Declararon culpable a la mujer que asfixió a su bebé recién nacida en Comodoro

Se trata de Andrea Alejandra Ruiz. La decisión del tribunal no fue unánime. El horroroso episodio sucedió en dociembre de 2018 en una vivienda donde la mujer trabajaba como empleada doméstica. La ahora condenada había ocultado su embarazo y dejó al recién nacido detrás del inodoro de un baño.

17 ABR 2021 - 20:27 | Actualizado

Andrea Ruiz, la mujer acusada de asesinar a su bebé recién nacida dejándolo abandonado detrás de un inodoro de una casa en Comodoro Rivadavia fue condenada por un tribunal conformado por los jueces Raquel Tassello, Mariel Suárez y Alejandro Soñis. Sin embargo, la culpabilidad del acto sucedido el 14 de diciembre de 2018 fue calificada como “homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El próximo jueves 22 del corriente, a las 9 se concretará la audiencia de cesura o imposición de pena, informó una gacetilla de la Fiscalía.

Los jueces dieron por acreditada la materialidad del hecho no cuestionado por las partes. La bebé murió por asfixia y por omisión de cuidados al ser colocada en una bolsa, sin clamp en el cordón umbilical. La bebé N.N. nació a término y respiró al nacer, es decir nació con vida. La Defensa intentó plantear la duda pero las evidencias materiales en el lugar donde la tuvo, más la autopsia, y algunos de los testimonios escuchados en el debate acreditan que Ruiz es la autora de la muerte de su hija. En el momento del alumbramiento la acusada se encontraba sola en el baño, omitió atar el cordón umbilical para que no se desangre la beba. Cortó el cordón umbilical de la placenta, la metió en la bolsa y provocó su muerte por asfixia. Asimismo, la acusada afirmó haber ocultado el embarazo por vergüenza con sus hijos. Las pericias psicológicas de la imputada develaron que venía de una familia disfuncional y que no se pudo vincular con eso que le pasaba, la situación que la avergonzaba y no sabía resolver. La imputada tuvo una actitud negadora y disociada, no había deseo de ser madre. Al momento del hecho se encontraba lúcida y es la paciente la que decide qué recordar y qué no.

Por todo ello, declararon a Ruiz autora penalmente responsable, con la mayoría de Tassello y Soñis, del delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Como circunstancias extraordinarias consideraron el ocultamiento del embarazo no deseado para ocultarlo de su familia y de sus amigos. El perfil psicológico de la imputada y el miedo o temor de ser expulsada de la vivienda por su expareja, limitaron su capacidad de razonamiento, sostuvieron los jueces.

La fiscal Cecilia Codina solicitó, en base al peligro de fuga al conocerse el veredicto, debe cautelarse lo que resta del proceso, se dicte la prisión preventiva de Ruiz. Por su parte, los defensores Mauro Fonteñez y Fiorella Picón disintieron con lo pedido, argumentando que el fallo todavía no está firme, solicitando se mantengan las presentaciones semanales ante la Oficina Judicial. Finalmente, el tribunal, con fallo dividido, no hizo lugar a la prisión preventiva ya que sabiendo que podía ser condenada a prisión perpetua ha venido siempre a las audiencias y se ha presentado a juicio; manteniendo la medida sustitutiva de presentaciones semanales ante la autoridad judicial y la prohibición de salir de la ciudad sin autorización del tribunal.

El homicidio

El hecho incluido que se ventiló en el juicio aconteció el 14 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 14:30 hs., cuando Andrea Alejandra Ruiz, en circunstancias de encontrarse en casa de sus empleadores, ubicada en la avenida 10 de Noviembre al 2.300, del barrio Quirno Costa de esa ciudad, se dirigió al cuarto de baño ubicado en la planta alta de la vivienda. Una vez allí, habiendo comenzado con trabajo de parto de un embarazo oculto de aproximadamente 38 semanas de gestación, dio a luz a una niña, liberando la placenta en el inodoro, cortando el cordón umbilical con una tijera y colocando a la beba envuelta en una campera, dentro de una bolsa plástica, sin anudar el cordón umbilical, lo que produjo que la misma se desangre. Inmediatamente escondió la bolsa que contenía a la recién nacida agonizante, detrás del inodoro.

