Dentro de los temas que están a la espera de ser tratados por los concejales portuarios, es un proyecto de Comunicación, ingresado por mesa de entrada, cuyo objetivo apunta a que el “Concejo Deliberante destaca la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.
En paralelo a ello, se insta a que dicha Comunicación sea remitida “a las autoridades de los centros asistenciales públicos y privados y de todas las dependencias comprendidas en el marco de la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Los argumentos de la propuesta impulsada desde el bloque de Chubut al Frente tiene como cimiento que por “Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció la emergencia sanitaria, la cual ha sido extendida hasta la actualidad y en cuyo marco se ha dictado la Ley Nacional N° 27.549 y resoluciones afines”.
Asimismo, la citada legislación nacional estableció la exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, “aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliares y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto 260/2020 y las normas que lo extienden, modifiquen o reemplacen”.
La propuesta legislativa deja constancia que el beneficio otorgado “debe ser liquidado en los recibos de haberes del personal alcanzado, bajo el concepto de “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, haciéndose necesario precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a fin de poder confeccionar la “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.
Junto a ello, se torna imperioso “reconocer el esfuerzo que realiza todo el personal que está abocado a dar atención y sostenimiento a la población, en el marco del COVID-19”.
Desde allí que el proyecto de Comunicación apunta a que el Concejo Deliberante destaque “la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.
Dentro de los temas que están a la espera de ser tratados por los concejales portuarios, es un proyecto de Comunicación, ingresado por mesa de entrada, cuyo objetivo apunta a que el “Concejo Deliberante destaca la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.
En paralelo a ello, se insta a que dicha Comunicación sea remitida “a las autoridades de los centros asistenciales públicos y privados y de todas las dependencias comprendidas en el marco de la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Los argumentos de la propuesta impulsada desde el bloque de Chubut al Frente tiene como cimiento que por “Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció la emergencia sanitaria, la cual ha sido extendida hasta la actualidad y en cuyo marco se ha dictado la Ley Nacional N° 27.549 y resoluciones afines”.
Asimismo, la citada legislación nacional estableció la exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, “aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliares y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto 260/2020 y las normas que lo extienden, modifiquen o reemplacen”.
La propuesta legislativa deja constancia que el beneficio otorgado “debe ser liquidado en los recibos de haberes del personal alcanzado, bajo el concepto de “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, haciéndose necesario precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a fin de poder confeccionar la “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.
Junto a ello, se torna imperioso “reconocer el esfuerzo que realiza todo el personal que está abocado a dar atención y sostenimiento a la población, en el marco del COVID-19”.
Desde allí que el proyecto de Comunicación apunta a que el Concejo Deliberante destaque “la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.