Violencia Obstétrica o cuestión de estereotipos

Columna de AMJA Chubut- Diversidad en la igualdad.

07 AGO 2021 - 20:15 | Actualizado

Por Analía Künzli* /Especial para Jornada

Hace un tiempo escribí unas breves reflexiones respecto de la violencia obstétrica desde la óptica del parto humanizado regulado en la Ley Nacional 25.929.

Retomo el tema y hoy entiendo que, para llegar a comprender la esencia de ese tipo de violencia, es necesario analizarlo desde la cuestión subyacente y motorizadora de los estereotipos.

Incontables son las veces que hemos abordado esta cuestión, que se encuentra detrás de todos los tipos de violencia de género.

Sin embargo, creo que nada como la violencia obstétrica para ejemplificarlo y comprenderlo acabadamente.

Entiendo oportuno remarcar que las mujeres suelen contar y compartir anécdotas del parto de sus hijos, sus sobrinos, sus ahijados, los hijos de sus amigas, relatos con contenidos comunes, que refieren el trato de los operadores de la salud recibido en ese momento tan especial.

Este fenómeno lejos de ser aislado resulta que este tipo de violencia se ha extendido al punto de haberse naturalizado, comprendiendo además un abuso de la medicalización y de la patologización de los procesos naturales.

Considero que esta modalidad de violencia de género nos interpela especialmente porque los que la ejercen son los profesionales de la salud, que comprende a todas aquellas personas que trabajan en un servicio de salud, se trate de los profesionales, médicos/médicas, enfermeros/enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos, obstetras, parteras; o de quienes se ocupan del servicio administrativo o maestranza, cualquiera de ellos puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto. Personal de la salud dentro del cual también hay mujeres. Mujeres que, atrapadas en los estereotipos, los repiten, los reproducen.

La naturalización de estas prácticas, las características “machistas” de las intervenciones que históricamente se han dado en el sistema de salud, el desconocimiento y la falta de información de las pacientes, son factores influyentes en el nivel de concientización, cuestionamiento, modificación y mejoramiento de algunas prácticas antiguas y repetidas mecánicamente.

La violencia obstétrica nos muestra crudamente cómo los estereotipos, aquello que culturalmente se ha decidido como lo correcto o lo incorrecto según el género, se perpetúan en todos los ámbitos en los que intervienen las propias mujeres.

Pero, además, existe un escollo que deben salvar estas mujeres víctimas de este tipo de violencia de género: en nuestra legislación penal no se encuentra tipificada la violencia obstétrica.

¿Qué quiere decir esto?. El tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. La obligación del Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad, una de las reglas fundamentales del estado de derecho. En nuestro ordenamiento jurídico es una exigencia de carácter constitucional.

La ley N° 26485 identifica entre las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres a la violencia obstétrica.

Sin perjuicio, de que dentro de ese marco legal se prevea que todo acto constitutivo de violencia obstétrica sea considerado falta grave y se establezca también la existencia de una vía civil o penal, todavía nuestro país carece de un marco sancionatorio.

El artículo 6° de la ley sobre parto humanizado se limita a prescribir que: “el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios”. Se trata, por tanto, de sanciones administrativas.

Al no estar la violencia obstétrica tipificada como un delito, la víctima, la mujer que busca justicia debe ir por otros caminos, generalmente en los juzgados del fuero civil, de familia o específicos de violencia familiar, donde no obtendrá una condena.

Puede optar por realizar un reclamo administrativo ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Genero (CONSAVIG). Siguen siendo sanciones administrativas, no penales.

Ahora, el proyecto de reforma del Código Penal presentado en 2019, en su capítulo 4 al legislar respecto de los tratamientos médicos no consentidos contempla sanciones para distintas situaciones y en una de ellas contempla el agravamiento de la pena

“Si el tratamiento descripto en el artículo 98 constituyere un acto de violencia obstétrica la pena de prisión será de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa y, en ambos casos, inhabilitación de SEIS (6) meses a DOS (2) años, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado.”

