un consentimiento válido y obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido."

11 JUN 2020 - 15:57

Tal como había anunciado tras conocerse el rechazo del juez Marcelo Nieto Di Biase del acuerdo de juicio abreviado en el caso "La Manada", la Fiscalía de Rawon impugnó la resolución del magistrado, y aseguró que"se apartó de la ley" y que "vulneró el derecho de la víctima a ser oída y que su opinión sea considerada".

En la impugnación del fiscal Fernando Rivarola se expresa que la decisión de Nieto Di Biase"contiene una falacia demagógica; se entromete en el ámbito de decisiones del titular de la acción; genera un perjuicio sin dar a las partes la posibilidad de defenderse; carece de perspectiva de género; y es discriminatoria".

Asimismo, se asegura que el juez“cosificó a la víctima con un estándar de moralidad basado enestereotipos patriarcales y machistas absolutamente repudiables,dejándola en un total desamparo, revictimizándola y desoyendo su opinión”.

Según el fiscal, "se extralimita realizando una crítica injustificadarespecto del potencial probatorio. Conjetura, sin fundamento alguno, que en el juicio oral, un testigo brindaría un testimonio más preciso y en sentido más incriminatorio que el efectuado en la Etapa Penal Preparatoria".

Además lo cuestiona"por desoír la libre decisión de la víctima. La joven se manifestó en la audiencia, acompañada de su terapeuta y aclarando que tomó la decisión de avanzar en el acuerdo asesorada jurídicamente por un familiar. Vulnera el juez el derecho constitucional de la víctima a ser oída y a que su opinión sea considerada en toda resolución que se adopte a su respecto”.

Cuestión de género

Rivarola acusa a Nieto Di Biase de haber tomado una resolución "sin perspectiva de género, basado en estereotipos patriarcales respecto de las mujeres víctimas de ataques contra su integridad sexual, descarta el consentimiento libre de la víctima, no por su situación psicológico-psiquiátrica sino por entender que su voluntad estuvo condicionada por la reparación económica acordada. Omite que el derecho a la reparación de la víctima surge de Tratados Internacionales que la protegen.Ignora que el Estado Argentino se ha obligado a propiciar que los agresores reparen económicamente a las víctimasy a informar anualmente la cantidad de mujeres que han sido reparadas".

La reparación

La impugnación sostiene que no existe norma alguna que obligue a la víctima a manifestarle al juez en que consistió la compensación económica y se pregunta “¿Se encontraría viciado su consentimiento por haber aceptado la reparación?”

"Es inaceptable que el juez afirme que el consentimiento de la víctima estáviciado porsólo hecho de que la víctima haya ejercidosu derecho constitucional a la reparación por un acto de violencia de género de tipo sexual. Ello constituye un acto discriminatorio por razón de género, ya que por la razón de ser una mujer víctima ejerciendo sus derechos, se le veda la posibilidad de prestar un consentimiento válido y obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido."


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