El propietario de la casa y el hijo de ésta, pidieron el auxilio de la ambulancia del Hospital Regional a través del número 107, informando de un aborto espontaneo con desconocimiento previo del embarazo por parte de la paciente. Minutos más tarde se hizo presente junto a policiasde la Seccional Cuarta; personal del nosocomio. Los profesionales procedieron al traslado de la imputada, la galena secuestró la placenta y al arribar al Hospital, fueron informados por el servicio de tocoginecología que dicha placenta correspondía a la de un niño nacido o a punto de nacer. Esto motivó que el servicio del 107 nuevamente acudiera al lugar del hecho, donde se advirtió haber visto previamente una bolsa contenedora de gasas con manchas hemáticas, por lo que ingresó y al abrirla observó que envuelta en una campera se hallaba una bebé sin vida.#

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17 ABR 2021 - 20:27

Andrea Ruiz, la mujer acusada de asesinar a su bebé recién nacida dejándolo abandonado detrás de un inodoro de una casa en Comodoro Rivadavia fue condenada por un tribunal conformado por los jueces Raquel Tassello, Mariel Suárez y Alejandro Soñis. Sin embargo, la culpabilidad del acto sucedido el 14 de diciembre de 2018 fue calificada como “homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

El próximo jueves 22 del corriente, a las 9 se concretará la audiencia de cesura o imposición de pena, informó una gacetilla de la Fiscalía.

Los jueces dieron por acreditada la materialidad del hecho no cuestionado por las partes. La bebé murió por asfixia y por omisión de cuidados al ser colocada en una bolsa, sin clamp en el cordón umbilical. La bebé N.N. nació a término y respiró al nacer, es decir nació con vida. La Defensa intentó plantear la duda pero las evidencias materiales en el lugar donde la tuvo, más la autopsia, y algunos de los testimonios escuchados en el debate acreditan que Ruiz es la autora de la muerte de su hija. En el momento del alumbramiento la acusada se encontraba sola en el baño, omitió atar el cordón umbilical para que no se desangre la beba. Cortó el cordón umbilical de la placenta, la metió en la bolsa y provocó su muerte por asfixia. Asimismo, la acusada afirmó haber ocultado el embarazo por vergüenza con sus hijos. Las pericias psicológicas de la imputada develaron que venía de una familia disfuncional y que no se pudo vincular con eso que le pasaba, la situación que la avergonzaba y no sabía resolver. La imputada tuvo una actitud negadora y disociada, no había deseo de ser madre. Al momento del hecho se encontraba lúcida y es la paciente la que decide qué recordar y qué no.

Por todo ello, declararon a Ruiz autora penalmente responsable, con la mayoría de Tassello y Soñis, del delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Como circunstancias extraordinarias consideraron el ocultamiento del embarazo no deseado para ocultarlo de su familia y de sus amigos. El perfil psicológico de la imputada y el miedo o temor de ser expulsada de la vivienda por su expareja, limitaron su capacidad de razonamiento, sostuvieron los jueces.

La fiscal Cecilia Codina solicitó, en base al peligro de fuga al conocerse el veredicto, debe cautelarse lo que resta del proceso, se dicte la prisión preventiva de Ruiz. Por su parte, los defensores Mauro Fonteñez y Fiorella Picón disintieron con lo pedido, argumentando que el fallo todavía no está firme, solicitando se mantengan las presentaciones semanales ante la Oficina Judicial. Finalmente, el tribunal, con fallo dividido, no hizo lugar a la prisión preventiva ya que sabiendo que podía ser condenada a prisión perpetua ha venido siempre a las audiencias y se ha presentado a juicio; manteniendo la medida sustitutiva de presentaciones semanales ante la autoridad judicial y la prohibición de salir de la ciudad sin autorización del tribunal.

El homicidio

El hecho incluido que se ventiló en el juicio aconteció el 14 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 14:30 hs., cuando Andrea Alejandra Ruiz, en circunstancias de encontrarse en casa de sus empleadores, ubicada en la avenida 10 de Noviembre al 2.300, del barrio Quirno Costa de esa ciudad, se dirigió al cuarto de baño ubicado en la planta alta de la vivienda. Una vez allí, habiendo comenzado con trabajo de parto de un embarazo oculto de aproximadamente 38 semanas de gestación, dio a luz a una niña, liberando la placenta en el inodoro, cortando el cordón umbilical con una tijera y colocando a la beba envuelta en una campera, dentro de una bolsa plástica, sin anudar el cordón umbilical, lo que produjo que la misma se desangre. Inmediatamente escondió la bolsa que contenía a la recién nacida agonizante, detrás del inodoro.

El propietario de la casa y el hijo de ésta, pidieron el auxilio de la ambulancia del Hospital Regional a través del número 107, informando de un aborto espontaneo con desconocimiento previo del embarazo por parte de la paciente. Minutos más tarde se hizo presente junto a policiasde la Seccional Cuarta; personal del nosocomio. Los profesionales procedieron al traslado de la imputada, la galena secuestró la placenta y al arribar al Hospital, fueron informados por el servicio de tocoginecología que dicha placenta correspondía a la de un niño nacido o a punto de nacer. Esto motivó que el servicio del 107 nuevamente acudiera al lugar del hecho, donde se advirtió haber visto previamente una bolsa contenedora de gasas con manchas hemáticas, por lo que ingresó y al abrirla observó que envuelta en una campera se hallaba una bebé sin vida.#


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