El Gobierno promulgó la Ley de Fertilización Asistida

El Poder Ejecutivo promulgó hoy, con su publicación en el Boletín Oficial, la ley que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida.

26 JUN 2013 - 11:07 | Actualizado

Lanorma, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de juniopasado, entiende como reproducción médicamente asistida a los"procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para laconsecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas debaja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametosy/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicasdesarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando seanautorizados por la autoridad de aplicación".

La autoridad de aplicación de la Ley 26.862 será el Ministerio deSalud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en elque deben estar inscriptos todos aquellos establecimientossanitarios habilitados para realizar estos procedimientos.

El Ministerio de Salud deberá publicar la lista de centros dereferencia públicos y privados habilitados.

Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas dereproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad quehaya explicitado su consentimiento. Este consentimiento esrevocable hasta antes de producirse la implantación del embrión enla mujer.

Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamenteasistida tanto el sistema público de salud, las obras socialessindicales y las empresas de medicina prepaga.

Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación,la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de laovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminaciónintrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos delcónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según loscriterios que establezca la autoridad de aplicación.

Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa MédicoObligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos yterapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura queestablezca la autoridad de aplicación.

También se explica que la ley será reglamentada dentro de losnoventa días de su publicación.

26 JUN 2013 - 11:07

Lanorma, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de juniopasado, entiende como reproducción médicamente asistida a los"procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para laconsecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas debaja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametosy/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicasdesarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando seanautorizados por la autoridad de aplicación".

La autoridad de aplicación de la Ley 26.862 será el Ministerio deSalud de la Nación, a la vez que se crea un registro único en elque deben estar inscriptos todos aquellos establecimientossanitarios habilitados para realizar estos procedimientos.

El Ministerio de Salud deberá publicar la lista de centros dereferencia públicos y privados habilitados.

Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas dereproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad quehaya explicitado su consentimiento. Este consentimiento esrevocable hasta antes de producirse la implantación del embrión enla mujer.

Deberán proveer esta cobertura de reproducción médicamenteasistida tanto el sistema público de salud, las obras socialessindicales y las empresas de medicina prepaga.

Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación,la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de laovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminaciónintrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos delcónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según loscriterios que establezca la autoridad de aplicación.

Estos procedimientos quedan incluidos en el Programa MédicoObligatorio (PMO), así como los de diagnóstico, medicamentos yterapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura queestablezca la autoridad de aplicación.

También se explica que la ley será reglamentada dentro de losnoventa días de su publicación.