Exención transitoria del impuesto a las ganancias

Dentro de los temas que están a la espera de ser tratados por los concejales en Puerto Madryn, es un proyecto de Comunicación, ingresado por mesa de entrada.

Marcelo Vaccaro, concejal por Chubut al Frente, impulsó la propuesta para el persona de la salud.
11 JUL 2020 - 20:11 | Actualizado

Dentro de los temas que están a la espera de ser tratados por los concejales portuarios, es un proyecto de Comunicación, ingresado por mesa de entrada, cuyo objetivo apunta a que el “Concejo Deliberante destaca la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.

En paralelo a ello, se insta a que dicha Comunicación sea remitida “a las autoridades de los centros asistenciales públicos y privados y de todas las dependencias comprendidas en el marco de la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Los argumentos de la propuesta impulsada desde el bloque de Chubut al Frente tiene como cimiento que por “Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció la emergencia sanitaria, la cual ha sido extendida hasta la actualidad y en cuyo marco se ha dictado la Ley Nacional N° 27.549 y resoluciones afines”.

Asimismo, la citada legislación nacional estableció la exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, “aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliares y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto 260/2020 y las normas que lo extienden, modifiquen o reemplacen”.

La propuesta legislativa deja constancia que el beneficio otorgado “debe ser liquidado en los recibos de haberes del personal alcanzado, bajo el concepto de “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, haciéndose necesario precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a fin de poder confeccionar la “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.

Junto a ello, se torna imperioso “reconocer el esfuerzo que realiza todo el personal que está abocado a dar atención y sostenimiento a la población, en el marco del COVID-19”.

Desde allí que el proyecto de Comunicación apunta a que el Concejo Deliberante destaque “la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.

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Marcelo Vaccaro, concejal por Chubut al Frente, impulsó la propuesta para el persona de la salud.
11 JUL 2020 - 20:11

Dentro de los temas que están a la espera de ser tratados por los concejales portuarios, es un proyecto de Comunicación, ingresado por mesa de entrada, cuyo objetivo apunta a que el “Concejo Deliberante destaca la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.

En paralelo a ello, se insta a que dicha Comunicación sea remitida “a las autoridades de los centros asistenciales públicos y privados y de todas las dependencias comprendidas en el marco de la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Los argumentos de la propuesta impulsada desde el bloque de Chubut al Frente tiene como cimiento que por “Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció la emergencia sanitaria, la cual ha sido extendida hasta la actualidad y en cuyo marco se ha dictado la Ley Nacional N° 27.549 y resoluciones afines”.

Asimismo, la citada legislación nacional estableció la exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, “aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliares y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto 260/2020 y las normas que lo extienden, modifiquen o reemplacen”.

La propuesta legislativa deja constancia que el beneficio otorgado “debe ser liquidado en los recibos de haberes del personal alcanzado, bajo el concepto de “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”, haciéndose necesario precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a fin de poder confeccionar la “Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.

Junto a ello, se torna imperioso “reconocer el esfuerzo que realiza todo el personal que está abocado a dar atención y sostenimiento a la población, en el marco del COVID-19”.

Desde allí que el proyecto de Comunicación apunta a que el Concejo Deliberante destaque “la implementación la Ley Nacional N° 27.549, de exención transitoria del impuesto a las ganancias y la Resolución General N° 4752/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, beneficiando a todo el personal que desde el mes de marzo se encuentra abocado a la atención y contención de la población en el marco del COVID-19; y solicita a los agentes de retención informen a sus empleados el derecho que les asiste a partir de la vigencia de dichas normativas”.


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