25 de noviembre una conmemoración aún tan necesaria

Columna de AMJA Chubut/Igualdad en la diversidad.

28 NOV 2020 - 20:23 | Actualizado

Por Adriana Abrameto (*) /Edición: Daniela P. Almirón

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su artículo 1 define la Violencia Basada en el Género como “Todo acto de violencia basado en el género que resulte o tenga probabilidad de resultar, en daño físico, sexual o psicológico o de sufrimiento de la mujer e inclusive la amenaza de cometer esos actos, la coerción y la privación arbitraria de la libertad sea que ocurran en la vida pública o en la vida privada.”

El Comité de la CEDAW (Convención para la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres) en la Recomendación General No. 19, define la violencia contra la mujer por motivos de género como “la violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) define la violencia como “Cualquier acción o conducta, basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado.

La Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales) define en su artículo 4 que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Si bien estas formas de violencia son tan viejas como la humanidad, lo cierto es que comienza a hablarse de violencia de género tal como es definida actualmente recién en el siglo pasado y gracias a la contribución de los movimientos feministas.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, es precisamente cuando el problema empieza a evidenciarse, comienza a tomarse conciencia cuando salen a la luz una serie de hechos de trascendencia mundial que alarmaron a la comunidad internacional. Tales han sido, por ejemplo, los asesinatos de las hermanas Mirabal el 25 de noviembre de 1960 en República Dominicana, unas décadas después la desaparición y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez (México) y las denuncias de violación sistemática de mujeres en los conflictos armados (Ruanda y Bosnia Herzegovina), entre otros casos.

En 1970 es cuando se introduce el término violencia de género y a partir de ahí comienza un largo camino de lucha por la protección de los derechos de las mujeres frente a estas formas de violencia. Por eso decimos que la violencia contra las mujeres no es reciente, pero sí lo es el conocimiento de su magnitud y efectos.

El logro más importante de las luchas feministas ha sido colocar el tema de la mujer en la agenda pública internacional. Con la aparición de los primeros estudios de género, se fue gestando el proceso de visibilización de la violencia hacia las mujeres y se instala la violencia de género en la agenda pública internacional, cobrando el interés de los organismos internacionales de derechos humanos, de desarrollo y de salud (ONU, OEA, UNFPA, OMS, OPS). Se reconoce como una violación a los derechos humanos de las mujeres y como un grave problema social y de salud.

Los esfuerzos del feminismo no fueron en vano. Se han producido enormes avances, en materia legislativa sobre todo, sin embargo aún hay algunas asignaturas pendientes. Las violencias de género y los femicidios como la expresión más brutal de esa violencia no cesan.

Según el Observatorio de las Violencias de Género “Ahora que sí nos ven” en el informe sobre femicidios que diera a conocer recientemente, en nuestro país cada 29 horas matan a una mujer. Confirma esta investigación que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia por COVID-19, 142 mujeres fueron asesinadas y 189 niños y niñas quedaron sin sus madres.

Aún no se han producido las transformaciones culturales y sociales necesarias para cambiar esta realidad de desigualdades y violencias hacia las mujeres y las personas de otras identidades sexuales y de género. Aún es necesaria la definición en el Código Penal del delito de femicidio, no como un agravante sino como un delito autónomo. Aún tenemos que seguir hablando de estos temas, propongo hagámoslo sin eufemismos y sin banderas partidarias.

#Niunamenos #Vivasnosqueremos #Nuncamas

(*) Adriana Abrameto es abogada, mediadora, docente y capacitadora en Perspectiva de Género.

28 NOV 2020 - 20:23

Por Adriana Abrameto (*) /Edición: Daniela P. Almirón

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer aprobada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su artículo 1 define la Violencia Basada en el Género como “Todo acto de violencia basado en el género que resulte o tenga probabilidad de resultar, en daño físico, sexual o psicológico o de sufrimiento de la mujer e inclusive la amenaza de cometer esos actos, la coerción y la privación arbitraria de la libertad sea que ocurran en la vida pública o en la vida privada.”

El Comité de la CEDAW (Convención para la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres) en la Recomendación General No. 19, define la violencia contra la mujer por motivos de género como “la violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) define la violencia como “Cualquier acción o conducta, basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado.

La Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales) define en su artículo 4 que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Si bien estas formas de violencia son tan viejas como la humanidad, lo cierto es que comienza a hablarse de violencia de género tal como es definida actualmente recién en el siglo pasado y gracias a la contribución de los movimientos feministas.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, es precisamente cuando el problema empieza a evidenciarse, comienza a tomarse conciencia cuando salen a la luz una serie de hechos de trascendencia mundial que alarmaron a la comunidad internacional. Tales han sido, por ejemplo, los asesinatos de las hermanas Mirabal el 25 de noviembre de 1960 en República Dominicana, unas décadas después la desaparición y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez (México) y las denuncias de violación sistemática de mujeres en los conflictos armados (Ruanda y Bosnia Herzegovina), entre otros casos.

En 1970 es cuando se introduce el término violencia de género y a partir de ahí comienza un largo camino de lucha por la protección de los derechos de las mujeres frente a estas formas de violencia. Por eso decimos que la violencia contra las mujeres no es reciente, pero sí lo es el conocimiento de su magnitud y efectos.

El logro más importante de las luchas feministas ha sido colocar el tema de la mujer en la agenda pública internacional. Con la aparición de los primeros estudios de género, se fue gestando el proceso de visibilización de la violencia hacia las mujeres y se instala la violencia de género en la agenda pública internacional, cobrando el interés de los organismos internacionales de derechos humanos, de desarrollo y de salud (ONU, OEA, UNFPA, OMS, OPS). Se reconoce como una violación a los derechos humanos de las mujeres y como un grave problema social y de salud.

Los esfuerzos del feminismo no fueron en vano. Se han producido enormes avances, en materia legislativa sobre todo, sin embargo aún hay algunas asignaturas pendientes. Las violencias de género y los femicidios como la expresión más brutal de esa violencia no cesan.

Según el Observatorio de las Violencias de Género “Ahora que sí nos ven” en el informe sobre femicidios que diera a conocer recientemente, en nuestro país cada 29 horas matan a una mujer. Confirma esta investigación que durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia por COVID-19, 142 mujeres fueron asesinadas y 189 niños y niñas quedaron sin sus madres.

Aún no se han producido las transformaciones culturales y sociales necesarias para cambiar esta realidad de desigualdades y violencias hacia las mujeres y las personas de otras identidades sexuales y de género. Aún es necesaria la definición en el Código Penal del delito de femicidio, no como un agravante sino como un delito autónomo. Aún tenemos que seguir hablando de estos temas, propongo hagámoslo sin eufemismos y sin banderas partidarias.

#Niunamenos #Vivasnosqueremos #Nuncamas

(*) Adriana Abrameto es abogada, mediadora, docente y capacitadora en Perspectiva de Género.


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