La Cámara Penal confirmó la condena para un hombre por el abuso de su hija

El fallo de los jueces tiene en cuenta la perspectiva de género y se rechazó una presunta retractación de la víctima. Intervino la fiscal Silvia Pereira. La víctima es la hija del imputado y sufrió abusos desde los 8 hasta los 10 años.

13 SEP 2021 - 21:07 | Actualizado

La Cámara Penal de Trelew confirmó una condena por abuso sexual. Fue contra un sujeto que violó a la hija.

El cuerpo colegiado confirmó la pena impuesta y rechazó la impugnación en esta causa que tuvo mucha repercusión y sienta un precedente. El fallo de los jueces tiene en cuenta la perspectiva de género y se rechazó una presunta retractación de la víctima.

Una gacetilla de prensa de la Fiscalía dice lo siguiente: “En tal sentido, resaltan los fundamentos vertidos por los magistrados de enjuiciamiento donde destacan la descripción de los hechos por parte de la fiscal general jefa Silvia Pereira quien contextualiza desde las perspectivas de género y la niñez, pues ha quedado indudablemente probado en el debate sustanciado que el acusado ejercía violencia contra su hija, enmarcada en una relación asimétrica de poder, aprovechando la vulnerabilidad de su hijita (de 8 a 10 años de edad mientras duró el abuso), signada por el género femenino y su condición de niña”.

En la Cámara

“Los jueces de la Cámara en lo penal acuerdan con los jueces penales sobre la evidente credibilidad de la declaración de la niña bajo la modalidad de Cámara Gesell, considerando una supuesta retractación como absolutamente refutable desde la más estricta sana crítica. Se indica que tal situación aparece en tales situaciones como un desarrollo esperable, producto de la evolución de los acontecimientos y por este motivo, a partir de los estudios estadísticos que demostraban que frecuentemente ocurría lo descripto, denominado como “Síndrome de Adaptación al Abuso Sexual infantil”, cuando ocurría la retractación era indispensable preguntarse la razón, es decir, si se daban los elementos por los cuales un niño habitualmente se retracta”.

“Todas estas situaciones fueron evaluadas en el caso de la retractación de la niña, a través de los profesionales, concluyendo en que la conducta encuadraba en la descripción mencionada, como síndrome ampliamente referido en la bibliografía de abuso sexual infantil intrafamiliar, donde se tienen en cuenta dos elementos: la contradicción emocional y un escaso o ausente apoyo externo en relación a la denuncia realizada. Ambos elementos se presentaron en este caso, aunque la dicotomía emocional estaba más clara que la ausencia de apoyo externo”, dice el texto de la oficina de Prensa.

Confirmación

“En definitiva los doctores Barrios, Defranco y Zachino confirman en la resolución de treinta y ocho páginas la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento en la sentencia nro. 1379/21 de fecha 27 de mayo de 2021, en orden a la declaración de autoría en cabeza de C.E.A. por los hechos por los que se lo condenara y con la calificación adjudicada a los mismos, esta es, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y bajo la modalidad de delito continuado, en menor de trece años de edad (arts. 45, 55 y 119 2do. párrafo en relación al 4to. párrafo inc. “b” del Código Penal), imponiendo las costas del proceso a cargo del acusado”, dejó entender.

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13 SEP 2021 - 21:07

La Cámara Penal de Trelew confirmó una condena por abuso sexual. Fue contra un sujeto que violó a la hija.

El cuerpo colegiado confirmó la pena impuesta y rechazó la impugnación en esta causa que tuvo mucha repercusión y sienta un precedente. El fallo de los jueces tiene en cuenta la perspectiva de género y se rechazó una presunta retractación de la víctima.

Una gacetilla de prensa de la Fiscalía dice lo siguiente: “En tal sentido, resaltan los fundamentos vertidos por los magistrados de enjuiciamiento donde destacan la descripción de los hechos por parte de la fiscal general jefa Silvia Pereira quien contextualiza desde las perspectivas de género y la niñez, pues ha quedado indudablemente probado en el debate sustanciado que el acusado ejercía violencia contra su hija, enmarcada en una relación asimétrica de poder, aprovechando la vulnerabilidad de su hijita (de 8 a 10 años de edad mientras duró el abuso), signada por el género femenino y su condición de niña”.

En la Cámara

“Los jueces de la Cámara en lo penal acuerdan con los jueces penales sobre la evidente credibilidad de la declaración de la niña bajo la modalidad de Cámara Gesell, considerando una supuesta retractación como absolutamente refutable desde la más estricta sana crítica. Se indica que tal situación aparece en tales situaciones como un desarrollo esperable, producto de la evolución de los acontecimientos y por este motivo, a partir de los estudios estadísticos que demostraban que frecuentemente ocurría lo descripto, denominado como “Síndrome de Adaptación al Abuso Sexual infantil”, cuando ocurría la retractación era indispensable preguntarse la razón, es decir, si se daban los elementos por los cuales un niño habitualmente se retracta”.

“Todas estas situaciones fueron evaluadas en el caso de la retractación de la niña, a través de los profesionales, concluyendo en que la conducta encuadraba en la descripción mencionada, como síndrome ampliamente referido en la bibliografía de abuso sexual infantil intrafamiliar, donde se tienen en cuenta dos elementos: la contradicción emocional y un escaso o ausente apoyo externo en relación a la denuncia realizada. Ambos elementos se presentaron en este caso, aunque la dicotomía emocional estaba más clara que la ausencia de apoyo externo”, dice el texto de la oficina de Prensa.

Confirmación

“En definitiva los doctores Barrios, Defranco y Zachino confirman en la resolución de treinta y ocho páginas la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento en la sentencia nro. 1379/21 de fecha 27 de mayo de 2021, en orden a la declaración de autoría en cabeza de C.E.A. por los hechos por los que se lo condenara y con la calificación adjudicada a los mismos, esta es, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y bajo la modalidad de delito continuado, en menor de trece años de edad (arts. 45, 55 y 119 2do. párrafo en relación al 4to. párrafo inc. “b” del Código Penal), imponiendo las costas del proceso a cargo del acusado”, dejó entender.


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