Ricardo Javier Antimán fue denunciado por lesionar a su pareja en Esquel. A pedido de la Fiscalía se le impuso prohibición de acercamiento. Pese a las advertencias, desobedeció esa prohibición en distintas oportunidades. La semana pasada fue detenido por desobedecer la orden de prohibición de acercamiento y contacto. Este jueves, se conoció la sentencia que homologó un acuerdo de juicio abreviado entre las partes. Antimán resultó condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja y desobediencia reiterada en cuatro oportunidades, consignó un comunicado de la Fiscalía.
El acuerdo de juicio abreviado implica que el imputado reconoce los hechos por los que lo acusa la Fiscalía y acepta que se le imponga una pena, sin que se produzca la prueba. Es decir que no se lleva a cabo el juicio con declaración de testigos, ni tampoco se produce una contradicción entre la Fiscalía y la Defensa que tenga que resolver el juez en su sentencia. Dicho en términos de la jerga judicial, el imputado de allana a la prueba, la acepta y reconoce la acusación tal como fue formulada en su contra.
Ricardo Javier Antimán fue denunciado por lesionar a su pareja en Esquel. A pedido de la Fiscalía se le impuso prohibición de acercamiento. Pese a las advertencias, desobedeció esa prohibición en distintas oportunidades. La semana pasada fue detenido por desobedecer la orden de prohibición de acercamiento y contacto. Este jueves, se conoció la sentencia que homologó un acuerdo de juicio abreviado entre las partes. Antimán resultó condenado por lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja y desobediencia reiterada en cuatro oportunidades, consignó un comunicado de la Fiscalía.
El acuerdo de juicio abreviado implica que el imputado reconoce los hechos por los que lo acusa la Fiscalía y acepta que se le imponga una pena, sin que se produzca la prueba. Es decir que no se lleva a cabo el juicio con declaración de testigos, ni tampoco se produce una contradicción entre la Fiscalía y la Defensa que tenga que resolver el juez en su sentencia. Dicho en términos de la jerga judicial, el imputado de allana a la prueba, la acepta y reconoce la acusación tal como fue formulada en su contra.