Asalto al cajero: los poliladron no tienen aún sentencia firme

En primera instancia los condenaron por asociación ilícita, pero la Cámara Penal de Puerto Madryn modificó la calificación legal y los cincos imputados quedaron el libertad. Hace más de un año que el Superior Tribunal debe resolver

02 NOV 2014 - 22:43 | Actualizado

Por Dario Roberts

Hace casi un año que está pendiente de resolución por parte del Superior Tribunal de Justicia la resolución de la Cámara Penal de Puerto Madryn que modificó el cambio de calificación en la condena a un grupo de policías y civiles a los que la justicia vinculó con el intento de asalto al cajero automático de Puerto Pirámides, pero también el máximo órgano judicial de Chubut debe resolver además un pedido de impugnación presentado por la fiscalía, objetando el fallo de segunda instancia por el cual se redujeron sensiblemente las penas.

Los policías y civiles que fueron llevados a juicios por el hecho ocurrido a principios de septiembre del 2011, conocidos popularmente como “los poliladron” están hace más de un año en libertad, tras el cambio de calificación legal del hecho, que en primera instancia mereció de parte de la justicia una condena por “asociación ilícita”, pero que finalmente fue catalogado por la Cámara Penal como “tentativa de robo como delito imposible”. Ni la resolución de segunda instancia, ni un planteo de impugnación realizado por la fiscalía sobre ese fallo, han sido aún resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, pese a que ha pasado casi un año desde que se conoció el fallo del tribunal integrado por los camaristas Leonardo Pitcovksy, Rafael Lucchelli y Alejandro Defranco.

En primera instancia, los cinco imputados por el intento de robo al cajero automático de Puerto Pirámides fueron condenados por “asociación ilícita e intento de robo agravado”, con penas distintas teniendo en cuenta el grado de responsabilidad que a casa uno de ellos le asignaron en el episodio ocurrido hace más de tres años atrás. Fue así que el ex comisario Juan Manuel Caimi, sindicado como jefe de la asociación ilícita, recibió una condena de 7 años de cárcel de efectivo cumplimiento. Para sus consortes de causa, los ex policías Pablo D´Horta y Nelson Vázquez, las penas fueron de 5 años de prisión, y para el civil Rosendo “Caco” Pardiñas, 4 años de cárcel, mientras que la pena menor recayó en Fabián Acuña, absuelto por el delito de asociación ilícita pero condenado por el intento de robo, quien recibió una condena de 3 años condicional.

Aquella primera condena fue impugnada por los abogados defensores y fue revisada por la Cámara Penal de Puerto Madryn a mediados del 2013. Los jueces Pitcovsky, Lucchelli y Defranco revisaron el fallo inicial y decidieron absolver a los condenados del cargo de “asociación ilícita”, y modificaron la calificación legal del hecho a “robo en poblado y en banda” bajo la modalidad de “delito imposible”.

Los magistrados ordenaron además que un magistrado determinara las nuevas penas a partir del cambio de calificación legal y así fue que el juez penal de Puerto Madryn, Marcelo Nieto Di Biase, resolvió para el ex comisario Juan Manuel Caimi y para el comerciante Rosendo Pardiñas una pena de un año y seis meses de prisión; para Fabián Acuña una pena de un año y nueve meses; para el ex policía Nelson Vázquez, dos años y Pablo D´Horta fue condenado a dos años y tres meses.

La modificación en la calificación legal y lo exiguo de las penas, operó a favor de los mismos para que recuperaran su libertad de manera casi inmediata tras la resolución de la Cámara Penal. Los defensores Raúl Heredia y María Angelica Leyba impugnaron la sentencia aplicada por Nieto Di Biase contra Caimi, D´horta y Vázquez, pese a que era más beneficiosa que la condena de primera instancia, pero hacia fines del año pasado la Cámara Penal ratificó lo dispuesto por el juez penal en cuanto a las sentencias aplicadas y rechazó el planteo de los defensores.

