Absolvieron a grupo mapuche por cortes de la Ruta 40 en Chubut en 2017

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió por unanimidad a cuatro miembros de la comunidad mapuche por los cortes de la Ruta Nacional 40, a la altura del Pu Lof Resistencia Cushamen en la provincia de Chubut en 2017 en las que intervino el fallecido durante su posterior desaparición Santiago Maldonado, informaron este jueves fuentes judiciales.

08 JUL 2021 - 21:00 | Actualizado

La decisión, que se tomó de manera remota y mediante firma electrónica y digital, fue resuelta por el presidente de esa sala, Mariano Hernán Borinsky, y sus colegas Javier Carbajo y Angela E. Ledesma.

Las absoluciones, que fueron votadas por unanimidad, benefició a los integrantes de la comunidad mapuche Lucas Ariel Naiman Pilquiman, Nicolás Daniel Hernández Huala, Claudia Inés Pilquiman y Matías Daniel Santana.

Los integrantes de la comunidad mapuche fueron enjuiciados por su supuesta participación en los cortes de la ruta 40 entre el 31 de julio y el 1° de agosto de 2017, a la altura del Pu Lof Resistencia Cushamen en Chubut, en manifestaciones en las que intervino Maldonado.

A Naiman Pilquiman, Hernández Huala, Pilquiman y Santana se les había atribuido los delitos de impedir o entorpecer el normal funcionamiento del transporte por tierra, resistir o desobedecer a un funcionario público de Gendarmería Nacional en el ejercicio legítimo de sus funciones, daño de un vehículo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda, amenazas agravadas por haber sido proferidas en forma anónima y mediante el uso de armas y lesiones graves, acusaciones de las que fueron absueltos.

En los hechos investigados aparentemente resultaron lesionados los gendarmes Ernesto Aníbal Yáñez y Emmanuel Echazú, quien a su vez se encuentra imputado en la causa por la muerte de Maldonado, en trámite en la justicia federal de Esquel.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia había resuelto el 19 de marzo pasado, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral, absolver a todos los imputados por falta de pruebas que demuestren su intervención sin margen de duda en los hechos.

Como consecuencia, el gendarme Echazú, parte querellante, interpuso recurso de casación.

El 5 de julio pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la audiencia celebrada por la plataforma Zoom, el abogado de Echazú reiteró sus agravios contra la sentencia que absolvió a los miembros de la comunidad mapuche.

Borinsky, en la audiencia, consideró que el fallo absolutorio tenía fundamentos jurídicos suficientes y constituía una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias concretas del caso, mientras que la parte querellante no había logrado demostrar la arbitrariedad que alegaba en su recurso de casación.

"Los argumentos brindados por el querellante resultan insuficientes para superar el estado de probabilidad negativa de su hipótesis imputativa y alcanzar, a esta altura, el grado de certeza positiva requerido para una sentencia condenatoria", expresó el presidente de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al fundamentar su voto.

En ese sentido, sostuvo que "no se advierten del resolutorio bajo estudio falencias tales que lo resientan como acto judicial válido, en la medida en que el tribunal a quo, en línea con la posición exteriorizada por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral, ha dado suficientes fundamentos para concluir, razonablemente", que "no se cuenta con elementos de prueba suficientes que demuestren la responsabilidad penal de los imputados en los hechos; conclusión que, vale aclarar, no ha sido rebatida por el impugnante en esta instancia casatoria".

Los jueces Ledesma y Carbajo adhirieron a los fundamentos de Borinsky y confirmaron las absoluciones de los miembros de la comunidad mapuche.

Así, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el gendarme Echazú.

08 JUL 2021 - 21:00

La decisión, que se tomó de manera remota y mediante firma electrónica y digital, fue resuelta por el presidente de esa sala, Mariano Hernán Borinsky, y sus colegas Javier Carbajo y Angela E. Ledesma.

Las absoluciones, que fueron votadas por unanimidad, benefició a los integrantes de la comunidad mapuche Lucas Ariel Naiman Pilquiman, Nicolás Daniel Hernández Huala, Claudia Inés Pilquiman y Matías Daniel Santana.

Los integrantes de la comunidad mapuche fueron enjuiciados por su supuesta participación en los cortes de la ruta 40 entre el 31 de julio y el 1° de agosto de 2017, a la altura del Pu Lof Resistencia Cushamen en Chubut, en manifestaciones en las que intervino Maldonado.

A Naiman Pilquiman, Hernández Huala, Pilquiman y Santana se les había atribuido los delitos de impedir o entorpecer el normal funcionamiento del transporte por tierra, resistir o desobedecer a un funcionario público de Gendarmería Nacional en el ejercicio legítimo de sus funciones, daño de un vehículo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda, amenazas agravadas por haber sido proferidas en forma anónima y mediante el uso de armas y lesiones graves, acusaciones de las que fueron absueltos.

En los hechos investigados aparentemente resultaron lesionados los gendarmes Ernesto Aníbal Yáñez y Emmanuel Echazú, quien a su vez se encuentra imputado en la causa por la muerte de Maldonado, en trámite en la justicia federal de Esquel.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia había resuelto el 19 de marzo pasado, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral, absolver a todos los imputados por falta de pruebas que demuestren su intervención sin margen de duda en los hechos.

Como consecuencia, el gendarme Echazú, parte querellante, interpuso recurso de casación.

El 5 de julio pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la audiencia celebrada por la plataforma Zoom, el abogado de Echazú reiteró sus agravios contra la sentencia que absolvió a los miembros de la comunidad mapuche.

Borinsky, en la audiencia, consideró que el fallo absolutorio tenía fundamentos jurídicos suficientes y constituía una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias concretas del caso, mientras que la parte querellante no había logrado demostrar la arbitrariedad que alegaba en su recurso de casación.

"Los argumentos brindados por el querellante resultan insuficientes para superar el estado de probabilidad negativa de su hipótesis imputativa y alcanzar, a esta altura, el grado de certeza positiva requerido para una sentencia condenatoria", expresó el presidente de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al fundamentar su voto.

En ese sentido, sostuvo que "no se advierten del resolutorio bajo estudio falencias tales que lo resientan como acto judicial válido, en la medida en que el tribunal a quo, en línea con la posición exteriorizada por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral, ha dado suficientes fundamentos para concluir, razonablemente", que "no se cuenta con elementos de prueba suficientes que demuestren la responsabilidad penal de los imputados en los hechos; conclusión que, vale aclarar, no ha sido rebatida por el impugnante en esta instancia casatoria".

Los jueces Ledesma y Carbajo adhirieron a los fundamentos de Borinsky y confirmaron las absoluciones de los miembros de la comunidad mapuche.

Así, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el gendarme Echazú.


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