Defensa del Consumidor pide a la Justicia que Movistar indemnice a cada usuario

Se trata de una acción colectiva que beneficia a todos los usuarios de telefonía móvil que tiene Telefónica de Argentina en Chubut. El Juzgado Federal ya dio curso a la demanda presentada por el organismo provincial.

16 ENE 2011 - 21:37 | Actualizado

El Juzgado Federal de Rawson dio curso a la demanda presentada por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut, dependiente de la Secretaría de Trabajo provincial, en representación de todos los usuarios damnificados de la provincia, por la deficiente prestación de servicio generada por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., Movistar. Medida tomada en base al poder que le confiere al organismo administrativo provincial, el artículo Nº 52 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.

La acción colectiva presentada por la titular del organismo defensor provincial, doctora Silvina Davies Bordenave, solicita que el juez que atienda la causa, se expida sobre la responsabilidad que tiene la empresa de telecomunicaciones por el mal servicio brindado a sus clientes en el territorio chubutense.

Si ante las pruebas presentadas el Juzgado Federal entiende que Movistar es responsable directa del daño provocado a los usuarios, la oficina provincial solicita a que se obligue a la misma efectuar un resarcimiento económico a cada uno de los damnificados en un valor equivalente a un 50 por ciento de la facturación - o el porcentaje que el juez establezca - por todo el periodo no prescripto y durante el tiempo que el servicio se ha prestado de manera defectuosa. Espacio de tiempo que en muchos casos, como sucede en Puerto Madryn, data de varios años de mal funcionamiento de dicha prestación.

Además, Defensa del Consumidor provincial peticiona en la demanda que el Juzgado Federal aplique el instituto del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y que consiste en una multa civil por el monto máximo previsto en la Ley.

Las causales, por un lado, son las constantes quejas y denuncias de los usuarios chubutenses de telefonía móvil pertenecientes a la compañía de Telefónica de Argentina. Y por el otro, el agotamiento por parte de la Dirección General de Defensa del Consumidor del Chubut de todas las instancias conciliatorias con la empresa, tratando de que ésta mejore un servicio que es muy defectuoso, y a pesar de todos estos esfuerzos, los resultados nunca estuvieron a la altura de las circunstancias.

Acción de clase

La demanda judicial conocida como acción de clase o acción colectiva, permite que la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial, represente atodos los usuarios de telefonía móvil de la compañía demandada.

Es una herramienta jurídica muy novedosa en el Derecho argentino, en la que un gran número de personas afectadas son representadas por una persona o una institución que legalmente está habilitada para ejercer esa representación.#

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16 ENE 2011 - 21:37

El Juzgado Federal de Rawson dio curso a la demanda presentada por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut, dependiente de la Secretaría de Trabajo provincial, en representación de todos los usuarios damnificados de la provincia, por la deficiente prestación de servicio generada por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., Movistar. Medida tomada en base al poder que le confiere al organismo administrativo provincial, el artículo Nº 52 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.

La acción colectiva presentada por la titular del organismo defensor provincial, doctora Silvina Davies Bordenave, solicita que el juez que atienda la causa, se expida sobre la responsabilidad que tiene la empresa de telecomunicaciones por el mal servicio brindado a sus clientes en el territorio chubutense.

Si ante las pruebas presentadas el Juzgado Federal entiende que Movistar es responsable directa del daño provocado a los usuarios, la oficina provincial solicita a que se obligue a la misma efectuar un resarcimiento económico a cada uno de los damnificados en un valor equivalente a un 50 por ciento de la facturación - o el porcentaje que el juez establezca - por todo el periodo no prescripto y durante el tiempo que el servicio se ha prestado de manera defectuosa. Espacio de tiempo que en muchos casos, como sucede en Puerto Madryn, data de varios años de mal funcionamiento de dicha prestación.

Además, Defensa del Consumidor provincial peticiona en la demanda que el Juzgado Federal aplique el instituto del daño punitivo previsto en el artículo 52 bis, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y que consiste en una multa civil por el monto máximo previsto en la Ley.

Las causales, por un lado, son las constantes quejas y denuncias de los usuarios chubutenses de telefonía móvil pertenecientes a la compañía de Telefónica de Argentina. Y por el otro, el agotamiento por parte de la Dirección General de Defensa del Consumidor del Chubut de todas las instancias conciliatorias con la empresa, tratando de que ésta mejore un servicio que es muy defectuoso, y a pesar de todos estos esfuerzos, los resultados nunca estuvieron a la altura de las circunstancias.

Acción de clase

La demanda judicial conocida como acción de clase o acción colectiva, permite que la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial, represente atodos los usuarios de telefonía móvil de la compañía demandada.

Es una herramienta jurídica muy novedosa en el Derecho argentino, en la que un gran número de personas afectadas son representadas por una persona o una institución que legalmente está habilitada para ejercer esa representación.#