El debate por la coparticipación: cómo fue la distribución per cápita a municipios en 2019

Un especialista desgrana en esta columna toda la información necesaria para entender el reclamo que hacen muchos municipios, que se sienten perjudicados por un inequitativo sistema de reparto. Uno por uno, cómo se distribuyeron los 5.800 millones de pesos.

30 AGO 2020 - 21:00 | Actualizado

Por Marcos Bensimón / Consultor económico

Durante 2019, la Provincia distribuyó al conjunto de municipios y comisiones de fomento la suma de $ 5.860.457.922,14 entre los distintos regímenes de distribución de recursos que hoy están vigentes.

La distribución a los municipios y comisiones de fomento se realiza en función de diferentes regímenes de coparticipación regulados por la Ley II N° 6, la Ley II N°7, la Ley XVII N° 102, la Ley II N° 25 y la Ley XXIV N° 47 y normas complementarias y reglamentarias de las mismas.

La utilización de diferentes esquemas de distribución con distintas valoraciones ha hecho, a través de los años, que se produzcan desequilibrios en los repartos a los partícipes de los diferentes regímenes vigentes.

Obsérvese que si bien con algunos cambios, las principales normas se mantienen. La Ley de Distribución de la Coparticipación de Impuestos Federales (actual Ley II N°6) data de 1977, es decir tiene ya 43 años de vigencia; y la de Regalías Petroleras (actual Ley II N°7) es de 1984.

Actualización urgente

Hoy, esas leyes requieren una actualización, que en el caso particular de la de Coparticipación de Impuestos Federales se está incumpliendo atento las disposiciones de la Ley II N° 177, modificatoria de la Ley II N° 6, que en su artículo 9° expresa; “La presente Ley tendrá vigencia hasta tanto se dicte un nuevo régimen de coparticipación, lo que deberá hacerse con anterioridad al 31 de diciembre de 2017”.

Dicha norma dispuso los índices de distribución de la coparticipación de impuestos federales, los que se fijaron en principio por un lapso que vencería el 31 de diciembre de 2017 pero que aún se hallan vigentes al no sancionarse norma alguna que instaure un nuevo régimen como se disponía en el artículo transcripto.

Una forma de observar si hay una cierta equidad en la distribución, sin que ello se interprete como que debe ser el único indicador a considerar, es el reparto per cápita que recibió cada municipio y comisión de fomento.

Para ello he preparado en este informe un ejemplo numérico con los datos de 2019, último ejercicio económico financiero cerrado. En el mismo se miden los valores per cápita tomando en consideración dos datos diferentes de población, las del último censo nacional practicado (2010) y las proyecciones de población para 2019 que elabora y publica la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia del Chubut.

Cómo es lógico no son comparables los municipios más habitados con los menores fundamentalmente porque hay un costo fijo que todos deben asumir independientemente del tamaño, y porque al transferirse los impuestos a los municipios en esta provincia la base tributaria de un municipio chico difiere en mucho a la de los mayores, razón por la cual su dependencia de los recursos transferidos por la Provincia es muy superior, por citar sólo dos razones que justifican la diferencia.

Ahora bien, efectuada la clasificación y estratificación de los mismos, dentro de cada grupo las diferencias no deberían ser muy notorias. En base a experiencias anteriores y a lo comentado subdividí a los municipios y comisiones de fomento en:

Mayores de 20.000 habitantes;

Entre 5.001 y 20.000 habitantes;

Entre 2.001 y 5.000 habitantes;

Menores a 2.000 habitantes; y

Comisiones de Fomento

Si uno observa la información contenida en el cuadro en general dentro de cada categoría no hay grandes diferencias entre los municipios.

Tomando el menor y el mayor de cada categoría la diferencia entre ambos sobre base de datos del censo 2010 es del 40,4% en las comisiones de fomento; del 40,2% en la de menos de 2.000 habitantes; se reduce al 2,3% en la categoría entre 2.000 y 5.000 habitantes; y crece en forma muy superior a todo el resto en la categoría de municipios de más de 20.000 habitantes, donde Comodoro Rivadavia supera a Puerto Madryn en un 108,6%.

Mucha diferencia

Las diferencias más notorias se observan, como se comentó, en la categoría mayor donde Comodoro Rivadavia no sólo supera por un porcentaje muy alto a Madryn sino que también lo hace con Trelew, Rawson y Esquel.

Estas diferencias se amplían si en lugar del Censo 2010 se toman las proyecciones de población para 2019, donde Comodoro recibe un 131,53% por habitante más que Madryn; un 75,44% más que Trelew; un 62,38% más que Esquel; y un 71,24% más que Rawson.

