Carrascosa seguirá detenido, el Tribunal Oral rechazó la excarcelación

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 6 de San Isidro rechazó el pedido de excarcelación que había formulado la defensa del viudo de María Marta García Belsunce continuará preso luego de dos fallos adversos que recibió durante la misma jornada.

06 DIC 2014 - 0:12 | Actualizado

En un fallo emitido pasadas las 23 y que fue notificado a la defensa por correo electrónico, los jueces María Angélica Etcheverry, Federico Tuya y Débora Ramírez votaron por rechazar la excarcelación que los defensores del viudo habían planteado el lunes pasado.

"La situación procesal de Carrascosa no es la misma de aquel que padece una restricción cautelar a la espera de una decisión jurisdiccional. En su caso, tal decisión ya acaeció en primera y segunda instancia, y sin perjuicio de su revisión ulterior -ahora ordenada por la Corte de Nación-, el encartado ha sido hallado penalmente responsable y condenado a una pena concreta y determinada", dice la jueza Etcheverry en la fundamentación del fallo al que tuvo acceso Télam.

La magistrada destaca que en el caso de Carrascosa "debe apreciarse la gravedad del hecho materia de condena en autos -homicidio calificado por el vínculo- y la severidad de la pena impuesta -prisión perpetua-".

El TOC 6 tuvo que reunirse esta tarde y deliberar hasta la noche luego de que la Cámara de Apelaciones de San Isidro rechazara esta tarde un hábeas corpus presentado esta mañana por la defensa de Carrascosa.

La decisión fue adoptada por los camaristas de la sala I, Ernesto García Maañón y Oscar Quintana, quienes además les ordenaron a los jueces del tribunal oral a que se expidan sobre la petición de excarcelación durante esta misma jornada.

El recurso de hábeas corpus fue presentado esta mañana por los defensores del viudo, Fernando Díaz Cantón y Adrián Murcho, ante la Cámara, luego de que ayer, el TOC 6 no le otorgó la excarcelación que habían pedido, después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenara una revisión del fallo condenatorio.

En el escrito -al que tuvo acceso Télam-, la defensa explica que el derecho constitucional que se ve afectado y motiva la presentación de un hábeas corpus es “la libertad personal”.

Los abogados critican al TOC 6 de San Isidro al afirmar que “en lugar de expedirse sobre la excarcelación peticionada en el plazo brevísimo, perentorio y fatal que impone la ley (…) se abstiene lisa y llanamente de pronunciarse sobre la libertad peticionada, declarándose incompetente”.

Los defensores de Carrascosa, Díaz Cantón y Murcho, señalan que “se ha extralimitado ya irremediablemente en el tiempo la decisión sobre la libertad”, al argumentar que “ya lleva una semana la demora en la resolución de una cuestión que debió haberse resuelto, por imperativo legal, dentro de las veinticuatro horas de formulado el pedido”.

Los letrados resaltan que “no existió una resolución al pedido de la defensa” y que “ello implica, a no dudarlo, una privación del derecho a la defensa en juicio”.

“La cuestión solicitada fue una sola: pedido de excarcelación de Carlos Carrascosa. Y no hubo resolución alguna sobre dicha cuestión, brillando por su ausencia los argumentos sobre la libertad o su denegatoria”, dice otro párrafo.

“Sólo -continúa-, se determinó la no aceptación de competencia, situación que torna en nula y arbitraria la decisión, teniendo en cuenta que los pedidos excarcelatorios deben ser resueltos sin dilaciones, motivo por el cual se cuenta con plazos breves y fatales de veinticuatro horas y por ende nunca pueden dejarse librados a la resolución de Casación como se dispuso en la resolución atacada”.

Ayer, los miembros del TOC 6, María Angélica Etcheverry, Federico Tuya y Débora Jorgelina Ramírez, consideraron que como los abogados del viudo habían presentado con anterioridad un pedido de excarcelación similar ante la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense, son ellos, como superiores, quienes deben resolver el planteo, y se declararon incompetentes.

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una revisión del fallo que condenó en 2009 al viudo de María Marta a prisión perpetua por el homicidio calificado por el vínculo de su esposa.

Luego de ese fallo, el lunes pasado los abogados solicitaron que Carrascosa sea liberado al considerar que su detención es arbitraria y que la prisión preventiva ha superado plazo razonable.

La defensa también planteó que el próximo 13 de diciembre Carrascosa cumplirá 70 años, "una edad que impone la excarcelación en virtud de las normas vigentes" y además hacen referencia a que "los graves problemas de salud" que padece el viudo son un riesgo para mantenerlo preso.

María Marta García Belsunce (50) apareció muerta semisumergida en la bañera de su casa del country Carmel de Pilar y la primera versión, instalada por la familia, era que había sufrido un accidente doméstico.

