Homicidio en Trelew: mañana se conoce el veredicto por el crimen de un joven

Es por un hecho ocurrido en 2018 en el barrio Oeste de Trelew, durante una transacción de droga, en el que Alejandro Agustín Muñoz perdió la vida a causa de un disparo de arma de fuego.

27 AGO 2020 - 12:49 | Actualizado

El tribunal a cargo del juicio oral y público por el homicidio de Alejandro Agustín Muñoz inició esta mañana su deliberación sobre el caso y dará a conocer mañana al mediodía su veredicto.

Tras escuchar esta mañana el testimonio de los imputados David Alejandro Carballo y Jonathan Ezequiel Vega, además de los alegatos de las partes, el Dr. Alejandro Gustavo Defranco, la Dra. María Tolomei y el Dr. Roberto Adrián Barrios iniciaron la etapa de evaluación de la prueba producida durante el debate a los fines de llegar a una conclusión respecto a la responsabilidad penal o no de ambos acusados.

Carballo y Vega fueron imputados como coautores de homicidio agravado por el uso de arma de fuego respecto a la muerte de Alejandro Agustín Muñoz, en un hecho ocurrido durante la madrugada del 18 de julio de 2018 en una vivienda ubicada en Pasaje Córdoba Norte N° 530, en el barrio Oeste de Trelew.

La tercera y última jornada de audiencias se inició con el testimonio de los dos jóvenes acusados. El primero en declarar fue Carballo, quien contó que conocían a la víctima pues el mismo les “vendía cocaína” y que horas antes al hecho ya habían concurrido al mismo domicilio con el fin de adquirir estupefacientes.

El joven acusado contó al tribunal que “fuimos antes a comprar y nos había fiado, cuando volvimos para comprar más y seguir tomando nos recibió revolver en mano, y le preguntamos porque nos recibía así y me dijo que la íbamos de chetos a esa hora”. Tras esa situación, de acuerdo a la versión de Carballo, Muñoz lo habría apuntado con un arma y habría intentado zafarse, cuando escuchó las detonaciones de un arma y se tiró al piso y luego vio a Vega escapando del lugar. El imputado reconoció haberse llevado el revólver de la víctima porque no sabía en qué estado se encontraba y si podía dispararle por la espalda.

A su turno, Vega hizo un relato similar al de Carballo, y dijo que, si bien conocía a Muñoz por ir a comprarle droga, le llamó la atención la manera en la que reaccionó ese día. Luego aseguró que al ver como Carballo era apuntado por la otra persona y ante el peligro que corría su amigo, “saqué un arma que tenía y disparé, nunca fui a matar a nadie” expresó.

Alegatos

La fiscal Carolina Marín inició su alegato diciendo que a través de las audiencias ha quedado acreditada tanto la materialidad como la coautoría del hecho por parte de ambos jóvenes acusados, hechos que se sustentan en la prueba producida, tanto sea a través de testimonios, como de pericias presentadas.

Marín primero estableció todos los elementos que acreditarían la ocurrencia de un homicidio en el cual fue víctima Alejandro Agustín Muñoz, a partir del relato de distintos testigos, en especial policías que intervinieron en el hecho, apenas ocurrido el mismo, como con posterioridad al realizarse las pericias.

También hizo referencia a los médicos que atendieron a la víctima cuando aún estaba con vida, como los dichos del profesional que certificó la causa de muerte – paro cardíaco traumático - y de los profesionales que con posterioridad hicieron la autopsia.

En cuanto a la coautoría del crimen, la fiscal se basó en el testimonio de Dahiana Neicul, única testigo presencial del hecho y cuya declaración se reprodujo mediante una grabación tomada en Cámara Gesell.

La parte lo definió como un relato “fiable y apto” para comprender los hechos ocurridos aquella madrugada, pero además que esos mismos dichos de Neicul fueron reproducidos por otras personas, entre las que se encuentra una hija de la víctima como así el suegro de esta última, además del personal policial que la encontró en el lugar.

Valoró en ese mismo sentido los datos aportados por la joven respecto a los autores del hecho, el vehículo en el que se movilizaban y el lugar que les había alquilado la víctima para que se guarecieran un par de días antes, los cuales fueron coincidentes con otros testimonios escuchados durante la audiencia.

De ese modo, la fiscal Marín dijo que para el Ministerio Público Fiscal ha quedado demostrada la coautoría de ambos jóvenes en el hecho y pidió que se los declare culpables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de coautores.

A su turno, el defensor particular Abdón Manyauik, inició su intervención planteando al tribunal la nulidad del testimonio de Neicul que se presentó en la audiencia como anticipo jurisdiccional de prueba ya que la misma no declaró en la sala. El abogado sostuvo que al momento de ser notificado sobre dicho acto había pedido la suspensión del mismo ya que recién se notificaba que había sido nombrado como abogado defensor y no se había interiorizado sobre el expediente, entendiendo que la participación de la defensa pública en ese caso debe ser subsidiaria.

Amén de eso, puso en duda la veracidad del testimonio de Neicul respecto a lo ocurrido y marcó varias contradicciones entre lo declarado por la mujer respecto a lo planteado en el juicio por otros testigos.

También indicó que ha existido “orfandad probatoria” de parte de la fiscalía a la hora de fundamentar la coautoría, ya que si bien se citó jurisprudencia la parte acusatoria no habría logrado diferenciar el rol de cada uno en el hecho, según mencionó Manyauik.

Por su parte, el Dr. Pedro Contreras, quien comparte la defensa técnica de los acusados junto a Manyauik, planteo que Vega actuó en el marco de la legítima defensa de un tercero, dando la justificación jurídica de la figura y su aplicabilidad para este caso.

