Caso Sorias: Bustamante, culpable pero beneficiado con cambio de carátula

Es el caso del joven que fue salvajemente agredido afuera de un boliche de Trelew. El Tribunal descartó la intención de matar del agresor.

27 JUN 2017 - 21:12 | Actualizado

Un duro revés judicial tuvo ayer el caso de Lucas Sorias, el chico que quedó en coma luego de una feroz paliza por parte de un patovica en la puerta de “Rexo”, el boliche de Trelew.
Los jueces consideraron que Lucio Bustamante no tuvo intención de matarlo y le bajaron la calificación por la que estaba imputado.  Lo declararon culpable de lesiones graves como coautor. Dijeron que no puede inferirse que haya querido matarlo dándole un golpe de puño y un puntapié.
Consideraron que la patada que le dieron en el piso “no tuvo la violencia idónea ni siquiera para dejarle un hematoma”. El fiscal consideró que el mensaje de los jueces a la sociedad con este veredicto “no es el mejor”. Hoy es la cesura de penas.
El juicio que terminó ayer ventiló el hecho sucedido la madrugada del 30 de agosto de 2015 cuando Sorias salió a bailar con un grupo de amigos a “Rexo” y terminó en coma en el Hospital Zonal de Trelew. Fue trasladado a Buenos Aires para  su recuperación por la brutal paliza recibida.
Las expectativas de la Fiscalía y la víctima de probar que el imputado Bustamante intentó terminar con su vida propinándole un fuerte golpe de puño y una patada cuando ya estaba desvanecido en el piso, quedaron desterradas por los jueces Florencio Minatta, Ana María Servent y Alejandro Defranco. El tribunal fue unánime en bajarle la calificación a la imputación y declararlo responsable por “lesiones graves” porque entendieron que “no quiso matarlo”.
Minatta dio lectura a la resolución llegada respecto a la materialidad del hecho: “Tal como alegó el fiscal, surge acreditada la materialidad del suceso a través del personal que se constituye a la salida del local comercial Rexo donde se constata que había una persona herida y que había sido trasladada al hospital zonal y se entrevista con los policías y dan cuenta a las primeras averiguaciones”.
“Allí, personal de Criminalística extrae fotografías: presencia de manchas hemáticas, existencias de cámaras de seguridad. Las mismas, acreditan el evento tal cual se pudo observar a lo largo de las jornadas de debate”.
En cuanto a las lesiones, “fue relevante para su prueba, la declaración del doctor Heredia quien explicó las pericias durante la investigación, lo que debe sumarse las impresiones del médico policial, doctor Martínez, momentos después del hecho”.
Asimismo, apuntó que “para acreditar las condiciones del tiempo y lugar, resulta importante el testimonio del joven Ramirez, alias `El Colo´ quien explica la mecánica desde la salida del boliche hasta que cae al suelo”.
Golpes y alcohol

Y se refirió a la autoría:  “Respecto de la acción del imputado de lanzar el golpe de puño y contribuir así a la caída de la víctima al suelo, el video y los testimonios de Costa e Iacofani, entre otros. La caída o golpe contra el pavimento produjo en la región occipital del cráneo una fractura que causa por efecto cinético un desplazamiento interno que provocó una contusión bilateral en la parte frontal del cráneo”. Esto provocó la secuela de disminución en la percepción de olores ypérdida de la audición del oído izquierdo, comprobados por el médico forense.
Apuntó en ese sentido: “Cabe ver que la acción del imputado se suma a un curso causal de otra persona que más allá de su identidad al menos le habría hecho perder el equilibrio producto de otra trompada. Lo que sumado a la ingesta alcohólica de la víctima contribuyeron a la caída del  cuerpo de la víctima al suelo”.
“Es de aclarar que la causal originaria señalada, la primera trompada, no fue la que produjo el desplazamiento interno del cerebro, toda vez que para ello, se necesita un elemento duro, lo que a todas luces no sucedió. Por lo que cabe descartar la hipótesis defensista en cuanto esa causa fue la exclusiva del resultado”.
Dijo además el juez Minatta que “queda claro que el imputado creó el riesgo jurídicamente desaprobado mediante su golpe de puño. Las lesiones están dentro de las lesiones de caídas de espaldas”.
“Resulta determinante la arremetida hacia la víctima sin solución de continuidad la zona del cuerpo a la que dirigió el golpe, la patada que le aplica el golpe. La cabeza estaba contra el cordón de la vereda”, agregó.
Explicó que el hecho es calificado como “lesiones graves” porque “se causó un debilitamiento permanente de un sentido como la disminución de los sentidos olfativos y auditivos. Coautor. Toda vez que hubo un reparto de tareas espontáneo y poco reflexivo en el momento del hecho para provocar la caída al suelo de la víctima”.
No quiso matarlo

Y resaltó al respecto que “cabe descartar la pretensión acusatoria en el sentido de calificar el hecho como tentativa de homicidio. Toda vez que no puede inferirse que de un golpe de puño y un puntapié el comienzo de ejecución de una acción de matar. Se corrobora con la falta de obstáculos que tuvo el imputado si hubiese realmente querido matarlo a golpes. Podría haberle seguido pegando, cosa que no ocurrió”.
Apuntó que “la patada en el piso no tuvo la violencia idónea ni siquiera para dejar un pequeño hematoma según la pericia médico forense. Como mal puede considerarse como un acto dirigido a matar”.
Para finalizar, confirmó el veredicto: “Declarar coautor materialmente responsable del delito de lesiones graves del que fuera víctima Lucas Daniel Sorias”.#