Entiendo que estos temas deben ser sujeto de análisis pues las diferencias dentro de la misma categoría son notorias.

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Las más leídas

30 AGO 2020 - 21:00

Por Marcos Bensimón / Consultor económico

Durante 2019, la Provincia distribuyó al conjunto de municipios y comisiones de fomento la suma de $ 5.860.457.922,14 entre los distintos regímenes de distribución de recursos que hoy están vigentes.

La distribución a los municipios y comisiones de fomento se realiza en función de diferentes regímenes de coparticipación regulados por la Ley II N° 6, la Ley II N°7, la Ley XVII N° 102, la Ley II N° 25 y la Ley XXIV N° 47 y normas complementarias y reglamentarias de las mismas.

La utilización de diferentes esquemas de distribución con distintas valoraciones ha hecho, a través de los años, que se produzcan desequilibrios en los repartos a los partícipes de los diferentes regímenes vigentes.

Obsérvese que si bien con algunos cambios, las principales normas se mantienen. La Ley de Distribución de la Coparticipación de Impuestos Federales (actual Ley II N°6) data de 1977, es decir tiene ya 43 años de vigencia; y la de Regalías Petroleras (actual Ley II N°7) es de 1984.

Actualización urgente

Hoy, esas leyes requieren una actualización, que en el caso particular de la de Coparticipación de Impuestos Federales se está incumpliendo atento las disposiciones de la Ley II N° 177, modificatoria de la Ley II N° 6, que en su artículo 9° expresa; “La presente Ley tendrá vigencia hasta tanto se dicte un nuevo régimen de coparticipación, lo que deberá hacerse con anterioridad al 31 de diciembre de 2017”.

Dicha norma dispuso los índices de distribución de la coparticipación de impuestos federales, los que se fijaron en principio por un lapso que vencería el 31 de diciembre de 2017 pero que aún se hallan vigentes al no sancionarse norma alguna que instaure un nuevo régimen como se disponía en el artículo transcripto.

Una forma de observar si hay una cierta equidad en la distribución, sin que ello se interprete como que debe ser el único indicador a considerar, es el reparto per cápita que recibió cada municipio y comisión de fomento.

Para ello he preparado en este informe un ejemplo numérico con los datos de 2019, último ejercicio económico financiero cerrado. En el mismo se miden los valores per cápita tomando en consideración dos datos diferentes de población, las del último censo nacional practicado (2010) y las proyecciones de población para 2019 que elabora y publica la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia del Chubut.

Cómo es lógico no son comparables los municipios más habitados con los menores fundamentalmente porque hay un costo fijo que todos deben asumir independientemente del tamaño, y porque al transferirse los impuestos a los municipios en esta provincia la base tributaria de un municipio chico difiere en mucho a la de los mayores, razón por la cual su dependencia de los recursos transferidos por la Provincia es muy superior, por citar sólo dos razones que justifican la diferencia.

Ahora bien, efectuada la clasificación y estratificación de los mismos, dentro de cada grupo las diferencias no deberían ser muy notorias. En base a experiencias anteriores y a lo comentado subdividí a los municipios y comisiones de fomento en:

Mayores de 20.000 habitantes;

Entre 5.001 y 20.000 habitantes;

Entre 2.001 y 5.000 habitantes;

Menores a 2.000 habitantes; y

Comisiones de Fomento

Si uno observa la información contenida en el cuadro en general dentro de cada categoría no hay grandes diferencias entre los municipios.

Tomando el menor y el mayor de cada categoría la diferencia entre ambos sobre base de datos del censo 2010 es del 40,4% en las comisiones de fomento; del 40,2% en la de menos de 2.000 habitantes; se reduce al 2,3% en la categoría entre 2.000 y 5.000 habitantes; y crece en forma muy superior a todo el resto en la categoría de municipios de más de 20.000 habitantes, donde Comodoro Rivadavia supera a Puerto Madryn en un 108,6%.

Mucha diferencia

Las diferencias más notorias se observan, como se comentó, en la categoría mayor donde Comodoro Rivadavia no sólo supera por un porcentaje muy alto a Madryn sino que también lo hace con Trelew, Rawson y Esquel.

Estas diferencias se amplían si en lugar del Censo 2010 se toman las proyecciones de población para 2019, donde Comodoro recibe un 131,53% por habitante más que Madryn; un 75,44% más que Trelew; un 62,38% más que Esquel; y un 71,24% más que Rawson.

Entiendo que estos temas deben ser sujeto de análisis pues las diferencias dentro de la misma categoría son notorias.


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