La Procuración General de la Nación dictaminó a favor de declarar inconstitucional el inciso T del artículo 20 de la Ley de Pesca IX-157 de Chubut. Este inciso prohíbe a las empresas el traslado a otras provincias de las especies ictícolas -en especial el langostino- capturadas y descargadas en los puertos de Chubut, obligando a su procesarlo en plantas frigoríficas locales. Si este precepto se derrumba puede haber una seria afectación al empleo local.
De esta forma la Procuración respaldó una demanda de Unión Pesquera Patagonia S.A., Pesquera Veraz SA y Explotación Pesquera de la Patagonia SA. Estas empresas poseen plantas en provincias como Buenos Aires y Santa Cruz para industrializar frutos de mar. Según su versión, Chubut al obligarlas a su procesamiento local impide el libre ejercicio del comercio interprovincial, lesionando sus derechos y garantías constitucionales.
Según la demanda, la ley chubutense que impide el traslado de la mercadería “desconecta el ejercicio de la navegación con la actividad productiva”, vulnera normas constitucionales, “provoca un daño irreparable” y “le atribuye la facultad de regular una materia que es exclusiva y excluyente del Poder Legislativo Nacional”.
Recordaron reclamos similares en 2019, 2004 y 2007 en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de las empresas. Pero Chubut ignoró esas sentencias sancionando normas similares. La provincia “insiste en imponer que la captura de las especies ictícolas obtenidas en sus aguas jurisdiccionales sea obligatoriamente procesada en plantas frigoríficas radicadas dentro del territorio provincial”, dijeron.
La Secretaría de Pesca ya denegó a las empresas demandantes la “guía de transporte de pescados”, que habían pedido para el traslado a otras provincias de las especies capturadas en sus buques.
“El grupo económico vio lesionado concreta e irrazonablemente su derecho al libre ejercicio del comercio y ha visto obstaculizada la optimización del uso de sus recursos o inversiones en buques y establecimientos que operan en distintas jurisdicciones provinciales”, argumentaron.
Pidieron que se suspenda la aplicación de la norma impugnada hasta que haya sentencia definitiva y se ordene a Chubut otorgarles las guías de transporte de pescados a establecimientos radicados fuera de la provincia.
Al contestar la demanda, Chubut argumentó que “la provincia adoptó medidas de mejores prácticas relativas a la manufactura de los recursos pesqueros que se desembarcan en sus puertos a fin de desalentar la exportación de productos con nulo o escaso valor agregado en origen y que luego es procesado fuera del territorio provincial con la consiguiente pérdida de empleo local”.
Advirtió que es dueña de los recursos dentro de su jurisdicción y tiene plena potestad para ejercer sus facultades de poder de policía para administrarlo y comerciarlo.
“La legislación cuestionada no es irrazonable, ni arbitraria, no afecta principios constitucionales y ha sido dictada de acuerdo con atribuciones propias”, contestó. Y consideró que el grupo económico de la demanda “decidió ejercer la captura de recursos provinciales como medio de obtener rentabilidad, lo que implica que se ha sometido a las condiciones de explotación que fija la provincia”.
Al analizar el caso, la Procuración General de la Nación repasó los precedentes en los cuales la Corte ya decidió que las provincias “no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.
Aplicar normas como el artículo 20 que sancionó Chubut “obstaculizan la actividad comercial de las empresas en tanto condiciona el ejercicio de la pesca a la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos provinciales, y afecta la libre concurrencia al mercado de servicios de otros puertos de oferentes y demandantes, con aptitud para perjudicar los intereses de la comunidad que de ello se beneficia”.
La Procuración subrayó “la persistencia de la provincia en dictar normas que imponen restricciones vinculadas al transporte de las especies capturadas en el mar, lo que resulta contrario a la finalidad perseguida por las cláusulas constitucionales que tienden a asegurar un espacio económico único y libre de trabas, garantizándose así el movimiento interprovincial de bienes y personas”.
El dictamen se fechó el 25 de octubre y lo firmó la procuradora fiscal Laura Monti.
