Trelew: juez resolverá situación penal de un acusado por homicidio

Se trata de Fabricio Osvaldo Hugues, quien mediante un juicio abreviado fue imputado por el crimen de Brian Mayo. El hecho ocurrió en agosto de 2014, luego de una discusión de tránsito.

31 AGO 2015 - 13:01 | Actualizado

En una audiencia realizada en el tercer piso de tribunales, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira y el defensor Abdo Manyauik, informaron sobre el acuerdo de imprimir el trámite de juicio abreviado en una causa donde está acusado Fabricio Osvaldo Hugues por homicidio con exceso en la legítima defensa, delito previsto y reprimido en los artículos 79, 35 y 45 del código penal

La doctora Pereira relató que se investigó lo sucedido el 3 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 4.45, en circunstancias que el joven Brian Mayo, en compañía de su amigo Gaspar Béjar se trasladaban en un vehículo Ford fiesta por calle 25 de mayo y en la intersección con Fontana, son adelantados por un Wolkswagen senda, conducido por Franco Hugues. Ante lo mencionado, Mayo decide pasar al rodado, momento en que Hugues comienza a insultarlo.

Posteriormente, detienen la marcha en calle Alem, descendiendo Mayo y Béjar, para comenzar a discutir con el otro conductor, a quien comienzan en determinado momento a golpear. Generada esta situación, es Hugues quien extrae un arma blanca con el que aplica una estocada en la cara interna del muslo derecho y otra en la región toráxica derecha de Mayo, defendiéndose de la agresión a la que estaba siendo sometido. Tras la reacción, el imputado logra huir a pie del lugar, arrojando el cuchillo, para minutos más tarde entregarse en la secciona primera de policía.

Debido a la gravedad de las lesiones, Brian Mayo fue trasladado de manera inmediata al hospital zonal, falleciendo a causa de un paro cardiorrespiratorio, debido a un shock hipovolémico por heridas de arma blanca, a las 8,15 del 3 de agosto del año pasado.

Las partes indicaron que al graduar la pena se ha tenido en cuenta la forma en la que concurrieron los hechos, la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla, habiéndose producido el suceso en la vía pública, previo originarse una discusión entre ellos, conforme el testimonio de Gaspar Béjar, quien acompañaba al fallecido. Se tiene en cuenta la escala penal para este tipo de delito y que el acusado no registra antecedentes condenatorios.

En cuanto a la pena acordada, teniendo en cuenta la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal, se acordó imponerle tres años de prisión y la misma será de aplicación en suspenso por tratarse de primera condena. Si bien el código procesal penal no exige la conformidad de la víctima, en este caso familiar del fallecido, para la aplicación del instituto, la fiscalía dejó constancia que se realizaron entrevistas en tal sentido, haciendo conocer el alcance previsto en el juicio abreviado.

Se considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para considerar el trámite en los términos del artículo 355 del código procesal penal, habiendo acuerdo con el imputado y defensor, y existiendo la admisión de la responsabilidad del encartado en los hechos mencionados en la acusación respectiva.

Ante lo informado, el Juez Marcelo Nieto Di Biasse, dará a conocer la resolución a esta solicitud en el plazo de cinco días, cuando informará a las partes, previéndose la confirmación de lo acordado en este juicio abreviado.

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31 AGO 2015 - 13:01

En una audiencia realizada en el tercer piso de tribunales, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira y el defensor Abdo Manyauik, informaron sobre el acuerdo de imprimir el trámite de juicio abreviado en una causa donde está acusado Fabricio Osvaldo Hugues por homicidio con exceso en la legítima defensa, delito previsto y reprimido en los artículos 79, 35 y 45 del código penal

La doctora Pereira relató que se investigó lo sucedido el 3 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 4.45, en circunstancias que el joven Brian Mayo, en compañía de su amigo Gaspar Béjar se trasladaban en un vehículo Ford fiesta por calle 25 de mayo y en la intersección con Fontana, son adelantados por un Wolkswagen senda, conducido por Franco Hugues. Ante lo mencionado, Mayo decide pasar al rodado, momento en que Hugues comienza a insultarlo.

Posteriormente, detienen la marcha en calle Alem, descendiendo Mayo y Béjar, para comenzar a discutir con el otro conductor, a quien comienzan en determinado momento a golpear. Generada esta situación, es Hugues quien extrae un arma blanca con el que aplica una estocada en la cara interna del muslo derecho y otra en la región toráxica derecha de Mayo, defendiéndose de la agresión a la que estaba siendo sometido. Tras la reacción, el imputado logra huir a pie del lugar, arrojando el cuchillo, para minutos más tarde entregarse en la secciona primera de policía.

Debido a la gravedad de las lesiones, Brian Mayo fue trasladado de manera inmediata al hospital zonal, falleciendo a causa de un paro cardiorrespiratorio, debido a un shock hipovolémico por heridas de arma blanca, a las 8,15 del 3 de agosto del año pasado.

Las partes indicaron que al graduar la pena se ha tenido en cuenta la forma en la que concurrieron los hechos, la naturaleza de la acción, el medio empleado para ejecutarla, habiéndose producido el suceso en la vía pública, previo originarse una discusión entre ellos, conforme el testimonio de Gaspar Béjar, quien acompañaba al fallecido. Se tiene en cuenta la escala penal para este tipo de delito y que el acusado no registra antecedentes condenatorios.

En cuanto a la pena acordada, teniendo en cuenta la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal, se acordó imponerle tres años de prisión y la misma será de aplicación en suspenso por tratarse de primera condena. Si bien el código procesal penal no exige la conformidad de la víctima, en este caso familiar del fallecido, para la aplicación del instituto, la fiscalía dejó constancia que se realizaron entrevistas en tal sentido, haciendo conocer el alcance previsto en el juicio abreviado.

Se considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para considerar el trámite en los términos del artículo 355 del código procesal penal, habiendo acuerdo con el imputado y defensor, y existiendo la admisión de la responsabilidad del encartado en los hechos mencionados en la acusación respectiva.

Ante lo informado, el Juez Marcelo Nieto Di Biasse, dará a conocer la resolución a esta solicitud en el plazo de cinco días, cuando informará a las partes, previéndose la confirmación de lo acordado en este juicio abreviado.


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