Ante la agresión a trabajadores, Estaciones de Servicio podrán aplicar “Derecho de Admisión y Permanencia”

Alarmados por uno de los tantos hechos de violencia física, verbal y psicológica que se vienen dando a conocer en estos últimos tiempos ocurridos en Estaciones de Servicio o tiendas de conveniencia, las cámaras empresarias volvieron a poner en agenda normas legales que amparan a quienes trabajan en de los establecimientos.

27 ABR 2022 - 9:22 | Actualizado 27 ABR 2022 - 9:28

El caso recientemente conocido del “cabezazo” perpetrado por un automovilista hacia un playero, se suma a otros sucesos preocupantes que tienen al sector estacionero en alarma. Vale recordar también cuando un cliente de un minimercado se violentara porque no se le permitía ingresar al local sin barbijo, o más atrás en el tiempo, aquella persona que le provocó una fractura expuesta en el hombro a un operario de GNC porque cumplía con la obligación de no cargarle por tener la oblea vencida.

En todos los casos, puede interpretarse que el operario de playa o encargado de minimercado, actuaron conforme a las normas establecidas, no solamente cuidando la integridad propia, sino la convivencia sana con los demás consumidores del lugar.

Derecho de admisión

Al respecto, el abogado especialista en Estaciones de Servicio,Francisco Berdaguer, explicó al portal del sector surtidores.com.arque el derecho de admisión a un local, comercio o establecimiento, entendido este como el derecho a aceptar o no aceptar el ingreso de una persona, es una facultad inherente de la que goza todo titular de un fondo de comercio.

Aclaró que no es un derecho absoluto, ya que el mismo cede ante situaciones en donde están en juego otras garantías o derechos de rango constitucional.

En ese sentido recordó que la Ley 26.370 regula en nuestro país el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros. Al respecto, destacó que el artículo 4 define el derecho de admisión y permanencia, como aquél en que “la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

“Entendemos que estas pautas normativas se aplican por analogía a las Estaciones de Servicio y los bares o mercados anexos a él”, recalcó Berdaguer.

Así las cosas, el legista coincidió en que el estacionero tiene inherente y como regla general, el derecho de admisión que, como se dijo, no es absoluto, en la medida que la causa no obedezca a cuestiones discriminatorias (sexo, religión, raza, pensamiento político), no sean denigrantes, y no pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas.

Berdaguer concluyó en que esta justificación tiene que tener soporte objetivo, por lo cual entra en juego la casuística: por ejemplo: cuando la persona que ingresa para el expendio de combustible o compra de productos pone en peligro la salud, tranquilidad y la seguridad de las personas, como por testimonios del playero agredido parecería haber sucedido, ya que previamente a la agresión, la víctima recibió escupitajos, amenazas y maltratos verbales de la persona acusada.

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27 ABR 2022 - 9:22

El caso recientemente conocido del “cabezazo” perpetrado por un automovilista hacia un playero, se suma a otros sucesos preocupantes que tienen al sector estacionero en alarma. Vale recordar también cuando un cliente de un minimercado se violentara porque no se le permitía ingresar al local sin barbijo, o más atrás en el tiempo, aquella persona que le provocó una fractura expuesta en el hombro a un operario de GNC porque cumplía con la obligación de no cargarle por tener la oblea vencida.

En todos los casos, puede interpretarse que el operario de playa o encargado de minimercado, actuaron conforme a las normas establecidas, no solamente cuidando la integridad propia, sino la convivencia sana con los demás consumidores del lugar.

Derecho de admisión

Al respecto, el abogado especialista en Estaciones de Servicio,Francisco Berdaguer, explicó al portal del sector surtidores.com.arque el derecho de admisión a un local, comercio o establecimiento, entendido este como el derecho a aceptar o no aceptar el ingreso de una persona, es una facultad inherente de la que goza todo titular de un fondo de comercio.

Aclaró que no es un derecho absoluto, ya que el mismo cede ante situaciones en donde están en juego otras garantías o derechos de rango constitucional.

En ese sentido recordó que la Ley 26.370 regula en nuestro país el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros. Al respecto, destacó que el artículo 4 define el derecho de admisión y permanencia, como aquél en que “la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

“Entendemos que estas pautas normativas se aplican por analogía a las Estaciones de Servicio y los bares o mercados anexos a él”, recalcó Berdaguer.

Así las cosas, el legista coincidió en que el estacionero tiene inherente y como regla general, el derecho de admisión que, como se dijo, no es absoluto, en la medida que la causa no obedezca a cuestiones discriminatorias (sexo, religión, raza, pensamiento político), no sean denigrantes, y no pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas.

Berdaguer concluyó en que esta justificación tiene que tener soporte objetivo, por lo cual entra en juego la casuística: por ejemplo: cuando la persona que ingresa para el expendio de combustible o compra de productos pone en peligro la salud, tranquilidad y la seguridad de las personas, como por testimonios del playero agredido parecería haber sucedido, ya que previamente a la agresión, la víctima recibió escupitajos, amenazas y maltratos verbales de la persona acusada.


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