Esquel: violador pidió un cartel para que no fumen en su pabellón

Se trata de un preso de la Unidad 14 que se encuentra condenado a 16 años y 6 meses de prisión por el abuso sexual de un menor. Además, reclamó más tiempo de recreo.

08 AGO 2021 - 20:40 | Actualizado

Leandro Meza tiene 41 años. Ingresó a la Unidad 14 de Esquel el 6 de marzo de 2020 procedente del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Está condenado por un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de CABA a 16 años y 6 meses de prisión por abuso sexual carnal agravado por ser encargado de la guarda de la víctima menor de edad, aprovechando la situación de convivencia, además de corrupción agravada. Quedará libre el 15 de junio de 2034. Según su expediente dentro del penal registra Conducta Ejemplar (10) y Concepto Regular (3), encontrándose en Periodo de Socialización.

Prohibido fumar

Por razones de salud, Meza reclamó que en su Pabellón 2 de Esquelse coloque un cartel de “Prohibido fumar”. Lo solicitó en audiencia en cuatro oportunidades. Explicó que en ese lugar de alojamiento hay “gente grande a la que el humo le hace mal”. Tanto el juez federal Guido Otranto como la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia habilitaron su reclamo.

A las 12:15 de julio de este año el Juzgado Federal de Esquel recibió el llamado telefónico de Meza. Quería interponer un habeas corpus en representación de los internos de su pabellón.

Salidas

No sólo pidió el cartel. En audiencia por Zoom explicó que sábados, domingos y feriados les sacaban media hora de salida diaria al patio. Hasta ese momento era una hora y media y pasaba a una hora. No les dieron ninguna explicación y el violador preso consideró que la nueva disposición adoptada por las autoridades penitenciarias era para todos los pabellones. El mismo día, el interno Ramón Duarte Juárez, del Pabellón N° 1, también llamó al Juzgado con el mismo reclamo.

La Cámara desestimó este habeas corpus articulado. Es que en reclamo de los internos no hay “acto u omisión emanado de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que cumplen la privación de la libertad”. Según el fallo, toda persona privada de la libertad en un penal tiene derecho a “un tiempo de esparcimiento al aire libre” que permita su distracción y actividades recreativas o deportivas. “Sin embargo el goce de ese derecho se encuentra íntimamente vinculado a las condiciones y recursos edilicios y de personal con los que cuenta cada Unidad para su implementación”, precisó.

La reducción horaria dispuesta por las autoridades basada en el clima invernal, y a la escasa concurrencia al recreo de los internos de la primera burbuja dispuesta por el Covid-19 “se advierte razonable y no implica un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que los internos cumplen su detención. Modificar el cronograma de esparcimiento en función de las razones invocadas no es sinónimo de la pérdida de un beneficio”.

Sin embargo, “consideramos que cuando las condiciones climáticas mejoren debería regresarse a la anterior franja horaria, o evaluarse la posibilidad de cambiar para el futuro el horario de las salidas matinales al patio con fines recreativos”.

A la decisión la firmaron los camaristas Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra.

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08 AGO 2021 - 20:40

Leandro Meza tiene 41 años. Ingresó a la Unidad 14 de Esquel el 6 de marzo de 2020 procedente del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Está condenado por un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de CABA a 16 años y 6 meses de prisión por abuso sexual carnal agravado por ser encargado de la guarda de la víctima menor de edad, aprovechando la situación de convivencia, además de corrupción agravada. Quedará libre el 15 de junio de 2034. Según su expediente dentro del penal registra Conducta Ejemplar (10) y Concepto Regular (3), encontrándose en Periodo de Socialización.

Prohibido fumar

Por razones de salud, Meza reclamó que en su Pabellón 2 de Esquelse coloque un cartel de “Prohibido fumar”. Lo solicitó en audiencia en cuatro oportunidades. Explicó que en ese lugar de alojamiento hay “gente grande a la que el humo le hace mal”. Tanto el juez federal Guido Otranto como la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia habilitaron su reclamo.

A las 12:15 de julio de este año el Juzgado Federal de Esquel recibió el llamado telefónico de Meza. Quería interponer un habeas corpus en representación de los internos de su pabellón.

Salidas

No sólo pidió el cartel. En audiencia por Zoom explicó que sábados, domingos y feriados les sacaban media hora de salida diaria al patio. Hasta ese momento era una hora y media y pasaba a una hora. No les dieron ninguna explicación y el violador preso consideró que la nueva disposición adoptada por las autoridades penitenciarias era para todos los pabellones. El mismo día, el interno Ramón Duarte Juárez, del Pabellón N° 1, también llamó al Juzgado con el mismo reclamo.

La Cámara desestimó este habeas corpus articulado. Es que en reclamo de los internos no hay “acto u omisión emanado de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que cumplen la privación de la libertad”. Según el fallo, toda persona privada de la libertad en un penal tiene derecho a “un tiempo de esparcimiento al aire libre” que permita su distracción y actividades recreativas o deportivas. “Sin embargo el goce de ese derecho se encuentra íntimamente vinculado a las condiciones y recursos edilicios y de personal con los que cuenta cada Unidad para su implementación”, precisó.

La reducción horaria dispuesta por las autoridades basada en el clima invernal, y a la escasa concurrencia al recreo de los internos de la primera burbuja dispuesta por el Covid-19 “se advierte razonable y no implica un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que los internos cumplen su detención. Modificar el cronograma de esparcimiento en función de las razones invocadas no es sinónimo de la pérdida de un beneficio”.

Sin embargo, “consideramos que cuando las condiciones climáticas mejoren debería regresarse a la anterior franja horaria, o evaluarse la posibilidad de cambiar para el futuro el horario de las salidas matinales al patio con fines recreativos”.

A la decisión la firmaron los camaristas Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra.


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