Los jueces de la Cámara Penal de Trelew Omar Minatta, Roberto Barrios y Alejandro Defranco, confirmaron la sentencia que determinó la pena de quince años de prisión para Fernando Javier Ernesto Castro, considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, agravado por la utilización de arma de fuego por el hecho ocurrido en Trelew el 12 de abril de 2015 en perjuicio de Claudio Gabriel Banzen.
En la audiencia de impugnación, de acuerdo al artículo 385 del Código Procesal Penal, estuvieron presentes el acusado, su abogado defensor Abdo Manyauik, los padres y hermanos de la víctima y en representación del Ministerio Público Fiscal acudió el fiscal Omar Rodríguez.
El defensor en su escrito criticó la valoración de la prueba realizada por el tribunal de enjuiciamiento conformado por los jueces Mirta Moreno, Fabio Monti y César Zaratiegui y solicitó la absolución de su defendido.
Solicitó se modifique la calificación jurídica escogida por la de homicidio culposo y en caso de no hacerse lugar a lo peticionado, se reduzca la pena al mínimo legal. En tanto, Rodríguez defendió la sentencia, entendiendo que fue producto de un análisis profundo, serio y conteste con la prueba producida durante el debate.
Análisis
Los magistrados de la Cámara penal coincidieron respecto a la autoría del imputado, estimando que se presenta en el caso la certeza necesaria para destruir el estado de inocencia del imputado basada en la prueba indiciaria. A través de los testimonios y de otras pruebas se pueden dar por verificados determinados hechos ciertos y conocidos, de los que se puede inferir la autoría de la muerte de Banzen por parte del imputado Castro.
En suma, se verifica por prueba directa tanto el motivo o móvil, como la presencia de Castro en los momentos anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, que llevan a concluir sin esfuerzo alguno la autoría del imputado, por lo que cabe declararla sin más en el caso, especialmente porque la versión del imputado no tiene plausibilidad alguna con tales hechos ciertos y verificados por prueba directa, detalló un parte de prensa de la Fiscalía de Trelew.
Sin embargo, en el agravio presentado por el defensor solicitando el cambio de calificación quitándole el agravante fijado por el artículo 41 bis del Código, los doctores Barrios y Defranco coincidieron en mantener el mismo, mientras el doctor Minatta expresó en su voto que debía revocarse toda vez que no corresponde aplicar la agravante genérica de la mencionada norma, pues su operatividad se encuentra interferida por el artículo 79 del mismo Código Penal, razón por la que no pueden ambos tipos concursar, sino de forma aparente.
Conclusión
Según Minatta, esto nos indica que no se trata de un hecho con doble tipicidad plural, sino de una sola, fenómeno que se presenta cuando esta última es la única que se aplica porque neutraliza o interfiere a la otra, lo que se conoce en doctrina con el nombre de concurso aparente.
De todas maneras, y de conformidad con los votos emitidos, la Cámara en lo Penal, por mayoría dictó la sentencia que rechaza la impugnación ordinaria deducida por la defensa de Fernando Javier Ernesto Castro, a cargo del abogado Abdón Manyauik, confirmando la sentencia número 2989/16 dictada el 15 de noviembre de 2016, que impone 15 años de prisión por el delito de homicidio simple con la utilización de un arma de fuego.#

Los jueces de la Cámara Penal de Trelew Omar Minatta, Roberto Barrios y Alejandro Defranco, confirmaron la sentencia que determinó la pena de quince años de prisión para Fernando Javier Ernesto Castro, considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, agravado por la utilización de arma de fuego por el hecho ocurrido en Trelew el 12 de abril de 2015 en perjuicio de Claudio Gabriel Banzen.
En la audiencia de impugnación, de acuerdo al artículo 385 del Código Procesal Penal, estuvieron presentes el acusado, su abogado defensor Abdo Manyauik, los padres y hermanos de la víctima y en representación del Ministerio Público Fiscal acudió el fiscal Omar Rodríguez.
El defensor en su escrito criticó la valoración de la prueba realizada por el tribunal de enjuiciamiento conformado por los jueces Mirta Moreno, Fabio Monti y César Zaratiegui y solicitó la absolución de su defendido.
Solicitó se modifique la calificación jurídica escogida por la de homicidio culposo y en caso de no hacerse lugar a lo peticionado, se reduzca la pena al mínimo legal. En tanto, Rodríguez defendió la sentencia, entendiendo que fue producto de un análisis profundo, serio y conteste con la prueba producida durante el debate.
Análisis
Los magistrados de la Cámara penal coincidieron respecto a la autoría del imputado, estimando que se presenta en el caso la certeza necesaria para destruir el estado de inocencia del imputado basada en la prueba indiciaria. A través de los testimonios y de otras pruebas se pueden dar por verificados determinados hechos ciertos y conocidos, de los que se puede inferir la autoría de la muerte de Banzen por parte del imputado Castro.
En suma, se verifica por prueba directa tanto el motivo o móvil, como la presencia de Castro en los momentos anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, que llevan a concluir sin esfuerzo alguno la autoría del imputado, por lo que cabe declararla sin más en el caso, especialmente porque la versión del imputado no tiene plausibilidad alguna con tales hechos ciertos y verificados por prueba directa, detalló un parte de prensa de la Fiscalía de Trelew.
Sin embargo, en el agravio presentado por el defensor solicitando el cambio de calificación quitándole el agravante fijado por el artículo 41 bis del Código, los doctores Barrios y Defranco coincidieron en mantener el mismo, mientras el doctor Minatta expresó en su voto que debía revocarse toda vez que no corresponde aplicar la agravante genérica de la mencionada norma, pues su operatividad se encuentra interferida por el artículo 79 del mismo Código Penal, razón por la que no pueden ambos tipos concursar, sino de forma aparente.
Conclusión
Según Minatta, esto nos indica que no se trata de un hecho con doble tipicidad plural, sino de una sola, fenómeno que se presenta cuando esta última es la única que se aplica porque neutraliza o interfiere a la otra, lo que se conoce en doctrina con el nombre de concurso aparente.
De todas maneras, y de conformidad con los votos emitidos, la Cámara en lo Penal, por mayoría dictó la sentencia que rechaza la impugnación ordinaria deducida por la defensa de Fernando Javier Ernesto Castro, a cargo del abogado Abdón Manyauik, confirmando la sentencia número 2989/16 dictada el 15 de noviembre de 2016, que impone 15 años de prisión por el delito de homicidio simple con la utilización de un arma de fuego.#