Columna AMJA Chubut / Igualdad en la Diversidad: ¿Por qué tres mujeres?

16 ENE 2021 - 20:37 | Actualizado

Por Carina P. Estefanía (*)

Desde su conformación, hace más de sesenta años, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut nunca fue integrado por una mujer.

El esquema constitucional otorga al Gobernador de la Provincia la facultad de proponer a sus integrantes, debiendo los candidatos contar con la aprobación de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura (Arts. 166 CP).

Hasta hoy los gobernadores, también todos varones, han preferido durante más de medio siglo designar a hombres para el ejercicio de la más alta magistratura judicial de la Provincia.

Es tan evidente la desigualdad que pareciera innecesario analizar los motivos por los cuales las abogadas chubutenses, ante similares condiciones de idoneidad -requisito obviamente ineludible-, jamás fueron tenidas en cuenta para esa alta función.

Es preciso denunciar, una vez más, que se trata de una consecuencia directa del ejercicio del patriarcado en su máxima expresión, situación que “afecta la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos dentro de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda”. (CEDAW)

Desde hace cuatro años se han producido diversas vacantes en el STJ (cuatro en la actualidad). Sin embargo, es clara la resistencia del Poder Ejecutivo en revertir esa discriminación histórica

Desde 1991 se sancionaron en el país leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales que regularon el “cupo femenino”, como medida de acción afirmativa para asegurar la representación de las mujeres en los partidos políticos y en los órganos legislativos nacionales, provinciales y municipales. En un principio, tales normas garantizaban la participación de mujeres en un tercio de las listas y desde 2017 a la fecha se fue logrando una progresiva paridad en las distintas jurisdicciones.

Sin embargo, tal avance no se ha visto replicado en la normativa que regula la integración del Superior Tribunal de Justicia en la provincia del Chubut.

En 2016 se produjeron tres vacantes en el STJ. Fue una oportunidad histórica para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, el entonces gobernador, Mario Das Neves, eligió nuevamente a hombres para el ejercicio de esos cargos.

A los pocos días de producidas dichas designaciones, el 21 de junio de 2016, la Legislatura Provincial, impulsada por el activismo feminista, sancionó la Ley V Nro. 152 que en su artículo 4 establece: “Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincia”.

Asombra que un cuerpo legislativo, integrado con un tercio de legisladoras que accedieron a sus cargos por cupos legales prestablecidos, utilice la frase “en la medida de lo posible” respecto de la integración del máximo órgano del Poder Judicial. Se trata de una expresión que resulta de por sí discriminatoria, pues deja entrever que podría no haber en la provincia mujeres capaces para ejercer el cargo de ministras del STJ.

La citada norma debe ser tachada de inconstitucional, pues no resulta jurídicamente aceptable ninguna limitación a la garantía de igualdad de trato entre hombres y mujeres establecida en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales y en nuestra Constitución Provincial.

En hora buena, en sentido inverso a dicha norma, recientemente la Legislatura sancionó la Ley II Nro. 162, nominada “Presupuesto con perspectiva de género”, dejando establecido que en Chubut el presupuesto económico y financiero, del que se derivan todas las políticas públicas, debe ser elaborado incorporando la perspectiva de género en todas sus etapas y lo define como una estrategia de visibilización y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a promover la igualdad entre los géneros y el respeto por la diversidad sexual. Establece que son principios rectores de la Ley: “ a) La igualdad entre los géneros como precondición de los derechos humanos, en procura de que las diferencias no produzcan discriminación ni asimetría entre ellos; b) Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos: contenido universal, máxima utilización de los recursos disponibles, progresividad y no regresividad, igualdad y no discriminación, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación de los destinatarios de las políticas. c) Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)” (art. 3).

La igualdad de género debe dejar de formar parte de la retórica política, tampoco puede seguir siendo letra muerta de la ley y debe trascender a los hechos, para lo cual solo hace falta la voluntad de quienes tienen la responsabilidad de cumplir con los mandatos constitucionales. No sólo la voluntad del gobernador quien, como he referido, tiene la potestad de proponer las personas, sino también de las/los legisladoras/es que deben aprobar o no las candidaturas remitidas por el Poder Ejecutivo.

Difícilmente podría alguien garantizar con su palabra que habrá de juzgar con perspectiva de género y haciendo respetar la igualdad a la ciudadanía chubutense, cuando en los hechos está accediendo a un cargo a sabiendas de que en la selección se está discriminando a las mujeres y profundizando la patología patriarcal. En la medida que existan hombres que la convaliden y sigan aceptando discriminar, esa grave desigualdad no encontrará su fin.

La paridad de género en los órganos de gobierno no se limita a garantizar la presencia de las mujeres en su conformación, sino que perfecciona las democracias representativas en cuanto supone un contrato social en el que las mujeres puedan disfrutar realmente de una situación de plena ciudadanía.

La efectiva igualdad en el Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia tendría una singular fuerza simbólica, pues se trata de un órgano central en la arquitectura de nuestro sistema republicano y democrático, como garante de los principios y valores incorporados a la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Provincial.

Por todo ello, deberían ser tres mujeres las propuestas para cubrir los cargos actualmente vacantes el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.#

(*) Carina Estefanía

es socia de AMJA,

Jueza de Penal de Cámara Esquel.