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27 JUN 2017 - 21:12

Un duro revés judicial tuvo ayer el caso de Lucas Sorias, el chico que quedó en coma luego de una feroz paliza por parte de un patovica en la puerta de “Rexo”, el boliche de Trelew.
Los jueces consideraron que Lucio Bustamante no tuvo intención de matarlo y le bajaron la calificación por la que estaba imputado.  Lo declararon culpable de lesiones graves como coautor. Dijeron que no puede inferirse que haya querido matarlo dándole un golpe de puño y un puntapié.
Consideraron que la patada que le dieron en el piso “no tuvo la violencia idónea ni siquiera para dejarle un hematoma”. El fiscal consideró que el mensaje de los jueces a la sociedad con este veredicto “no es el mejor”. Hoy es la cesura de penas.
El juicio que terminó ayer ventiló el hecho sucedido la madrugada del 30 de agosto de 2015 cuando Sorias salió a bailar con un grupo de amigos a “Rexo” y terminó en coma en el Hospital Zonal de Trelew. Fue trasladado a Buenos Aires para  su recuperación por la brutal paliza recibida.
Las expectativas de la Fiscalía y la víctima de probar que el imputado Bustamante intentó terminar con su vida propinándole un fuerte golpe de puño y una patada cuando ya estaba desvanecido en el piso, quedaron desterradas por los jueces Florencio Minatta, Ana María Servent y Alejandro Defranco. El tribunal fue unánime en bajarle la calificación a la imputación y declararlo responsable por “lesiones graves” porque entendieron que “no quiso matarlo”.
Minatta dio lectura a la resolución llegada respecto a la materialidad del hecho: “Tal como alegó el fiscal, surge acreditada la materialidad del suceso a través del personal que se constituye a la salida del local comercial Rexo donde se constata que había una persona herida y que había sido trasladada al hospital zonal y se entrevista con los policías y dan cuenta a las primeras averiguaciones”.
“Allí, personal de Criminalística extrae fotografías: presencia de manchas hemáticas, existencias de cámaras de seguridad. Las mismas, acreditan el evento tal cual se pudo observar a lo largo de las jornadas de debate”.
En cuanto a las lesiones, “fue relevante para su prueba, la declaración del doctor Heredia quien explicó las pericias durante la investigación, lo que debe sumarse las impresiones del médico policial, doctor Martínez, momentos después del hecho”.
Asimismo, apuntó que “para acreditar las condiciones del tiempo y lugar, resulta importante el testimonio del joven Ramirez, alias `El Colo´ quien explica la mecánica desde la salida del boliche hasta que cae al suelo”.
Golpes y alcohol

Y se refirió a la autoría:  “Respecto de la acción del imputado de lanzar el golpe de puño y contribuir así a la caída de la víctima al suelo, el video y los testimonios de Costa e Iacofani, entre otros. La caída o golpe contra el pavimento produjo en la región occipital del cráneo una fractura que causa por efecto cinético un desplazamiento interno que provocó una contusión bilateral en la parte frontal del cráneo”. Esto provocó la secuela de disminución en la percepción de olores ypérdida de la audición del oído izquierdo, comprobados por el médico forense.
Apuntó en ese sentido: “Cabe ver que la acción del imputado se suma a un curso causal de otra persona que más allá de su identidad al menos le habría hecho perder el equilibrio producto de otra trompada. Lo que sumado a la ingesta alcohólica de la víctima contribuyeron a la caída del  cuerpo de la víctima al suelo”.
“Es de aclarar que la causal originaria señalada, la primera trompada, no fue la que produjo el desplazamiento interno del cerebro, toda vez que para ello, se necesita un elemento duro, lo que a todas luces no sucedió. Por lo que cabe descartar la hipótesis defensista en cuanto esa causa fue la exclusiva del resultado”.
Dijo además el juez Minatta que “queda claro que el imputado creó el riesgo jurídicamente desaprobado mediante su golpe de puño. Las lesiones están dentro de las lesiones de caídas de espaldas”.
“Resulta determinante la arremetida hacia la víctima sin solución de continuidad la zona del cuerpo a la que dirigió el golpe, la patada que le aplica el golpe. La cabeza estaba contra el cordón de la vereda”, agregó.
Explicó que el hecho es calificado como “lesiones graves” porque “se causó un debilitamiento permanente de un sentido como la disminución de los sentidos olfativos y auditivos. Coautor. Toda vez que hubo un reparto de tareas espontáneo y poco reflexivo en el momento del hecho para provocar la caída al suelo de la víctima”.
No quiso matarlo

Y resaltó al respecto que “cabe descartar la pretensión acusatoria en el sentido de calificar el hecho como tentativa de homicidio. Toda vez que no puede inferirse que de un golpe de puño y un puntapié el comienzo de ejecución de una acción de matar. Se corrobora con la falta de obstáculos que tuvo el imputado si hubiese realmente querido matarlo a golpes. Podría haberle seguido pegando, cosa que no ocurrió”.
Apuntó que “la patada en el piso no tuvo la violencia idónea ni siquiera para dejar un pequeño hematoma según la pericia médico forense. Como mal puede considerarse como un acto dirigido a matar”.
Para finalizar, confirmó el veredicto: “Declarar coautor materialmente responsable del delito de lesiones graves del que fuera víctima Lucas Daniel Sorias”.#


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