La Procuración General de la Nación dictaminó a favor de declarar inconstitucional el inciso T del artículo 20 de la Ley de Pesca IX-157 de Chubut. Este inciso prohíbe a las empresas el traslado a otras provincias de las especies ictícolas -en especial el langostino- capturadas y descargadas en los puertos de Chubut, obligando a su procesarlo en plantas frigoríficas locales. Si este precepto se derrumba puede haber una seria afectación al empleo local.
De esta forma la Procuración respaldó una demanda de Unión Pesquera Patagonia S.A., Pesquera Veraz SA y Explotación Pesquera de la Patagonia SA. Estas empresas poseen plantas en provincias como Buenos Aires y Santa Cruz para industrializar frutos de mar. Según su versión, Chubut al obligarlas a su procesamiento local impide el libre ejercicio del comercio interprovincial, lesionando sus derechos y garantías constitucionales.
Según la demanda, la ley chubutense que impide el traslado de la mercadería “desconecta el ejercicio de la navegación con la actividad productiva”, vulnera normas constitucionales, “provoca un daño irreparable” y “le atribuye la facultad de regular una materia que es exclusiva y excluyente del Poder Legislativo Nacional”.
Recordaron reclamos similares en 2019, 2004 y 2007 en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de las empresas. Pero Chubut ignoró esas sentencias sancionando normas similares. La provincia “insiste en imponer que la captura de las especies ictícolas obtenidas en sus aguas jurisdiccionales sea obligatoriamente procesada en plantas frigoríficas radicadas dentro del territorio provincial”, dijeron.
La Secretaría de Pesca ya denegó a las empresas demandantes la “guía de transporte de pescados”, que habían pedido para el traslado a otras provincias de las especies capturadas en sus buques.
“El grupo económico vio lesionado concreta e irrazonablemente su derecho al libre ejercicio del comercio y ha visto obstaculizada la optimización del uso de sus recursos o inversiones en buques y establecimientos que operan en distintas jurisdicciones provinciales”, argumentaron.
Pidieron que se suspenda la aplicación de la norma impugnada hasta que haya sentencia definitiva y se ordene a Chubut otorgarles las guías de transporte de pescados a establecimientos radicados fuera de la provincia.
Al contestar la demanda, Chubut argumentó que “la provincia adoptó medidas de mejores prácticas relativas a la manufactura de los recursos pesqueros que se desembarcan en sus puertos a fin de desalentar la exportación de productos con nulo o escaso valor agregado en origen y que luego es procesado fuera del territorio provincial con la consiguiente pérdida de empleo local”.
Advirtió que es dueña de los recursos dentro de su jurisdicción y tiene plena potestad para ejercer sus facultades de poder de policía para administrarlo y comerciarlo.
“La legislación cuestionada no es irrazonable, ni arbitraria, no afecta principios constitucionales y ha sido dictada de acuerdo con atribuciones propias”, contestó. Y consideró que el grupo económico de la demanda “decidió ejercer la captura de recursos provinciales como medio de obtener rentabilidad, lo que implica que se ha sometido a las condiciones de explotación que fija la provincia”.
Al analizar el caso, la Procuración General de la Nación repasó los precedentes en los cuales la Corte ya decidió que las provincias “no pueden invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”.
Aplicar normas como el artículo 20 que sancionó Chubut “obstaculizan la actividad comercial de las empresas en tanto condiciona el ejercicio de la pesca a la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos provinciales, y afecta la libre concurrencia al mercado de servicios de otros puertos de oferentes y demandantes, con aptitud para perjudicar los intereses de la comunidad que de ello se beneficia”.
La Procuración subrayó “la persistencia de la provincia en dictar normas que imponen restricciones vinculadas al transporte de las especies capturadas en el mar, lo que resulta contrario a la finalidad perseguida por las cláusulas constitucionales que tienden a asegurar un espacio económico único y libre de trabas, garantizándose así el movimiento interprovincial de bienes y personas”.
El dictamen se fechó el 25 de octubre y lo firmó la procuradora fiscal Laura Monti.