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16 ENE 2021 - 20:37

Por Carina P. Estefanía (*)

Desde su conformación, hace más de sesenta años, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut nunca fue integrado por una mujer.

El esquema constitucional otorga al Gobernador de la Provincia la facultad de proponer a sus integrantes, debiendo los candidatos contar con la aprobación de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura (Arts. 166 CP).

Hasta hoy los gobernadores, también todos varones, han preferido durante más de medio siglo designar a hombres para el ejercicio de la más alta magistratura judicial de la Provincia.

Es tan evidente la desigualdad que pareciera innecesario analizar los motivos por los cuales las abogadas chubutenses, ante similares condiciones de idoneidad -requisito obviamente ineludible-, jamás fueron tenidas en cuenta para esa alta función.

Es preciso denunciar, una vez más, que se trata de una consecuencia directa del ejercicio del patriarcado en su máxima expresión, situación que “afecta la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos dentro de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda”. (CEDAW)

Desde hace cuatro años se han producido diversas vacantes en el STJ (cuatro en la actualidad). Sin embargo, es clara la resistencia del Poder Ejecutivo en revertir esa discriminación histórica

Desde 1991 se sancionaron en el país leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales que regularon el “cupo femenino”, como medida de acción afirmativa para asegurar la representación de las mujeres en los partidos políticos y en los órganos legislativos nacionales, provinciales y municipales. En un principio, tales normas garantizaban la participación de mujeres en un tercio de las listas y desde 2017 a la fecha se fue logrando una progresiva paridad en las distintas jurisdicciones.

Sin embargo, tal avance no se ha visto replicado en la normativa que regula la integración del Superior Tribunal de Justicia en la provincia del Chubut.

En 2016 se produjeron tres vacantes en el STJ. Fue una oportunidad histórica para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, el entonces gobernador, Mario Das Neves, eligió nuevamente a hombres para el ejercicio de esos cargos.

A los pocos días de producidas dichas designaciones, el 21 de junio de 2016, la Legislatura Provincial, impulsada por el activismo feminista, sancionó la Ley V Nro. 152 que en su artículo 4 establece: “Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincia”.

Asombra que un cuerpo legislativo, integrado con un tercio de legisladoras que accedieron a sus cargos por cupos legales prestablecidos, utilice la frase “en la medida de lo posible” respecto de la integración del máximo órgano del Poder Judicial. Se trata de una expresión que resulta de por sí discriminatoria, pues deja entrever que podría no haber en la provincia mujeres capaces para ejercer el cargo de ministras del STJ.

La citada norma debe ser tachada de inconstitucional, pues no resulta jurídicamente aceptable ninguna limitación a la garantía de igualdad de trato entre hombres y mujeres establecida en nuestra Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales y en nuestra Constitución Provincial.

En hora buena, en sentido inverso a dicha norma, recientemente la Legislatura sancionó la Ley II Nro. 162, nominada “Presupuesto con perspectiva de género”, dejando establecido que en Chubut el presupuesto económico y financiero, del que se derivan todas las políticas públicas, debe ser elaborado incorporando la perspectiva de género en todas sus etapas y lo define como una estrategia de visibilización y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a promover la igualdad entre los géneros y el respeto por la diversidad sexual. Establece que son principios rectores de la Ley: “ a) La igualdad entre los géneros como precondición de los derechos humanos, en procura de que las diferencias no produzcan discriminación ni asimetría entre ellos; b) Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos: contenido universal, máxima utilización de los recursos disponibles, progresividad y no regresividad, igualdad y no discriminación, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación de los destinatarios de las políticas. c) Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)” (art. 3).

La igualdad de género debe dejar de formar parte de la retórica política, tampoco puede seguir siendo letra muerta de la ley y debe trascender a los hechos, para lo cual solo hace falta la voluntad de quienes tienen la responsabilidad de cumplir con los mandatos constitucionales. No sólo la voluntad del gobernador quien, como he referido, tiene la potestad de proponer las personas, sino también de las/los legisladoras/es que deben aprobar o no las candidaturas remitidas por el Poder Ejecutivo.

Difícilmente podría alguien garantizar con su palabra que habrá de juzgar con perspectiva de género y haciendo respetar la igualdad a la ciudadanía chubutense, cuando en los hechos está accediendo a un cargo a sabiendas de que en la selección se está discriminando a las mujeres y profundizando la patología patriarcal. En la medida que existan hombres que la convaliden y sigan aceptando discriminar, esa grave desigualdad no encontrará su fin.

La paridad de género en los órganos de gobierno no se limita a garantizar la presencia de las mujeres en su conformación, sino que perfecciona las democracias representativas en cuanto supone un contrato social en el que las mujeres puedan disfrutar realmente de una situación de plena ciudadanía.

La efectiva igualdad en el Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia tendría una singular fuerza simbólica, pues se trata de un órgano central en la arquitectura de nuestro sistema republicano y democrático, como garante de los principios y valores incorporados a la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Provincial.

Por todo ello, deberían ser tres mujeres las propuestas para cubrir los cargos actualmente vacantes el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.#

(*) Carina Estefanía

es socia de AMJA,

Jueza de Penal de Cámara Esquel.


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