Todavía queda pendiente el recurso presentado por la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando revocatoria y quitar la calificación de “asociación ilícita”. Los fiscales, en tal sentido, piden que se ratifique la condena que en su momento había dictado penas de efectivo cumplimiento.

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02 NOV 2014 - 22:43

Por Dario Roberts

Hace casi un año que está pendiente de resolución por parte del Superior Tribunal de Justicia la resolución de la Cámara Penal de Puerto Madryn que modificó el cambio de calificación en la condena a un grupo de policías y civiles a los que la justicia vinculó con el intento de asalto al cajero automático de Puerto Pirámides, pero también el máximo órgano judicial de Chubut debe resolver además un pedido de impugnación presentado por la fiscalía, objetando el fallo de segunda instancia por el cual se redujeron sensiblemente las penas.

Los policías y civiles que fueron llevados a juicios por el hecho ocurrido a principios de septiembre del 2011, conocidos popularmente como “los poliladron” están hace más de un año en libertad, tras el cambio de calificación legal del hecho, que en primera instancia mereció de parte de la justicia una condena por “asociación ilícita”, pero que finalmente fue catalogado por la Cámara Penal como “tentativa de robo como delito imposible”. Ni la resolución de segunda instancia, ni un planteo de impugnación realizado por la fiscalía sobre ese fallo, han sido aún resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, pese a que ha pasado casi un año desde que se conoció el fallo del tribunal integrado por los camaristas Leonardo Pitcovksy, Rafael Lucchelli y Alejandro Defranco.

En primera instancia, los cinco imputados por el intento de robo al cajero automático de Puerto Pirámides fueron condenados por “asociación ilícita e intento de robo agravado”, con penas distintas teniendo en cuenta el grado de responsabilidad que a casa uno de ellos le asignaron en el episodio ocurrido hace más de tres años atrás. Fue así que el ex comisario Juan Manuel Caimi, sindicado como jefe de la asociación ilícita, recibió una condena de 7 años de cárcel de efectivo cumplimiento. Para sus consortes de causa, los ex policías Pablo D´Horta y Nelson Vázquez, las penas fueron de 5 años de prisión, y para el civil Rosendo “Caco” Pardiñas, 4 años de cárcel, mientras que la pena menor recayó en Fabián Acuña, absuelto por el delito de asociación ilícita pero condenado por el intento de robo, quien recibió una condena de 3 años condicional.

Aquella primera condena fue impugnada por los abogados defensores y fue revisada por la Cámara Penal de Puerto Madryn a mediados del 2013. Los jueces Pitcovsky, Lucchelli y Defranco revisaron el fallo inicial y decidieron absolver a los condenados del cargo de “asociación ilícita”, y modificaron la calificación legal del hecho a “robo en poblado y en banda” bajo la modalidad de “delito imposible”.

Los magistrados ordenaron además que un magistrado determinara las nuevas penas a partir del cambio de calificación legal y así fue que el juez penal de Puerto Madryn, Marcelo Nieto Di Biase, resolvió para el ex comisario Juan Manuel Caimi y para el comerciante Rosendo Pardiñas una pena de un año y seis meses de prisión; para Fabián Acuña una pena de un año y nueve meses; para el ex policía Nelson Vázquez, dos años y Pablo D´Horta fue condenado a dos años y tres meses.

La modificación en la calificación legal y lo exiguo de las penas, operó a favor de los mismos para que recuperaran su libertad de manera casi inmediata tras la resolución de la Cámara Penal. Los defensores Raúl Heredia y María Angelica Leyba impugnaron la sentencia aplicada por Nieto Di Biase contra Caimi, D´horta y Vázquez, pese a que era más beneficiosa que la condena de primera instancia, pero hacia fines del año pasado la Cámara Penal ratificó lo dispuesto por el juez penal en cuanto a las sentencias aplicadas y rechazó el planteo de los defensores.

Todavía queda pendiente el recurso presentado por la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia solicitando revocatoria y quitar la calificación de “asociación ilícita”. Los fiscales, en tal sentido, piden que se ratifique la condena que en su momento había dictado penas de efectivo cumplimiento.


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