Madryn: una madre le pegó a la hija y una jueza pidió que la condenen por violencia de género

La Cámara Penal cuestionó a la jueza dispuso la elección de otro magistrado para la continuidad de la causa.

24 ABR 2021 - 20:59 | Actualizado

El caso ocurrió en mayo de 2019. La madre le pegó a su hija y le ocasionó lesiones de carácter leves, que fueron advertidas por el padre cuando retiró a la niña del domicilio, ya que se encuentran separados. Al observar a la hija, el hombre la llevó hasta el Centro de Salud René Favaloro donde los profesionales constataron las lesiones.

Con la certificación de la misma el progenitor realizó una denuncia. La mujer fue acusada de “lesiones leves agravadas por el vínculo”. En el caso intervino la Fiscal General Mabel Covi, la Defensora Pública Natalia Murillo y, por la Asesoría Civil, Martín Damián Sáenz.

Junto al padre de la víctima, que estuvo de acuerdo con la medida, se dispuso que se realice la Suspensión de Juicio a Prueba para la mujer. Ello teniendo en cuenta la escala penal del delito que prevé sanciones que van de seis meses a dos años, sumadas a la carencia de antecedentes penales y la realización de horas comunitarias en un merendero infantil. Además, la mujer realizó el taller “Grupos de Reflexión” dictado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Puerto Madryn.

La jueza penal Patricia Reyes no avaló esto ya que dispuso no hacer lugar al otorgamiento de la Suspensión de Juicio a Prueba afirmando en su posicionamiento que el caso se trataba de un caso de violencia de género.

Esta decisión fue impugnada por las partes que acudieron a la Cámara Penal para rever la medida. Los jueces Leonardo Pitcovsky, Flavia Trincheri y Rafael Lucchelli declararon nula la sentencia de Reyes y la devolvieron a la Oficina Judicial para que, ante otro juez, se lleve a cabo una audiencia para resolver el asunto.

En sus argumentos, indicaron que “la jueza debió controlar que se haya cumplido con los requisitos legales que condicionan la aplicación del instituto, más no escoger un juicio personal de no coincidencia con el análisis de oportunidad formulado por el padre de la víctima, la fiscal, la Defensa y el asesor de Familia, evaluando a su vez, circunstancias no discutidas por las partes en el curso del proceso ni en la audiencia preliminar”.

En el escrito la jueza Trincheri enfatizó críticamente que “no vislumbro en qué forma la Señora Jueza al negar la posibilidad de otorgar una suspensión de juicio a Prueba a la imputada, con la posibilidad que recayera en ella una eventual condena de ejecución condicional, y aplicándole también las pautas que dispone el art. 27 bis se hubiera protegido más los derechos de la niña víctima”.

En el mismo sentido, el magistrado Leonardo Pitcovsky indicó que “sabido es que conforme el criterio seguido por esta Cámara, en caso de existir violencia de género nos hemos opuesto a la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba. Si bien el hecho que nos ocupa contiene violencia física contra una niña, no encuadra en el concepto de violencia de género”. Y agrega: “En el presente, el sujeto activo es una mujer por lo que debe echarse mano a otras herramientas, mas no al concepto de “violencia de género” propiamente dicho que escogiera erróneamente la Judicante”.

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24 ABR 2021 - 20:59

El caso ocurrió en mayo de 2019. La madre le pegó a su hija y le ocasionó lesiones de carácter leves, que fueron advertidas por el padre cuando retiró a la niña del domicilio, ya que se encuentran separados. Al observar a la hija, el hombre la llevó hasta el Centro de Salud René Favaloro donde los profesionales constataron las lesiones.

Con la certificación de la misma el progenitor realizó una denuncia. La mujer fue acusada de “lesiones leves agravadas por el vínculo”. En el caso intervino la Fiscal General Mabel Covi, la Defensora Pública Natalia Murillo y, por la Asesoría Civil, Martín Damián Sáenz.

Junto al padre de la víctima, que estuvo de acuerdo con la medida, se dispuso que se realice la Suspensión de Juicio a Prueba para la mujer. Ello teniendo en cuenta la escala penal del delito que prevé sanciones que van de seis meses a dos años, sumadas a la carencia de antecedentes penales y la realización de horas comunitarias en un merendero infantil. Además, la mujer realizó el taller “Grupos de Reflexión” dictado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Puerto Madryn.

La jueza penal Patricia Reyes no avaló esto ya que dispuso no hacer lugar al otorgamiento de la Suspensión de Juicio a Prueba afirmando en su posicionamiento que el caso se trataba de un caso de violencia de género.

Esta decisión fue impugnada por las partes que acudieron a la Cámara Penal para rever la medida. Los jueces Leonardo Pitcovsky, Flavia Trincheri y Rafael Lucchelli declararon nula la sentencia de Reyes y la devolvieron a la Oficina Judicial para que, ante otro juez, se lleve a cabo una audiencia para resolver el asunto.

En sus argumentos, indicaron que “la jueza debió controlar que se haya cumplido con los requisitos legales que condicionan la aplicación del instituto, más no escoger un juicio personal de no coincidencia con el análisis de oportunidad formulado por el padre de la víctima, la fiscal, la Defensa y el asesor de Familia, evaluando a su vez, circunstancias no discutidas por las partes en el curso del proceso ni en la audiencia preliminar”.

En el escrito la jueza Trincheri enfatizó críticamente que “no vislumbro en qué forma la Señora Jueza al negar la posibilidad de otorgar una suspensión de juicio a Prueba a la imputada, con la posibilidad que recayera en ella una eventual condena de ejecución condicional, y aplicándole también las pautas que dispone el art. 27 bis se hubiera protegido más los derechos de la niña víctima”.

En el mismo sentido, el magistrado Leonardo Pitcovsky indicó que “sabido es que conforme el criterio seguido por esta Cámara, en caso de existir violencia de género nos hemos opuesto a la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba. Si bien el hecho que nos ocupa contiene violencia física contra una niña, no encuadra en el concepto de violencia de género”. Y agrega: “En el presente, el sujeto activo es una mujer por lo que debe echarse mano a otras herramientas, mas no al concepto de “violencia de género” propiamente dicho que escogiera erróneamente la Judicante”.


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