El Bolsón: trabajó 30 años en “negro”, ahora tendrán que indemnizarlo

El empleado prestaba servicios de lunes a lunes, sin francos, sin vacaciones y con remuneración mínima y sin formalizar. Hubo numerosos testigos que dieron cuenta de su situación.

29 ABR 2022 - 16:15 | Actualizado 29 ABR 2022 - 16:18

Un trabajador rural que se desempeñó durante más de 30 años como encargado de una chacra de El Bolsón, sin haber estado registrado durante buena parte de la relación laboral, ahora deberá ser indemnizado.

Además, deberá ser reconocido en la categoría correspondiente, conforme las normas establecidas en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Según se recordó, “la demanda se presentó por despido indirecto ante la Cámara Laboral Segunda de Bariloche, oportunidad en que se realizó un detalle de la trayectoria laboral. A su cargo estuvo durante décadas la responsabilidad de llevar adelante el funcionamiento de una chacra cuyo objetivo principal es la comercialización de animales, especialmente ovinos y cerdos”.

La tarea efectuada por el hombre incluía “prestar servicios de lunes a lunes, sin francos y con remuneración sin formalizar. En la demanda, se consignó que, luego de insistentes pedidos el titular de la chacra El Lazo finalmente lo registró, aunque su jornada seguía siendo de lunes a lunes, sin francos y sin vacaciones, hasta el 2007, año en que el patrón comenzó a otorgarlas”.

Además, en la presentación ante la justicia “se detalló la precaria calidad de la vivienda que se le otorgaba, sin sanitarios ni comodidad alguna. Y por otro lado, la falta de protección en tareas insalubres tales como la alimentación de cerdos sin la debida protección”.

En lo sustancial y frente a todas estas circunstancias, el trabajador “intimó a su empleador para que regularizara sus condiciones de trabajo y le abonara los rubros que le eran debidos. Ante la negativa, se consideró despedido reclamando por la deficiente registración, inscripción tardía, falta de pago de horas extras, categorización, condiciones de vivienda y de trabajo, más la falta de pago de las contribuciones”.

Encima, como el dueño de la chacra “no contestó la demanda, el tribunal lo declaró en rebeldía”, acotaron.

Fundamentos del fallo

La sentencia señala que “con la documental presentada por el trabajador quedó acreditada la relación laboral mencionada. Quedó acreditado también, que efectivamente el demandante trabajó en relación de subordinación y dependencia del accionado, en la chacra propiedad del mismo denominada El Lazo, cumpliendo con las tareas detalladas”.

Por otro lado, se ponderaron “las declaraciones testimoniales recibidas en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa en la ciudad de El Bolsón. Por caso, un empleado policial que pasaba a hacer ‘rondines’ mencionó haberlo visto realizando diferentes tareas y en diferentes horarios. Otro de los testimonios agregados fue el de un compañero eventual de trabajo, a quien llamaban para jornadas extraordinarias, como fiestas o eventos especiales”.

En consecuencia, los jueces consideraron que “conforme a las tareas realizadas por el trabajador y el carácter rural de la explotación, las mismas deben ser encuadradas en la categoría de ‘encargado"’, de acuerdo categorías establecidas en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario”.
De esta manera, “se hizo lugar a la demanda por las sumas reclamadas, contemplando antigüedad, preaviso, integración del mes del despido indirecto, vacaciones no gozadas, SAC proporcional sobre dichos rubros y SAC correspondientes al año 2018”.

En cuanto a la multa estipulada en el artículo 80° LCT, “corresponde intimar al empleador a hacer entrega de las certificaciones de aportes y remuneraciones previstas en dicho artículo, conforme fecha real de ingreso y categoría del actor, dentro del término de 30 días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $1500 por cada día de retardo”, dice la sentencia.

29 ABR 2022 - 16:15

Un trabajador rural que se desempeñó durante más de 30 años como encargado de una chacra de El Bolsón, sin haber estado registrado durante buena parte de la relación laboral, ahora deberá ser indemnizado.

Además, deberá ser reconocido en la categoría correspondiente, conforme las normas establecidas en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Según se recordó, “la demanda se presentó por despido indirecto ante la Cámara Laboral Segunda de Bariloche, oportunidad en que se realizó un detalle de la trayectoria laboral. A su cargo estuvo durante décadas la responsabilidad de llevar adelante el funcionamiento de una chacra cuyo objetivo principal es la comercialización de animales, especialmente ovinos y cerdos”.

La tarea efectuada por el hombre incluía “prestar servicios de lunes a lunes, sin francos y con remuneración sin formalizar. En la demanda, se consignó que, luego de insistentes pedidos el titular de la chacra El Lazo finalmente lo registró, aunque su jornada seguía siendo de lunes a lunes, sin francos y sin vacaciones, hasta el 2007, año en que el patrón comenzó a otorgarlas”.

Además, en la presentación ante la justicia “se detalló la precaria calidad de la vivienda que se le otorgaba, sin sanitarios ni comodidad alguna. Y por otro lado, la falta de protección en tareas insalubres tales como la alimentación de cerdos sin la debida protección”.

En lo sustancial y frente a todas estas circunstancias, el trabajador “intimó a su empleador para que regularizara sus condiciones de trabajo y le abonara los rubros que le eran debidos. Ante la negativa, se consideró despedido reclamando por la deficiente registración, inscripción tardía, falta de pago de horas extras, categorización, condiciones de vivienda y de trabajo, más la falta de pago de las contribuciones”.

Encima, como el dueño de la chacra “no contestó la demanda, el tribunal lo declaró en rebeldía”, acotaron.

Fundamentos del fallo

La sentencia señala que “con la documental presentada por el trabajador quedó acreditada la relación laboral mencionada. Quedó acreditado también, que efectivamente el demandante trabajó en relación de subordinación y dependencia del accionado, en la chacra propiedad del mismo denominada El Lazo, cumpliendo con las tareas detalladas”.

Por otro lado, se ponderaron “las declaraciones testimoniales recibidas en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa en la ciudad de El Bolsón. Por caso, un empleado policial que pasaba a hacer ‘rondines’ mencionó haberlo visto realizando diferentes tareas y en diferentes horarios. Otro de los testimonios agregados fue el de un compañero eventual de trabajo, a quien llamaban para jornadas extraordinarias, como fiestas o eventos especiales”.

En consecuencia, los jueces consideraron que “conforme a las tareas realizadas por el trabajador y el carácter rural de la explotación, las mismas deben ser encuadradas en la categoría de ‘encargado"’, de acuerdo categorías establecidas en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario”.
De esta manera, “se hizo lugar a la demanda por las sumas reclamadas, contemplando antigüedad, preaviso, integración del mes del despido indirecto, vacaciones no gozadas, SAC proporcional sobre dichos rubros y SAC correspondientes al año 2018”.

En cuanto a la multa estipulada en el artículo 80° LCT, “corresponde intimar al empleador a hacer entrega de las certificaciones de aportes y remuneraciones previstas en dicho artículo, conforme fecha real de ingreso y categoría del actor, dentro del término de 30 días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $1500 por cada día de retardo”, dice la sentencia.


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