Por Patricia Reyes /Jueza Penal de Puerto Madryn - Directora de AMJA
El fin de este artículo es aclarar conceptos, explicar con palabras sencillas de que se habla en el Poder Legislativo en función de la propuesta del Poder Ejecutivo, pues lo que allí se decida afecta y obliga a toda la sociedad pues todos formamos parte de una democracia representativa, republicana y federal.
El Estado somos todos, y todos los ciudadanos aportamos a su sostenimiento. Los impuestos son la fuente genuina de financiamiento del Estado, a través de ellos el Estado se apropia de parte de los ingresos generados por el sector privado que vuelven a la sociedad a través de bienes públicos, entonces obtiene ingresos por la recaudación de impuestos, tasas, venta de activos, a partir de operaciones de financiamiento, entre otros.
En estos días está en discusión la Ley de Presupuesto Nacional, un instrumento importante para el funcionamiento del Estado, el Poder Legislativo nacional está abocado a esta tarea, la que abarca varios temas y entre ellos como uno de los más importantes y que merece gran discusión es el mentado Impuesto a las Ganancias afecta a asalariados y jubilados.
Hagamos un breve repaso histórico: el impuesto a los Réditos (que luego pasaría a llamarse Impuesto a las Ganancias) surge en 1932, bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo por ley N° 11.586 dictada el 11/06/1932 (publicada en el Boletín Oficial el 02/07/1932) y debía caducar en 1934.
Una recesión económica y una grave crisis social y política fue el contexto en que se establece el mencionado Impuesto, la norma decía textual: “Todos los réditos producidos a partir del 1º de enero de 1932 derivados de fuente argentina, a favor de argentinos o extranjeros, residentes o no residentes en el territorio de la república, quedan sujetos al gravamen de emergencia nacional. El presente impuesto caducara el 31 de diciembre de 1934”.
Desde entonces y hasta la década del 70 el tributo tuvo tres categorías. La primera alcanza la renta del suelo o bienes inmuebles; la segunda a la renta de capitales, por ejemplo, bonos y Letras de Tesorería; y la tercera abarca a los beneficios de las empresas y ciertos auxiliares del comercio, como el comisionista, el consignatario y el rematador.
El mencionado Impuesto a las Ganancias es aplicado a los trabajadores en relación de dependencia, llamado de la cuarta categoría durante la última presidencia de Juan Domingo Perón, en 1974.
La renovación periódica por parte del Congreso Nacional de este impuesto acredita la continuidad de la preexistente situación de emergencia, donde el bien común y la seguridad estarían en riesgo y en consecuencia la necesidad recaudatoria imposibilitaría la eliminación de dicho impuesto que provocaría un serio daño al financiamiento del gasto del Estado.
Se trata de un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles).
Desde entonces, en diferentes oportunidades, hasta hoy se discute si el salario puede ser considerado ganancia, y si la jubilación debe ser alcanzada por dicho impuesto.
Hay que aclarar que el salario es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El Salario Mínimo, Vital y Móvil es según la Ley de Contrato de Trabajo, la menor remuneración que debe percibir el trabajador en efectivo y sin cargas de familia, por su jornada legal de trabajo y debe asegurar una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión, al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, contempla expresamente al salario como un derecho fundamental.
Los salarios debidos son consecuencia de los servicios recibidos o por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, constituyendo una de las principales obligaciones a cargo del empleador, y debe ser satisfecha de modo puntual y completo, pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador y necesariamente se destina para solventar su sustento y el de su grupo familiar.
Este carácter alimentario que tienen los salario debe ser trasladado a los haberes previsionales, ya que son necesarios para garantizar el derecho básico a la alimentación y sustento, sobre todo en los casos de personas adultas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La jubilación es un beneficio al que llega una persona luego de haber realizado aportes durante toda su vida laboral, una porción importante de los jubilados y pensionados del país tiene serias dificultades para llegar a fin de mes, para cubrir el valor actual de la canasta de alimentos, en definitiva, para llevar una vida digna.
Ahora bien, ¿es legal dicho impuesto? En realidad el Impuesto a las Ganancias es legal, porque está respaldado por normas, pero eso no quiere decir que sea legítimo. Aquí es donde debe centrase la discusión y no si más trabajadores o jubilados deben ser alcanzados por ese impuesto, pues el salario repercute positivamente en el mercado interno, los trabajadores no son especuladores ni fugadores de dinero, por ello no se puede aplicar un impuesto por cobrar un sueldo y menos naturalizar que el sustento del trabajador o jubilado sea considerado una ganancia.#
Por Patricia Reyes /Jueza Penal de Puerto Madryn - Directora de AMJA
El fin de este artículo es aclarar conceptos, explicar con palabras sencillas de que se habla en el Poder Legislativo en función de la propuesta del Poder Ejecutivo, pues lo que allí se decida afecta y obliga a toda la sociedad pues todos formamos parte de una democracia representativa, republicana y federal.
