Confirman condena de 15 años de prisión para el abusador de un bebé

El pasado 9 de septiembre el pleno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia dictó sentencia definitiva en una causa que tiene como responsable a A.E.O. confirmando las sentencias del Tribunal de juicio y de la Cámara en lo Penal local, que lo condenaron a la pena de 15 años de prisión.

20 SEP 2020 - 21:01 | Actualizado

Esto por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “lesiones graves en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente” en Comodoro Rivadavia. La causa fue elevada en consulta por el monto de la pena impuesta, mayor a 10 años.

El pleno del STJ estuvo compuesto por Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Defranco; en tanto que la causa en su etapa investigativa, de juicio y apelación ante la Cámara fue llevada adelante por el fiscal Martín Cárcamo.

El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20 hs., cuando el menor víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O.. En el barrio LU4 de esa ciudad. Así en el momento en que la madre del menor se retira a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó diversas lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produce un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas.

“Los hechos que fueron investigados fueron debidamente acreditados”, sostuvo en su voto uno de los jueces. Esto por distintos testimonios, la libreta sanitaria, informes dela obra social Seros, la historia Clínica del Sanatorio, entre otros.

Asimismo establecieron que “el aspecto relacionado con la autoría fue minuciosamente analizado, y que las conclusiones a las que arribaron los jueces son una derivación razonada de la prueba legalmente incorporada al Juicio”. Además, “los jueces de la Cámara Penal respondieron con fundamentos los cuestionamientos esbozados por la defensa en la anterior instancia”, señaló un parte oficial de la Fiscalía.

En cuanto al hecho fue encuadrado en forma correcta y el monto de la pena “respeta el rango previsto por el Código de fondo para los delitos enrostrados”, concluyeron los jueces.

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
20 SEP 2020 - 21:01

Esto por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “lesiones graves en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente” en Comodoro Rivadavia. La causa fue elevada en consulta por el monto de la pena impuesta, mayor a 10 años.

El pleno del STJ estuvo compuesto por Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Defranco; en tanto que la causa en su etapa investigativa, de juicio y apelación ante la Cámara fue llevada adelante por el fiscal Martín Cárcamo.

El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20 hs., cuando el menor víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O.. En el barrio LU4 de esa ciudad. Así en el momento en que la madre del menor se retira a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó diversas lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produce un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas.

“Los hechos que fueron investigados fueron debidamente acreditados”, sostuvo en su voto uno de los jueces. Esto por distintos testimonios, la libreta sanitaria, informes dela obra social Seros, la historia Clínica del Sanatorio, entre otros.

Asimismo establecieron que “el aspecto relacionado con la autoría fue minuciosamente analizado, y que las conclusiones a las que arribaron los jueces son una derivación razonada de la prueba legalmente incorporada al Juicio”. Además, “los jueces de la Cámara Penal respondieron con fundamentos los cuestionamientos esbozados por la defensa en la anterior instancia”, señaló un parte oficial de la Fiscalía.

En cuanto al hecho fue encuadrado en forma correcta y el monto de la pena “respeta el rango previsto por el Código de fondo para los delitos enrostrados”, concluyeron los jueces.


NOTICIAS RELACIONADAS