Como vemos falta mucho camino por recorrer, pero la buena noticia es que estamos en el camino correcto.#

Abogada Adjunta AFI Puerto Madryn

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07 AGO 2021 - 20:15

Por Analía Künzli* /Especial para Jornada

Hace un tiempo escribí unas breves reflexiones respecto de la violencia obstétrica desde la óptica del parto humanizado regulado en la Ley Nacional 25.929.

Retomo el tema y hoy entiendo que, para llegar a comprender la esencia de ese tipo de violencia, es necesario analizarlo desde la cuestión subyacente y motorizadora de los estereotipos.

Incontables son las veces que hemos abordado esta cuestión, que se encuentra detrás de todos los tipos de violencia de género.

Sin embargo, creo que nada como la violencia obstétrica para ejemplificarlo y comprenderlo acabadamente.

Entiendo oportuno remarcar que las mujeres suelen contar y compartir anécdotas del parto de sus hijos, sus sobrinos, sus ahijados, los hijos de sus amigas, relatos con contenidos comunes, que refieren el trato de los operadores de la salud recibido en ese momento tan especial.

Este fenómeno lejos de ser aislado resulta que este tipo de violencia se ha extendido al punto de haberse naturalizado, comprendiendo además un abuso de la medicalización y de la patologización de los procesos naturales.

Considero que esta modalidad de violencia de género nos interpela especialmente porque los que la ejercen son los profesionales de la salud, que comprende a todas aquellas personas que trabajan en un servicio de salud, se trate de los profesionales, médicos/médicas, enfermeros/enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos, obstetras, parteras; o de quienes se ocupan del servicio administrativo o maestranza, cualquiera de ellos puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto. Personal de la salud dentro del cual también hay mujeres. Mujeres que, atrapadas en los estereotipos, los repiten, los reproducen.

La naturalización de estas prácticas, las características “machistas” de las intervenciones que históricamente se han dado en el sistema de salud, el desconocimiento y la falta de información de las pacientes, son factores influyentes en el nivel de concientización, cuestionamiento, modificación y mejoramiento de algunas prácticas antiguas y repetidas mecánicamente.

La violencia obstétrica nos muestra crudamente cómo los estereotipos, aquello que culturalmente se ha decidido como lo correcto o lo incorrecto según el género, se perpetúan en todos los ámbitos en los que intervienen las propias mujeres.

Pero, además, existe un escollo que deben salvar estas mujeres víctimas de este tipo de violencia de género: en nuestra legislación penal no se encuentra tipificada la violencia obstétrica.

¿Qué quiere decir esto?. El tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sanción. La obligación del Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad, una de las reglas fundamentales del estado de derecho. En nuestro ordenamiento jurídico es una exigencia de carácter constitucional.

La ley N° 26485 identifica entre las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres a la violencia obstétrica.

Sin perjuicio, de que dentro de ese marco legal se prevea que todo acto constitutivo de violencia obstétrica sea considerado falta grave y se establezca también la existencia de una vía civil o penal, todavía nuestro país carece de un marco sancionatorio.

El artículo 6° de la ley sobre parto humanizado se limita a prescribir que: “el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios”. Se trata, por tanto, de sanciones administrativas.

Al no estar la violencia obstétrica tipificada como un delito, la víctima, la mujer que busca justicia debe ir por otros caminos, generalmente en los juzgados del fuero civil, de familia o específicos de violencia familiar, donde no obtendrá una condena.

Puede optar por realizar un reclamo administrativo ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Genero (CONSAVIG). Siguen siendo sanciones administrativas, no penales.

Ahora, el proyecto de reforma del Código Penal presentado en 2019, en su capítulo 4 al legislar respecto de los tratamientos médicos no consentidos contempla sanciones para distintas situaciones y en una de ellas contempla el agravamiento de la pena

“Si el tratamiento descripto en el artículo 98 constituyere un acto de violencia obstétrica la pena de prisión será de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa y, en ambos casos, inhabilitación de SEIS (6) meses a DOS (2) años, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado.”

Como vemos falta mucho camino por recorrer, pero la buena noticia es que estamos en el camino correcto.#

Abogada Adjunta AFI Puerto Madryn


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