El Estado somos todos, y todos los ciudadanos aportamos a su sostenimiento. Los impuestos son la fuente genuina de financiamiento del Estado, a través de ellos el Estado se apropia de parte de los ingresos generados por el sector privado que vuelven a la sociedad a través de bienes públicos, entonces obtiene ingresos por la recaudación de impuestos, tasas, venta de activos, a partir de operaciones de financiamiento, entre otros.
En estos días está en discusión la Ley de Presupuesto Nacional, un instrumento importante para el funcionamiento del Estado, el Poder Legislativo nacional está abocado a esta tarea, la que abarca varios temas y entre ellos como uno de los más importantes y que merece gran discusión es el mentado Impuesto a las Ganancias afecta a asalariados y jubilados.
Hagamos un breve repaso histórico: el impuesto a los Réditos (que luego pasaría a llamarse Impuesto a las Ganancias) surge en 1932, bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo por ley N° 11.586 dictada el 11/06/1932 (publicada en el Boletín Oficial el 02/07/1932) y debía caducar en 1934.
Una recesión económica y una grave crisis social y política fue el contexto en que se establece el mencionado Impuesto, la norma decía textual: “Todos los réditos producidos a partir del 1º de enero de 1932 derivados de fuente argentina, a favor de argentinos o extranjeros, residentes o no residentes en el territorio de la república, quedan sujetos al gravamen de emergencia nacional. El presente impuesto caducara el 31 de diciembre de 1934”.
Desde entonces y hasta la década del 70 el tributo tuvo tres categorías. La primera alcanza la renta del suelo o bienes inmuebles; la segunda a la renta de capitales, por ejemplo, bonos y Letras de Tesorería; y la tercera abarca a los beneficios de las empresas y ciertos auxiliares del comercio, como el comisionista, el consignatario y el rematador.
El mencionado Impuesto a las Ganancias es aplicado a los trabajadores en relación de dependencia, llamado de la cuarta categoría durante la última presidencia de Juan Domingo Perón, en 1974.
La renovación periódica por parte del Congreso Nacional de este impuesto acredita la continuidad de la preexistente situación de emergencia, donde el bien común y la seguridad estarían en riesgo y en consecuencia la necesidad recaudatoria imposibilitaría la eliminación de dicho impuesto que provocaría un serio daño al financiamiento del gasto del Estado.
Se trata de un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles).
Desde entonces, en diferentes oportunidades, hasta hoy se discute si el salario puede ser considerado ganancia, y si la jubilación debe ser alcanzada por dicho impuesto.
Hay que aclarar que el salario es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El Salario Mínimo, Vital y Móvil es según la Ley de Contrato de Trabajo, la menor remuneración que debe percibir el trabajador en efectivo y sin cargas de familia, por su jornada legal de trabajo y debe asegurar una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión, al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, contempla expresamente al salario como un derecho fundamental.
Los salarios debidos son consecuencia de los servicios recibidos o por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, constituyendo una de las principales obligaciones a cargo del empleador, y debe ser satisfecha de modo puntual y completo, pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador y necesariamente se destina para solventar su sustento y el de su grupo familiar.
Este carácter alimentario que tienen los salario debe ser trasladado a los haberes previsionales, ya que son necesarios para garantizar el derecho básico a la alimentación y sustento, sobre todo en los casos de personas adultas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La jubilación es un beneficio al que llega una persona luego de haber realizado aportes durante toda su vida laboral, una porción importante de los jubilados y pensionados del país tiene serias dificultades para llegar a fin de mes, para cubrir el valor actual de la canasta de alimentos, en definitiva, para llevar una vida digna.
Ahora bien, ¿es legal dicho impuesto? En realidad el Impuesto a las Ganancias es legal, porque está respaldado por normas, pero eso no quiere decir que sea legítimo. Aquí es donde debe centrase la discusión y no si más trabajadores o jubilados deben ser alcanzados por ese impuesto, pues el salario repercute positivamente en el mercado interno, los trabajadores no son especuladores ni fugadores de dinero, por ello no se puede aplicar un impuesto por cobrar un sueldo y menos naturalizar que el sustento del trabajador o jubilado sea considerado una ganancia.#