La marea verde: los derechos sexuales y reproductivos de las humanas

Columna de AMJA Chubut/Igualdad en la diversidad.

10 OCT 2020 - 20:17 | Actualizado

Por Marcela Pérez Bogado (*) /Edición: Daniela Patricia Almirón.

“La dignidad no tiene que ver solamente con la dignidad de la vida, sino con la dignidad de la libertad y con la dignidad de la igualdad, de la que nos privan haciéndonos victimas y haciéndonos cargar con roles que han sido impuestos durante siglos por la sociedad manejada por hombres” Carmen Argibay.

Pensar en el 28S, es traer la imagen de miles de pañuelos verdes frente al Congreso en agosto de 2018, palabras como “aborteras” para identificar así a quienes se manifiestan a favor de la despenalización del aborto, o también la frase “mi cuerpo, mi decisión” que es una nueva forma de decir “lo personal es político” de Simone de Beauvoir.

La fecha está establecida como el día internacional por los derechos sexuales y reproductivos, y este año, en todos los países que criminalizan la interrupción del embarazo, lo fue a favor de la despenalización del aborto.

Los derechos humanos son dinámicos y se encuentran en permanente expansión, nos dice Alda Facio, por la demanda de personas excluidas de su protección o debido al avance en el conocimiento humano.

Por eso con la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad, la teoría y la práctica de los derechos humanos, estos se han ido ampliando para responder a los intereses de las mujeres.

Los derechos sexuales implican que todas las personas tenemos derecho a disfrutar de una vida sexual elegida libremente, sin violencia, riesgos ni discriminación y mientras que por los reproductivos todas las personas tenemos derecho a decidir en forma autónoma y sin discriminación si tener o no tener hijas/os, con quién, cuántos y cada cuánto tiempo,

Es decir son parte de los derechos humanos básicos y son tan importantes como el derecho a la vida, a la salud y a la libertad.

Dentro de los intereses y necesidades, las feministas lograron incorporar, y como temas de derechos humanos, la contracepción, el aborto, el parto, la esterilización, etc. exclusivamente vinculado a los cuerpos femeninos. Fueron las feministas radicales, que en los años 60 del siglo XX ya habían puesto el acento en estas cuestiones, y además exigían la libertad de decidir sobre sus cuerpos. Las feministas socialistas, negras, latinoamericanas. Todas coinciden que se decide por nosotras, se nos impone un cerrojo que impide nuestras decisiones, sobre un territorio donde nadie puede decidir: nuestro cuerpo.

Lo cierto es que recién a partir de la década de los 90, fueron reconocidos en la Conferencia del Cairo, de 1994, donde los Estados reconocieron que la salud sexual y reproductiva es fundamental para las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico de las comunidades y naciones. Expresamente refiere que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

Luego en la Conferencia Mundial de Beijing, a esto se agregó que los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de estas cuestiones, sin verse sujeta a coerción, la discriminación o la violencia. Son un total de doce derechos que están reconocidos internacionalmente y son jurídicamente vinculantes, pero en los que hoy no voy a ahondar.

Volviendo al tema del aborto, en la Recomendación General N° 24 del Comité CEDAW, se señala que las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer constituyen una barrera para acceder al cuidado médico que las mujeres necesitan, comprometiendo sus derechos a la igualdad de género en el área de salud y violando con ello la obligación internacional de los Estados de respetar los derechos reconocidos internacionalmente.

Los derechos reproductivos afectados en la criminalización del aborto son el de decidir el número e intervalos de hijos, como también el de intimidad, es decir cuando el Estado o particulares interfieren en el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva.

El Código Penal argentino impone una pena a la mujer que se lo practique, en el art. 85, pero también prevé situaciones en que está autorizada la interrupción del embarazo, en el art 86: cuando exista riesgo para la salud de la madre o sea el producto de una violación.

Aún así, nuestra provincia, fue pionera en Protocolos de Interrupción Legal del embarazo, pero a partir del tristemente célebre fallo “F.A.L.”, de la Corte Suprema de Justicia, que obligó a implementar “protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos.” Hoy Chubut garantiza el acceso sin afectar el derecho a la intimidad de quien lo requiere. Aunque no sucede en todas la provincias de nuestro país.

Sin embargo las mujeres durante muchísimo tiempo, estos derechos no hemos podido gozarlos en plenitud. Hasta hace muy poco tiempo se requería autorización y/o consentimiento del esposo para que la mujer acceda a un dispositivo intrauterino o ligue sus trompas. O qué decir del débito conyugal y la imposibilidad de abuso sexual dentro del matrimonio.

Todas estas limitaciones eran exclusivamente sobre el cuerpo de las mujeres, y por lo tanto, en su contra.

Entonces, si los derechos reproductivos permiten planificar la familia y ello incluye el número de hijos deseados ¿porqué se coarta a las mujeres la posibilidad de hacerlo?

La lucha trata sobre eliminar el control del Estado sobre nuestros cuerpos, o como dice Rita Segato impedirles el control sobre nuestro territorio. Porque el aborto existe desde siempre. La diferencia seguirá estando entre quienes pueden acceder a uno seguro. Entonces seguirá siendo una distinción de clase social o raza o edad. Siempre serán las mismas las señaladas como “malas madres” o como “aborteras”, por prácticas sociales perversas.

La verdad es que para que la maternidad sea plena, será deseada o no será.