La autopsia reveló 36 días más tarde que en realidad la socióloga había sido asesinada de seis balazos en la cabeza y, por el caso, fueron condenados su marido como autor del asesinato y luego, por el encubrimiento, tres familiares, un vecino y un médico.

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06 DIC 2014 - 0:12

En un fallo emitido pasadas las 23 y que fue notificado a la defensa por correo electrónico, los jueces María Angélica Etcheverry, Federico Tuya y Débora Ramírez votaron por rechazar la excarcelación que los defensores del viudo habían planteado el lunes pasado.

"La situación procesal de Carrascosa no es la misma de aquel que padece una restricción cautelar a la espera de una decisión jurisdiccional. En su caso, tal decisión ya acaeció en primera y segunda instancia, y sin perjuicio de su revisión ulterior -ahora ordenada por la Corte de Nación-, el encartado ha sido hallado penalmente responsable y condenado a una pena concreta y determinada", dice la jueza Etcheverry en la fundamentación del fallo al que tuvo acceso Télam.

La magistrada destaca que en el caso de Carrascosa "debe apreciarse la gravedad del hecho materia de condena en autos -homicidio calificado por el vínculo- y la severidad de la pena impuesta -prisión perpetua-".

El TOC 6 tuvo que reunirse esta tarde y deliberar hasta la noche luego de que la Cámara de Apelaciones de San Isidro rechazara esta tarde un hábeas corpus presentado esta mañana por la defensa de Carrascosa.

La decisión fue adoptada por los camaristas de la sala I, Ernesto García Maañón y Oscar Quintana, quienes además les ordenaron a los jueces del tribunal oral a que se expidan sobre la petición de excarcelación durante esta misma jornada.

El recurso de hábeas corpus fue presentado esta mañana por los defensores del viudo, Fernando Díaz Cantón y Adrián Murcho, ante la Cámara, luego de que ayer, el TOC 6 no le otorgó la excarcelación que habían pedido, después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenara una revisión del fallo condenatorio.

En el escrito -al que tuvo acceso Télam-, la defensa explica que el derecho constitucional que se ve afectado y motiva la presentación de un hábeas corpus es “la libertad personal”.

Los abogados critican al TOC 6 de San Isidro al afirmar que “en lugar de expedirse sobre la excarcelación peticionada en el plazo brevísimo, perentorio y fatal que impone la ley (…) se abstiene lisa y llanamente de pronunciarse sobre la libertad peticionada, declarándose incompetente”.

Los defensores de Carrascosa, Díaz Cantón y Murcho, señalan que “se ha extralimitado ya irremediablemente en el tiempo la decisión sobre la libertad”, al argumentar que “ya lleva una semana la demora en la resolución de una cuestión que debió haberse resuelto, por imperativo legal, dentro de las veinticuatro horas de formulado el pedido”.

Los letrados resaltan que “no existió una resolución al pedido de la defensa” y que “ello implica, a no dudarlo, una privación del derecho a la defensa en juicio”.

“La cuestión solicitada fue una sola: pedido de excarcelación de Carlos Carrascosa. Y no hubo resolución alguna sobre dicha cuestión, brillando por su ausencia los argumentos sobre la libertad o su denegatoria”, dice otro párrafo.

“Sólo -continúa-, se determinó la no aceptación de competencia, situación que torna en nula y arbitraria la decisión, teniendo en cuenta que los pedidos excarcelatorios deben ser resueltos sin dilaciones, motivo por el cual se cuenta con plazos breves y fatales de veinticuatro horas y por ende nunca pueden dejarse librados a la resolución de Casación como se dispuso en la resolución atacada”.

Ayer, los miembros del TOC 6, María Angélica Etcheverry, Federico Tuya y Débora Jorgelina Ramírez, consideraron que como los abogados del viudo habían presentado con anterioridad un pedido de excarcelación similar ante la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense, son ellos, como superiores, quienes deben resolver el planteo, y se declararon incompetentes.

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una revisión del fallo que condenó en 2009 al viudo de María Marta a prisión perpetua por el homicidio calificado por el vínculo de su esposa.

Luego de ese fallo, el lunes pasado los abogados solicitaron que Carrascosa sea liberado al considerar que su detención es arbitraria y que la prisión preventiva ha superado plazo razonable.

La defensa también planteó que el próximo 13 de diciembre Carrascosa cumplirá 70 años, "una edad que impone la excarcelación en virtud de las normas vigentes" y además hacen referencia a que "los graves problemas de salud" que padece el viudo son un riesgo para mantenerlo preso.

María Marta García Belsunce (50) apareció muerta semisumergida en la bañera de su casa del country Carmel de Pilar y la primera versión, instalada por la familia, era que había sufrido un accidente doméstico.

La autopsia reveló 36 días más tarde que en realidad la socióloga había sido asesinada de seis balazos en la cabeza y, por el caso, fueron condenados su marido como autor del asesinato y luego, por el encubrimiento, tres familiares, un vecino y un médico.


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