Ambos abogados pidieron la absolución de sus defendidos.

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27 AGO 2020 - 12:49

El tribunal a cargo del juicio oral y público por el homicidio de Alejandro Agustín Muñoz inició esta mañana su deliberación sobre el caso y dará a conocer mañana al mediodía su veredicto.

Tras escuchar esta mañana el testimonio de los imputados David Alejandro Carballo y Jonathan Ezequiel Vega, además de los alegatos de las partes, el Dr. Alejandro Gustavo Defranco, la Dra. María Tolomei y el Dr. Roberto Adrián Barrios iniciaron la etapa de evaluación de la prueba producida durante el debate a los fines de llegar a una conclusión respecto a la responsabilidad penal o no de ambos acusados.

Carballo y Vega fueron imputados como coautores de homicidio agravado por el uso de arma de fuego respecto a la muerte de Alejandro Agustín Muñoz, en un hecho ocurrido durante la madrugada del 18 de julio de 2018 en una vivienda ubicada en Pasaje Córdoba Norte N° 530, en el barrio Oeste de Trelew.

La tercera y última jornada de audiencias se inició con el testimonio de los dos jóvenes acusados. El primero en declarar fue Carballo, quien contó que conocían a la víctima pues el mismo les “vendía cocaína” y que horas antes al hecho ya habían concurrido al mismo domicilio con el fin de adquirir estupefacientes.

El joven acusado contó al tribunal que “fuimos antes a comprar y nos había fiado, cuando volvimos para comprar más y seguir tomando nos recibió revolver en mano, y le preguntamos porque nos recibía así y me dijo que la íbamos de chetos a esa hora”. Tras esa situación, de acuerdo a la versión de Carballo, Muñoz lo habría apuntado con un arma y habría intentado zafarse, cuando escuchó las detonaciones de un arma y se tiró al piso y luego vio a Vega escapando del lugar. El imputado reconoció haberse llevado el revólver de la víctima porque no sabía en qué estado se encontraba y si podía dispararle por la espalda.

A su turno, Vega hizo un relato similar al de Carballo, y dijo que, si bien conocía a Muñoz por ir a comprarle droga, le llamó la atención la manera en la que reaccionó ese día. Luego aseguró que al ver como Carballo era apuntado por la otra persona y ante el peligro que corría su amigo, “saqué un arma que tenía y disparé, nunca fui a matar a nadie” expresó.

Alegatos

La fiscal Carolina Marín inició su alegato diciendo que a través de las audiencias ha quedado acreditada tanto la materialidad como la coautoría del hecho por parte de ambos jóvenes acusados, hechos que se sustentan en la prueba producida, tanto sea a través de testimonios, como de pericias presentadas.

Marín primero estableció todos los elementos que acreditarían la ocurrencia de un homicidio en el cual fue víctima Alejandro Agustín Muñoz, a partir del relato de distintos testigos, en especial policías que intervinieron en el hecho, apenas ocurrido el mismo, como con posterioridad al realizarse las pericias.

También hizo referencia a los médicos que atendieron a la víctima cuando aún estaba con vida, como los dichos del profesional que certificó la causa de muerte – paro cardíaco traumático - y de los profesionales que con posterioridad hicieron la autopsia.

En cuanto a la coautoría del crimen, la fiscal se basó en el testimonio de Dahiana Neicul, única testigo presencial del hecho y cuya declaración se reprodujo mediante una grabación tomada en Cámara Gesell.

La parte lo definió como un relato “fiable y apto” para comprender los hechos ocurridos aquella madrugada, pero además que esos mismos dichos de Neicul fueron reproducidos por otras personas, entre las que se encuentra una hija de la víctima como así el suegro de esta última, además del personal policial que la encontró en el lugar.

Valoró en ese mismo sentido los datos aportados por la joven respecto a los autores del hecho, el vehículo en el que se movilizaban y el lugar que les había alquilado la víctima para que se guarecieran un par de días antes, los cuales fueron coincidentes con otros testimonios escuchados durante la audiencia.

De ese modo, la fiscal Marín dijo que para el Ministerio Público Fiscal ha quedado demostrada la coautoría de ambos jóvenes en el hecho y pidió que se los declare culpables del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de coautores.

A su turno, el defensor particular Abdón Manyauik, inició su intervención planteando al tribunal la nulidad del testimonio de Neicul que se presentó en la audiencia como anticipo jurisdiccional de prueba ya que la misma no declaró en la sala. El abogado sostuvo que al momento de ser notificado sobre dicho acto había pedido la suspensión del mismo ya que recién se notificaba que había sido nombrado como abogado defensor y no se había interiorizado sobre el expediente, entendiendo que la participación de la defensa pública en ese caso debe ser subsidiaria.

Amén de eso, puso en duda la veracidad del testimonio de Neicul respecto a lo ocurrido y marcó varias contradicciones entre lo declarado por la mujer respecto a lo planteado en el juicio por otros testigos.

También indicó que ha existido “orfandad probatoria” de parte de la fiscalía a la hora de fundamentar la coautoría, ya que si bien se citó jurisprudencia la parte acusatoria no habría logrado diferenciar el rol de cada uno en el hecho, según mencionó Manyauik.

Por su parte, el Dr. Pedro Contreras, quien comparte la defensa técnica de los acusados junto a Manyauik, planteo que Vega actuó en el marco de la legítima defensa de un tercero, dando la justificación jurídica de la figura y su aplicabilidad para este caso.

Ambos abogados pidieron la absolución de sus defendidos.


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