Juicio por jurados

Columna de AMJA Chubut/Igualdad en la Diversidad.

06 FEB 2021 - 20:16 | Actualizado

Por Patricia Reyes (*) / Edición: Daniela P.Almirón

La incorporación de los jurados en los estrados judiciales surge como una forma de expresión democrática mediante la participación ciudadana. En Argentina, desde su nacimiento como estado de derecho, período 1810 - 1819, se incorpora al juicio por jurados como expresión del sistema de gobierno representativo, republicano, hoy vigente en los Arts. 24, 75 inc.12 y 118, donde se establece que “...el congreso promoverá la institución del juicio por jurados...”. Este precepto originó disenso doctrinario en torno a la interpretación de qué sistema se quiso incorporar para la participación ciudadana, si el de tipo anglosajón o el sistema mixto o escabinado, y pese a varios intentos legislativos, desde aquel primer intento en el año 1873 con el proyecto de los diputados González y La Plaza, nunca fue puesta en práctica esa institución.

Esta modalidad está prevista en la Constitución Nacional y de donde se desprende su clara obligación, aunque no en todas las provincias del país se implementó. Si bien varias jurisdicciones provinciales incorporaron el sistema acusatorio como un avance en el modelo procesal penal, incluso algunos códigos lo incorporan expresamente como el de nuestra provincia del Chubut, sin embargo, aún no se implementó.

Algunas provincias argentinas están más avanzadas que otras en esta temática, así: Pcia. de Buenos Aires (ley vigente, modelo clásico), Pcia. de Chaco (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de Córdoba (ley vigente, modelo escabinado), Pcia. de Mendoza (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de Neuquén (ley vigente, modelo clásico), Pcia. de Río Negro (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de San Juan (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de Santa Fé (media sanción, modelo clásico).

El Juicio por Jurados conlleva la participación de los ciudadanos en la administración de justicia, dejan de ser espectadores para pasar a decidir sobre la culpabilidad o inocencia de quién es juzgado. Es una garantía de las partes, no solo al imputado, brindando mayores reaseguros porque se conforma un tribunal imparcial y el litigio es en lenguaje simple para que los jurados entiendan, ya que serán “convencidos” por los abogados de las partes en el desarrollo del juicio.

Los juicios por jurados se realizan actualmente en las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Chaco y Río Negro. Córdoba fue la primera provincia en aplicar jurados populares, en 2005. Neuquén comenzó a aplicarlo en 2013. En la provincia de Buenos Aires el primer Juicio por Jurados fue en marzo de 2015.

La corte interamericana de derechos humanos ratificó la validez convencional del modelo de jurado clásico en “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua”, del 8 de marzo de 2018, lo que claramente impulsa la implementación a nivel nacional.

En este momento la tendencia hacia su implementación va en camino ascendente y conjuntamente con el sistema de oralidad en los juicios penales en general, el instituto del Juicio por Jurados implica un cambio paradigmático reconociéndose que éste es una etapa natural y lógica dentro del proceso penal y está contemplada dentro del código provincial y de nuestra Constitución Provincial en concordancia con la Nacional, estableciendo la participación ciudadana en el sistema de justicia que seguramente se dará en un futuro muy cercano, siendo el Juicio por Jurados una realidad naturalizada en la ciudadanía chubutense.

(*) Jueza Penal De Puerto Madryn

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06 FEB 2021 - 20:16

Por Patricia Reyes (*) / Edición: Daniela P.Almirón

La incorporación de los jurados en los estrados judiciales surge como una forma de expresión democrática mediante la participación ciudadana. En Argentina, desde su nacimiento como estado de derecho, período 1810 - 1819, se incorpora al juicio por jurados como expresión del sistema de gobierno representativo, republicano, hoy vigente en los Arts. 24, 75 inc.12 y 118, donde se establece que “...el congreso promoverá la institución del juicio por jurados...”. Este precepto originó disenso doctrinario en torno a la interpretación de qué sistema se quiso incorporar para la participación ciudadana, si el de tipo anglosajón o el sistema mixto o escabinado, y pese a varios intentos legislativos, desde aquel primer intento en el año 1873 con el proyecto de los diputados González y La Plaza, nunca fue puesta en práctica esa institución.

Esta modalidad está prevista en la Constitución Nacional y de donde se desprende su clara obligación, aunque no en todas las provincias del país se implementó. Si bien varias jurisdicciones provinciales incorporaron el sistema acusatorio como un avance en el modelo procesal penal, incluso algunos códigos lo incorporan expresamente como el de nuestra provincia del Chubut, sin embargo, aún no se implementó.

Algunas provincias argentinas están más avanzadas que otras en esta temática, así: Pcia. de Buenos Aires (ley vigente, modelo clásico), Pcia. de Chaco (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de Córdoba (ley vigente, modelo escabinado), Pcia. de Mendoza (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de Neuquén (ley vigente, modelo clásico), Pcia. de Río Negro (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de San Juan (ley aprobada, modelo clásico), Pcia. de Santa Fé (media sanción, modelo clásico).

El Juicio por Jurados conlleva la participación de los ciudadanos en la administración de justicia, dejan de ser espectadores para pasar a decidir sobre la culpabilidad o inocencia de quién es juzgado. Es una garantía de las partes, no solo al imputado, brindando mayores reaseguros porque se conforma un tribunal imparcial y el litigio es en lenguaje simple para que los jurados entiendan, ya que serán “convencidos” por los abogados de las partes en el desarrollo del juicio.

Los juicios por jurados se realizan actualmente en las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Chaco y Río Negro. Córdoba fue la primera provincia en aplicar jurados populares, en 2005. Neuquén comenzó a aplicarlo en 2013. En la provincia de Buenos Aires el primer Juicio por Jurados fue en marzo de 2015.

La corte interamericana de derechos humanos ratificó la validez convencional del modelo de jurado clásico en “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua”, del 8 de marzo de 2018, lo que claramente impulsa la implementación a nivel nacional.

En este momento la tendencia hacia su implementación va en camino ascendente y conjuntamente con el sistema de oralidad en los juicios penales en general, el instituto del Juicio por Jurados implica un cambio paradigmático reconociéndose que éste es una etapa natural y lógica dentro del proceso penal y está contemplada dentro del código provincial y de nuestra Constitución Provincial en concordancia con la Nacional, estableciendo la participación ciudadana en el sistema de justicia que seguramente se dará en un futuro muy cercano, siendo el Juicio por Jurados una realidad naturalizada en la ciudadanía chubutense.

(*) Jueza Penal De Puerto Madryn


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