En un comunicado, la AFIP indicó que 4.700 de esas exclusiones se realizaron a través de nuevas herramientas informáticas del organismo.
"Con la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica, la AFIP descubrió y excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a 4.700 contribuyentes que no estaban en condiciones de pertenecer a este régimen especial", destaca el parte.
A partir de la publicación de la resolución general 3490, la AFIP puede excluir de pleno derecho a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley, y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.
Este año también comenzó a utilizarse la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos, y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.
"No obstante estas nuevas herramientas, la AFIP continúa sus acciones de fiscalización con presencia en los domicilios del contribuyente, cruces de información e inducciones realizadas por carta certificadas", indicó el organismo.
En este sentido, durante el primer semestre del año la AFIP excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 23.000 Monotributistas que, por sus operaciones registradas, superaron uno o más topes establecidos en la normativa vigente.
Los contribuyentes excluidos del monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.
En un comunicado, la AFIP indicó que 4.700 de esas exclusiones se realizaron a través de nuevas herramientas informáticas del organismo.
"Con la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica, la AFIP descubrió y excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a 4.700 contribuyentes que no estaban en condiciones de pertenecer a este régimen especial", destaca el parte.
A partir de la publicación de la resolución general 3490, la AFIP puede excluir de pleno derecho a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley, y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.
Este año también comenzó a utilizarse la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos, y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.
"No obstante estas nuevas herramientas, la AFIP continúa sus acciones de fiscalización con presencia en los domicilios del contribuyente, cruces de información e inducciones realizadas por carta certificadas", indicó el organismo.
En este sentido, durante el primer semestre del año la AFIP excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 23.000 Monotributistas que, por sus operaciones registradas, superaron uno o más topes establecidos en la normativa vigente.
Los contribuyentes excluidos del monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.