El 3 de junio de 2023, Luciano Miranda falleció apuñalado por la espalda por su pareja, Violeta Caullán. La investigación de la fiscal María Bottini reveló que Miranda ejerció violencia de género durante años. Aquella noche, ese contexto violento conocido por Violeta la llevó a defenderse frente a una agresión de Luciano.
Según la gacetilla de Fiscalía, Bottini y la Defensa coincidieron en que la forma en que se defendió fue excesiva. Caullán reconoció su responsabilidad y aceptó la condena a 4 años en un juicio abreviado. El juez Martín O’Connor homologó el acuerdo por encontrarlo serio y razonable.
Lo particular del caso es que la perspectiva de género fue aplicada a la imputada para determinar los alcances de su responsabilidad. Esta mirada permitió entender que actuó en su defensa, aunque con exceso. Al menos desde 2020 había violencia de género en esa pareja. Se corroboró con entrevistas y con una pericia psicológica sobre la imputada.
Bottini planteó la situación de violencia de género que sufría la acusada, que hizo que se defendiera de una agresión que sabía que se iba a tornar más violenta. Los episodios se tornaban más violentos cuando mediaba consumo de alcohol. La noche del hecho habían consumido doce botellas de cerveza.
Para llegar a la pena acordada, se tuvo en cuenta la edad de la víctima y el arrepentimiento de la acusada, quién reconoció el hecho desde el inicio de la investigación.
Esa noche Luciano le arrebató el celular y ella tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas por la espalda.
El juez O’Connor analizó que la incorporación de la Convención de Belem do Pará a nuestro derecho interno y las políticas públicas destinadas a erradicar la violencia contra la mujer, llevaron a revisar los paradigmas clásicos de la legítima defensa cuando quien dice haberse defendido legítimamente es una mujer que ha sufrido violencia en su contra por parte de su pareja varón.
Cuando la mujer alega legítima defensa ejercida contra su pareja la incorporación de hechos pasados contribuye a evaluar el peligro que representa la agresión, indicó O’Connor.
En este caso, existió una agresión ilegítima (discusión y arrebato del celular), la que debe ponerse en su justo lugar desde la mirada de la acusada y en el contexto de violencia que sufría.
Todos coincidieron en que Caullán comenzó defendiéndose legítimamente. Pero en ese acto se excedió.
Negarle a la acusada poder alegar legítima defensa sería desconocer la violencia que sufría y el peligro que percibía. Sería desconocer que en el pasado muchos episodios empezaron así y terminaron en golpizas y humillaciones. De esa agresión, que como un proceso continuo y permanente de violencia sufría, se defendió esa noche.
La proporcionalidad de las cuchilladas deben contrastarse no contra el arrebato del celular, sino contra los golpes que sufrió en el pasado y los que anticipó que vendrían.
El 3 de junio de 2023, Luciano Miranda falleció apuñalado por la espalda por su pareja, Violeta Caullán. La investigación de la fiscal María Bottini reveló que Miranda ejerció violencia de género durante años. Aquella noche, ese contexto violento conocido por Violeta la llevó a defenderse frente a una agresión de Luciano.
Según la gacetilla de Fiscalía, Bottini y la Defensa coincidieron en que la forma en que se defendió fue excesiva. Caullán reconoció su responsabilidad y aceptó la condena a 4 años en un juicio abreviado. El juez Martín O’Connor homologó el acuerdo por encontrarlo serio y razonable.
Lo particular del caso es que la perspectiva de género fue aplicada a la imputada para determinar los alcances de su responsabilidad. Esta mirada permitió entender que actuó en su defensa, aunque con exceso. Al menos desde 2020 había violencia de género en esa pareja. Se corroboró con entrevistas y con una pericia psicológica sobre la imputada.
Bottini planteó la situación de violencia de género que sufría la acusada, que hizo que se defendiera de una agresión que sabía que se iba a tornar más violenta. Los episodios se tornaban más violentos cuando mediaba consumo de alcohol. La noche del hecho habían consumido doce botellas de cerveza.
Para llegar a la pena acordada, se tuvo en cuenta la edad de la víctima y el arrepentimiento de la acusada, quién reconoció el hecho desde el inicio de la investigación.
Esa noche Luciano le arrebató el celular y ella tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas por la espalda.
El juez O’Connor analizó que la incorporación de la Convención de Belem do Pará a nuestro derecho interno y las políticas públicas destinadas a erradicar la violencia contra la mujer, llevaron a revisar los paradigmas clásicos de la legítima defensa cuando quien dice haberse defendido legítimamente es una mujer que ha sufrido violencia en su contra por parte de su pareja varón.
Cuando la mujer alega legítima defensa ejercida contra su pareja la incorporación de hechos pasados contribuye a evaluar el peligro que representa la agresión, indicó O’Connor.
En este caso, existió una agresión ilegítima (discusión y arrebato del celular), la que debe ponerse en su justo lugar desde la mirada de la acusada y en el contexto de violencia que sufría.
Todos coincidieron en que Caullán comenzó defendiéndose legítimamente. Pero en ese acto se excedió.
Negarle a la acusada poder alegar legítima defensa sería desconocer la violencia que sufría y el peligro que percibía. Sería desconocer que en el pasado muchos episodios empezaron así y terminaron en golpizas y humillaciones. De esa agresión, que como un proceso continuo y permanente de violencia sufría, se defendió esa noche.
La proporcionalidad de las cuchilladas deben contrastarse no contra el arrebato del celular, sino contra los golpes que sufrió en el pasado y los que anticipó que vendrían.