(*) Jueza penal de Puerto Madryn.

10 OCT 2020 - 20:17

Por Marcela Pérez Bogado (*) /Edición: Daniela Patricia Almirón.

“La dignidad no tiene que ver solamente con la dignidad de la vida, sino con la dignidad de la libertad y con la dignidad de la igualdad, de la que nos privan haciéndonos victimas y haciéndonos cargar con roles que han sido impuestos durante siglos por la sociedad manejada por hombres” Carmen Argibay.

Pensar en el 28S, es traer la imagen de miles de pañuelos verdes frente al Congreso en agosto de 2018, palabras como “aborteras” para identificar así a quienes se manifiestan a favor de la despenalización del aborto, o también la frase “mi cuerpo, mi decisión” que es una nueva forma de decir “lo personal es político” de Simone de Beauvoir.

La fecha está establecida como el día internacional por los derechos sexuales y reproductivos, y este año, en todos los países que criminalizan la interrupción del embarazo, lo fue a favor de la despenalización del aborto.

Los derechos humanos son dinámicos y se encuentran en permanente expansión, nos dice Alda Facio, por la demanda de personas excluidas de su protección o debido al avance en el conocimiento humano.

Por eso con la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad, la teoría y la práctica de los derechos humanos, estos se han ido ampliando para responder a los intereses de las mujeres.

Los derechos sexuales implican que todas las personas tenemos derecho a disfrutar de una vida sexual elegida libremente, sin violencia, riesgos ni discriminación y mientras que por los reproductivos todas las personas tenemos derecho a decidir en forma autónoma y sin discriminación si tener o no tener hijas/os, con quién, cuántos y cada cuánto tiempo,

Es decir son parte de los derechos humanos básicos y son tan importantes como el derecho a la vida, a la salud y a la libertad.

Dentro de los intereses y necesidades, las feministas lograron incorporar, y como temas de derechos humanos, la contracepción, el aborto, el parto, la esterilización, etc. exclusivamente vinculado a los cuerpos femeninos. Fueron las feministas radicales, que en los años 60 del siglo XX ya habían puesto el acento en estas cuestiones, y además exigían la libertad de decidir sobre sus cuerpos. Las feministas socialistas, negras, latinoamericanas. Todas coinciden que se decide por nosotras, se nos impone un cerrojo que impide nuestras decisiones, sobre un territorio donde nadie puede decidir: nuestro cuerpo.

Lo cierto es que recién a partir de la década de los 90, fueron reconocidos en la Conferencia del Cairo, de 1994, donde los Estados reconocieron que la salud sexual y reproductiva es fundamental para las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico de las comunidades y naciones. Expresamente refiere que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

Luego en la Conferencia Mundial de Beijing, a esto se agregó que los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de estas cuestiones, sin verse sujeta a coerción, la discriminación o la violencia. Son un total de doce derechos que están reconocidos internacionalmente y son jurídicamente vinculantes, pero en los que hoy no voy a ahondar.

Volviendo al tema del aborto, en la Recomendación General N° 24 del Comité CEDAW, se señala que las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer constituyen una barrera para acceder al cuidado médico que las mujeres necesitan, comprometiendo sus derechos a la igualdad de género en el área de salud y violando con ello la obligación internacional de los Estados de respetar los derechos reconocidos internacionalmente.

Los derechos reproductivos afectados en la criminalización del aborto son el de decidir el número e intervalos de hijos, como también el de intimidad, es decir cuando el Estado o particulares interfieren en el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva.

El Código Penal argentino impone una pena a la mujer que se lo practique, en el art. 85, pero también prevé situaciones en que está autorizada la interrupción del embarazo, en el art 86: cuando exista riesgo para la salud de la madre o sea el producto de una violación.

Aún así, nuestra provincia, fue pionera en Protocolos de Interrupción Legal del embarazo, pero a partir del tristemente célebre fallo “F.A.L.”, de la Corte Suprema de Justicia, que obligó a implementar “protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos.” Hoy Chubut garantiza el acceso sin afectar el derecho a la intimidad de quien lo requiere. Aunque no sucede en todas la provincias de nuestro país.

Sin embargo las mujeres durante muchísimo tiempo, estos derechos no hemos podido gozarlos en plenitud. Hasta hace muy poco tiempo se requería autorización y/o consentimiento del esposo para que la mujer acceda a un dispositivo intrauterino o ligue sus trompas. O qué decir del débito conyugal y la imposibilidad de abuso sexual dentro del matrimonio.

Todas estas limitaciones eran exclusivamente sobre el cuerpo de las mujeres, y por lo tanto, en su contra.

Entonces, si los derechos reproductivos permiten planificar la familia y ello incluye el número de hijos deseados ¿porqué se coarta a las mujeres la posibilidad de hacerlo?

La lucha trata sobre eliminar el control del Estado sobre nuestros cuerpos, o como dice Rita Segato impedirles el control sobre nuestro territorio. Porque el aborto existe desde siempre. La diferencia seguirá estando entre quienes pueden acceder a uno seguro. Entonces seguirá siendo una distinción de clase social o raza o edad. Siempre serán las mismas las señaladas como “malas madres” o como “aborteras”, por prácticas sociales perversas.

La verdad es que para que la maternidad sea plena, será deseada o no será.

(*) Jueza penal de Puerto Madryn.


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