La Cámara de Comercio advierte por el uso del posnet

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) consideró hoy "favorable" la progresiva bancarización de la actividad económica que conlleva la incorporación del sistema de pago posnet en los comercios, pero advirtió que esto "no debe conducir a mecanismos de transferencias de renta a los sectores administradores y emisores del dinero electrónico".

08 AGO 2016 - 11:59 | Actualizado

La CAC expresó la necesidad de "defender la integridad económica del comerciante" frente a los alcances de la Ley 27.253 promulgada en junio de este año, que establece devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a determinados grupos sociales, por lo que requiere incorporación de posnets por parte de los comercios.

"El incremento de las operaciones que seguramente se producirá" implicará, según la entidad, una "transferencia de recursos adicionales al sector emisor, cuya situación resulta, en las actuales condiciones, absolutamente privilegiada, aspecto que se verá reforzado".

"El beneficio, de enorme importancia para los sectores beneficiados, implicará para el fisco y los emisores de los plásticos un significativo incremento de sus ingresos, si consideramos que sólo 23% de los establecimientos comerciales y de servicios operan con el sistema de medios electrónicos de pagos", señala.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, dirigió una carta a la CAC en la que sostiene que "la devolución parcial del IVA es una medida de gran trascendencia para millones de argentinos que necesitan, en este momento, toda la contención y el cuidado posibles por parte de la sociedad".

"Es, a su vez, una iniciativa de gran impacto para el comercio minorista formal, representado en este caso por la institución que usted preside”, aclara la carta enviada por parte del ministro al presidente de la CAC, Jorge Luis Di Fiori.

La devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren la mínima, beneficiarios de la Asignación por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda el haber mínimo, por lo que beneficiará a 9 millones de argentinos “para compensar los efectos colaterales que tienen en los hogares las necesarias medidas tomadas por este Gobierno para ordenar la economía del país” , continúa Prat Gay en la carta.

En este contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso hoy que las compras en comercios minoristas quedarán a partir de mañana excluidas del régimen de retención de IVA.

En la Resolución General 3924, la AFIP indicó que estarán exentas las operaciones que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del Impuesto.

Asimismo, señaló que las empresas que realicen las operaciones deberán exhibir ante el agente de retención la constancia de la categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

La Ley 27.253 estableció un régimen de reintegro del IVA para determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras realizadas con tarjetas de débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

En otras resoluciones generales, se dispusieron regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, aplicables a los comerciantes, tocadores y prestadores de servicios que se encuentren adheridos al sistema de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.

"Razones de administración tributaria aconsejan excluir de los mencionados regímenes, a las operaciones efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro establecido por la Ley 27.253", se informó.

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08 AGO 2016 - 11:59

La CAC expresó la necesidad de "defender la integridad económica del comerciante" frente a los alcances de la Ley 27.253 promulgada en junio de este año, que establece devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a determinados grupos sociales, por lo que requiere incorporación de posnets por parte de los comercios.

"El incremento de las operaciones que seguramente se producirá" implicará, según la entidad, una "transferencia de recursos adicionales al sector emisor, cuya situación resulta, en las actuales condiciones, absolutamente privilegiada, aspecto que se verá reforzado".

"El beneficio, de enorme importancia para los sectores beneficiados, implicará para el fisco y los emisores de los plásticos un significativo incremento de sus ingresos, si consideramos que sólo 23% de los establecimientos comerciales y de servicios operan con el sistema de medios electrónicos de pagos", señala.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, dirigió una carta a la CAC en la que sostiene que "la devolución parcial del IVA es una medida de gran trascendencia para millones de argentinos que necesitan, en este momento, toda la contención y el cuidado posibles por parte de la sociedad".

"Es, a su vez, una iniciativa de gran impacto para el comercio minorista formal, representado en este caso por la institución que usted preside”, aclara la carta enviada por parte del ministro al presidente de la CAC, Jorge Luis Di Fiori.

La devolución parcial del IVA abarca a jubilados y pensionados que cobren la mínima, beneficiarios de la Asignación por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda el haber mínimo, por lo que beneficiará a 9 millones de argentinos “para compensar los efectos colaterales que tienen en los hogares las necesarias medidas tomadas por este Gobierno para ordenar la economía del país” , continúa Prat Gay en la carta.

En este contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso hoy que las compras en comercios minoristas quedarán a partir de mañana excluidas del régimen de retención de IVA.

En la Resolución General 3924, la AFIP indicó que estarán exentas las operaciones que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del Impuesto.

Asimismo, señaló que las empresas que realicen las operaciones deberán exhibir ante el agente de retención la constancia de la categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

La Ley 27.253 estableció un régimen de reintegro del IVA para determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras realizadas con tarjetas de débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

En otras resoluciones generales, se dispusieron regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, aplicables a los comerciantes, tocadores y prestadores de servicios que se encuentren adheridos al sistema de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.

"Razones de administración tributaria aconsejan excluir de los mencionados regímenes, a las operaciones efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro establecido por la Ley 27.253", se informó.


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