En los tribunales de San Carlos de Bariloche, se dio a conocer este mediodía la condena en la causa en la que se investigó el homicidio de Elías Garay y las lesiones sufridas por Gonzalo Cabrera, hecho ocurrido en el paraje Cuesta del Ternero el 21 de noviembre de 2021.
El tribunal integrado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos, sentenció a Diego Alejandro Ravasio “por homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego”, a la pena de 12 años.
En coincidencia, condenó a Martín Cruz Feilberg “por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos agravados por la comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego”, a la pena de 5 años de prisión.
Cabe recordar que ambos imputados tienen domicilio en la ciudad de Esquel y tenían la concesión forestal del campo recuperado por la comunidad mapuche Lof Quemquemtreu, escenario donde se produjo el altercado que terminó con la muerte del comunero mapuche.
Por otra parte, se informó que “los artículos 40 y 41 del Código Penal estipulan que los jueces deben establecer la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y su conducta”.
De igual modo, los magistrados valoraron que “según la Convención Americana de Derechos Humanos, la pena tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado. Además, y conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados”.
Puntualmente, señalaron que “la pena máxima que el tribunal técnico puede imponer a Ravasio es de 12 años de prisión, ya que ese ha sido el monto de pena solicitado tanto por la fiscalía como por la parte querellante. Además, en virtud de que un tribunal de jueces técnicos carece de atribuciones para imponer una pena mayor, la ley procesal (en el artículo 26 inc. F) establece que, si la pena requerida por el fiscal fuera mayor a los 12 años de prisión, el tribunal que debe juzgar el caso se integrará con doce jurados titulares”.
En cuanto a la calificación solicitada por la querella, se consideró que “no procede la agravante por cuanto se ha considerado que no hubo un plan previo de matar ni tampoco dirigido a intimidar a las personas que estaban en el predio, pues de haber sido así Ravasio y Feilberg no hubiesen intentado retirarse del lugar cuando su presencia fue advertida por los miembros de la comunidad”. En favor del acusado, se contó con “la ausencia de antecedentes penales y los buenos informes de concepto”.
Como sostuvo el abogado querellante, “el interés tanto de Ravasio como Feilberg estaba relacionado a una cuestión lucrativa. Ravasio no se encontraba unido o vinculado con el inmueble más que por una cuestión económica y por ese interés decidió ingresar al predio donde estaba la comunidad aquel 21 de noviembre de 2021”.
Daño causado
La extensión del daño causado también fue valorada en contra del acusado. Ravasio “actuó en contra de dos víctimas, personas jóvenes, mató a Pedro Elías Garay y lo intentó en contra de Cabrera, pero en este caso consideraron importante precisar que disparó en dos oportunidades y le causó a Cabrera lesiones de las cuales a la fecha no pudo recuperarse ni física ni psicológicamente”, graficaron.
Por último, también se consideró como agravante que “su conducta haya conmocionado al resto de las personas que estaban allí. Entre ellos, Nadia Silvera, compañera de Elias Garay, quien todavía no ha podido superar su pérdida y que sufrió a partir del hecho graves consecuencias en su estado de salud, como lo indicaron las profesionales del Centro Ulloa”.
En los tribunales de San Carlos de Bariloche, se dio a conocer este mediodía la condena en la causa en la que se investigó el homicidio de Elías Garay y las lesiones sufridas por Gonzalo Cabrera, hecho ocurrido en el paraje Cuesta del Ternero el 21 de noviembre de 2021.
El tribunal integrado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos, sentenció a Diego Alejandro Ravasio “por homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego”, a la pena de 12 años.
En coincidencia, condenó a Martín Cruz Feilberg “por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos agravados por la comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego”, a la pena de 5 años de prisión.
Cabe recordar que ambos imputados tienen domicilio en la ciudad de Esquel y tenían la concesión forestal del campo recuperado por la comunidad mapuche Lof Quemquemtreu, escenario donde se produjo el altercado que terminó con la muerte del comunero mapuche.
Por otra parte, se informó que “los artículos 40 y 41 del Código Penal estipulan que los jueces deben establecer la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y su conducta”.
De igual modo, los magistrados valoraron que “según la Convención Americana de Derechos Humanos, la pena tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado. Además, y conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados”.
Puntualmente, señalaron que “la pena máxima que el tribunal técnico puede imponer a Ravasio es de 12 años de prisión, ya que ese ha sido el monto de pena solicitado tanto por la fiscalía como por la parte querellante. Además, en virtud de que un tribunal de jueces técnicos carece de atribuciones para imponer una pena mayor, la ley procesal (en el artículo 26 inc. F) establece que, si la pena requerida por el fiscal fuera mayor a los 12 años de prisión, el tribunal que debe juzgar el caso se integrará con doce jurados titulares”.
En cuanto a la calificación solicitada por la querella, se consideró que “no procede la agravante por cuanto se ha considerado que no hubo un plan previo de matar ni tampoco dirigido a intimidar a las personas que estaban en el predio, pues de haber sido así Ravasio y Feilberg no hubiesen intentado retirarse del lugar cuando su presencia fue advertida por los miembros de la comunidad”. En favor del acusado, se contó con “la ausencia de antecedentes penales y los buenos informes de concepto”.
Como sostuvo el abogado querellante, “el interés tanto de Ravasio como Feilberg estaba relacionado a una cuestión lucrativa. Ravasio no se encontraba unido o vinculado con el inmueble más que por una cuestión económica y por ese interés decidió ingresar al predio donde estaba la comunidad aquel 21 de noviembre de 2021”.
Daño causado
La extensión del daño causado también fue valorada en contra del acusado. Ravasio “actuó en contra de dos víctimas, personas jóvenes, mató a Pedro Elías Garay y lo intentó en contra de Cabrera, pero en este caso consideraron importante precisar que disparó en dos oportunidades y le causó a Cabrera lesiones de las cuales a la fecha no pudo recuperarse ni física ni psicológicamente”, graficaron.
Por último, también se consideró como agravante que “su conducta haya conmocionado al resto de las personas que estaban allí. Entre ellos, Nadia Silvera, compañera de Elias Garay, quien todavía no ha podido superar su pérdida y que sufrió a partir del hecho graves consecuencias en su estado de salud, como lo indicaron las profesionales del Centro Ulloa”.