El Gobierno propone que no haya máximos para el transporte de personas con discapacidad

La propuesta que ingresó a Legislatura impulsa un cambio de redacción en la ley para que los micros lleven gratis a todo aquel vecino que acredite su discapacidad y no sólo a un cupo de dos.

El Patagónico (imagen ilustrativa)
21 JUL 2025 - 17:29 | Actualizado 21 JUL 2025 - 17:45

Con un proyecto de ley, el Gobierno Provincial propuso modificar el artículo 24 de la Ley 296, que regula el acceso al transporte público de personas con discapacidad en Chubut. Si Legislatura aprueba la iniciativa, las empresas estarán obligadas a transportar gratis a toda persona que acredite su discapacidad con el Certificado Único y no solamente a un máximo de dos, como se interpreta de la redacción actual.

Según el proyecto, que firmó el gobernador Nacho Torres, de acuerdo con el último relevamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en Chubut hay 24.910 personas con discapacidad. “Sin embargo, apenas 1.127 personas están registradas como usuarias del transporte público de pasajeros a través del `Plan de Movilidad Inclusiva´ implementado por la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, de las cuales 898 viajan acompañadas y 229 lo hacen de manera individual”.

El “problema central” radica en la redacción actual del inciso 5 del artículo 24, que establece "transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, como mínimo a razón de dos (2) por viaje, más los acompañantes si lo requiriera".

Esta frase, al establecer un piso mínimo obligatorio, “genera ambigüedades en su aplicación y ha dado lugar a una interpretación restrictiva por parte de muchas empresas concesionarias del servicio público, que se limitan a transportar exclusivamente a dos personas con discapacidad por unidad o viaje, sin atender a la demanda real ni al principio de igualdad de oportunidades”.

“Esta limitación –dice el proyecto- resulta particularmente inadecuada en el contexto del transporte público urbano y suburbano de corta y media distancia, donde la dinámica de ascenso y descenso de pasajeros es constante y los asientos no se encuentran numerados ni nominados”.

Por eso, el inciso 5 quedaría redactado así: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad provincial o municipal, deberán transportar gratuitamente a todas las personas con discapacidad debidamente acreditadas con el Certificado Único de Discapacidad, o el mecanismo que en su defecto lo reemplace, más los acompañantes si así lo indicara el mismo”.

El Patagónico (imagen ilustrativa)
21 JUL 2025 - 17:29

Con un proyecto de ley, el Gobierno Provincial propuso modificar el artículo 24 de la Ley 296, que regula el acceso al transporte público de personas con discapacidad en Chubut. Si Legislatura aprueba la iniciativa, las empresas estarán obligadas a transportar gratis a toda persona que acredite su discapacidad con el Certificado Único y no solamente a un máximo de dos, como se interpreta de la redacción actual.

Según el proyecto, que firmó el gobernador Nacho Torres, de acuerdo con el último relevamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en Chubut hay 24.910 personas con discapacidad. “Sin embargo, apenas 1.127 personas están registradas como usuarias del transporte público de pasajeros a través del `Plan de Movilidad Inclusiva´ implementado por la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, de las cuales 898 viajan acompañadas y 229 lo hacen de manera individual”.

El “problema central” radica en la redacción actual del inciso 5 del artículo 24, que establece "transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, como mínimo a razón de dos (2) por viaje, más los acompañantes si lo requiriera".

Esta frase, al establecer un piso mínimo obligatorio, “genera ambigüedades en su aplicación y ha dado lugar a una interpretación restrictiva por parte de muchas empresas concesionarias del servicio público, que se limitan a transportar exclusivamente a dos personas con discapacidad por unidad o viaje, sin atender a la demanda real ni al principio de igualdad de oportunidades”.

“Esta limitación –dice el proyecto- resulta particularmente inadecuada en el contexto del transporte público urbano y suburbano de corta y media distancia, donde la dinámica de ascenso y descenso de pasajeros es constante y los asientos no se encuentran numerados ni nominados”.

Por eso, el inciso 5 quedaría redactado así: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad provincial o municipal, deberán transportar gratuitamente a todas las personas con discapacidad debidamente acreditadas con el Certificado Único de Discapacidad, o el mecanismo que en su defecto lo reemplace, más los acompañantes si así lo indicara el mismo”.