Condenados a 16 y 10 años de prisión por violar a sus sobrinos y nietos

Se trata de dos sujetos, padre e hijo, que abusaron en reiteradas ocasiones de tres hermanos menores de edad que estaban a su cargo.

19 SEP 2023 - 12:44 | Actualizado 20 SEP 2023 - 12:56

Luego de que dos hombres, padre e hijo, fueran hallados culpables por graves hechos de abuso sexual en perjuicio de tres menores de edad que eran sus nietos y sobrinos, el tribunal determinó penas de hasta 16 años de prisión efectiva para ambos condenados.

De acuerdo a la imputación fiscal, los hechos comprobados durante el debate judicial ocurrieron entre el 2019 y el 2021 cuando las víctimas tenían nueve, doce y quince años de edad y convivían con los abusadores. Según pudo saberse en los testimonios brindados en Cámara Gessel, la denuncia efectuada surgió a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de la aplicación de la Educación Sexual Integral (ESI).

El Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal Claudia Ibáñez, tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además quedó probado el estado de padecimiento del maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

Tras las deliberaciones y de acuerdo a las pretensiones punitivas de las partes, el cuerpo colegiado integrado por Gustavo Castro, Marcelo Nieto Di Biasse y Fabio Monti, resolvió condenar al tío de los menores a dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal y Ley 26485.

En cuanto al abuelo de las víctimas, la pena que se le impondrá es de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, 45 y 55, Ley 26485.

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19 SEP 2023 - 12:44

Luego de que dos hombres, padre e hijo, fueran hallados culpables por graves hechos de abuso sexual en perjuicio de tres menores de edad que eran sus nietos y sobrinos, el tribunal determinó penas de hasta 16 años de prisión efectiva para ambos condenados.

De acuerdo a la imputación fiscal, los hechos comprobados durante el debate judicial ocurrieron entre el 2019 y el 2021 cuando las víctimas tenían nueve, doce y quince años de edad y convivían con los abusadores. Según pudo saberse en los testimonios brindados en Cámara Gessel, la denuncia efectuada surgió a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de la aplicación de la Educación Sexual Integral (ESI).

El Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal Claudia Ibáñez, tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además quedó probado el estado de padecimiento del maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

Tras las deliberaciones y de acuerdo a las pretensiones punitivas de las partes, el cuerpo colegiado integrado por Gustavo Castro, Marcelo Nieto Di Biasse y Fabio Monti, resolvió condenar al tío de los menores a dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal y Ley 26485.

En cuanto al abuelo de las víctimas, la pena que se le impondrá es de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, 45 y 55, Ley 26485.