El letrado dijo que seguirán bregando para que así siga sucediendo “más aún tratándose de una mutilación”, que lejos está que signifique “discriminación”. Resaltó que en el fallo que confirma el caso, la Cámara Civil de Apelaciones los exime de pagar los honorarios de la profesional interviniente.
Detalles
Rossi destacó que para autorizar dicha operación y declarar la inconstitucionalidad de la legislación, el magistrado debió entrevistar al menor y evaluar su madurez. “El accionar de la obra social no es arbitrario ni discriminatorio” sino que se encontraron ante un pronunciamiento judicial que habilitó a prescindir de la autorización judicial prevista en la Ley 26743, cuya inconstitucionalidad declaró el juez.
Según el fallo de Cámara, “si bien es cierto que la Ley de Identidad de Género es una ley especial vigente, es necesario aclarar que fue sancionada en 2012 y que la misma debe ser interpretada en consonancia con el bloque constitucional-convencional por aplicación del Código Civil y Comercial de 2015 y con las modificaciones que estableció respecto a la autonomía y presunción de capacidad de las personas , con especial referencia al artículo 26 que dispone que a partir de los 16 años la persona adolescente es considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo”.
Historia
“La obra social no negó la cobertura –explica la sentencia- y admitió el presupuesto elaborado por el médico cirujano pero telefónicamente le requirió que para acceder a la práctica necesitaba la autorización judicial”.
“Expresó que no era intención del Instituto poner obstáculos para acceder a la cirugía de cambio de género y que, por ello, si para el presente caso el juez entendía que no resulta necesaria la autorización judicial, se accedería ante la simple orden, como así también en el caso de futuras solicitudes”, sigue.
Por lo tanto, la Cámara ordenó “revocar parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto la condena con costas impuesta contra el ISSyS”.
El letrado dijo que seguirán bregando para que así siga sucediendo “más aún tratándose de una mutilación”, que lejos está que signifique “discriminación”. Resaltó que en el fallo que confirma el caso, la Cámara Civil de Apelaciones los exime de pagar los honorarios de la profesional interviniente.
Detalles
Rossi destacó que para autorizar dicha operación y declarar la inconstitucionalidad de la legislación, el magistrado debió entrevistar al menor y evaluar su madurez. “El accionar de la obra social no es arbitrario ni discriminatorio” sino que se encontraron ante un pronunciamiento judicial que habilitó a prescindir de la autorización judicial prevista en la Ley 26743, cuya inconstitucionalidad declaró el juez.
Según el fallo de Cámara, “si bien es cierto que la Ley de Identidad de Género es una ley especial vigente, es necesario aclarar que fue sancionada en 2012 y que la misma debe ser interpretada en consonancia con el bloque constitucional-convencional por aplicación del Código Civil y Comercial de 2015 y con las modificaciones que estableció respecto a la autonomía y presunción de capacidad de las personas , con especial referencia al artículo 26 que dispone que a partir de los 16 años la persona adolescente es considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo”.
Historia
“La obra social no negó la cobertura –explica la sentencia- y admitió el presupuesto elaborado por el médico cirujano pero telefónicamente le requirió que para acceder a la práctica necesitaba la autorización judicial”.
“Expresó que no era intención del Instituto poner obstáculos para acceder a la cirugía de cambio de género y que, por ello, si para el presente caso el juez entendía que no resulta necesaria la autorización judicial, se accedería ante la simple orden, como así también en el caso de futuras solicitudes”, sigue.
Por lo tanto, la Cámara ordenó “revocar parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto la condena con costas impuesta contra el ISSyS”.