Alfredo Astiz figura en la lista de los presos en condiciones de salir de la cárcel

El represor condenado por delitos de lesa humanidad figura en una lista de 1436 detenidos que se encuentran en condiciones de acceder a "medidas alternativas de prisión", según un informe elaborado por el Servicio Penitenciario Federal.

20 MAR 2018 - 22:11 | Actualizado

Esta nómina fue remitida por el SPF al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias que depende del Ministerio Público de la Defensa, y consigna los nombres de los detenidos que por razones de salud podrían quedar en libertad condicional, vigilada o en un régimen de prisión domiciliaria.

Según consignaron fuentes judiciales, el marino figura en un apartado que incluye a los detenidos que padecen enfermedades oncológicas.

Astiz, preso en el penal de Ezeiza por dos cadenas perpetuas, tiene 67 años y padece cáncer de próstata, por lo que podría ser beneficiado con el arresto domiciliario.

Sin embargo, el genocida que formó parte de los grupos de tareas que operaron en la ESMA, nunca pidió cambiar sus condiciones de detención.

El Tribunal Oral Federal 5, que lo condenó en 2011 y en 2017 por crímenes de lesa humanidad, es el que debería resolver sobre cualquier pedido que Astiz formule sobre esas condiciones.

El marino fue hallado culpable, entre otros delitos, de los secuestros de la ciudadana argentina de origen sueco Dagmar Hagelin y de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet, capturadas y desaparecidas junto a un grupo de personas que reclamaba por la suerte de los detenidos en 1977.

Por el caso de las monjas, fue condenado a perpetua en Francia mientras en la Argentina regían las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

No podía ir a la cárcel en el país, pero si salía de las fronteras, sería detenido, pero la anulación de las leyes en 2003 reactivó las causas en su contra y así pudo ser condenado.

El SPF elaboró estas listas como una forma de resolver el problema de la superpoblación que existe en las cárceles argentina, pero al confeccionar esa nómina no distinguió entre detenidos por delitos comunes o sentenciados por crímenes de lesa humanidad.

Al trascender en los primeros días de marzo la existencia de esta lista del SPF que incluía a 96 represores, los organismos de derechos humanos repudiaron la aplicación de este criterio, al sostener que si estos condenados obtenían condiciones moderadas de prisión eso "no resolvería el problema de la superpoblación carcelaria".

20 MAR 2018 - 22:11

Esta nómina fue remitida por el SPF al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias que depende del Ministerio Público de la Defensa, y consigna los nombres de los detenidos que por razones de salud podrían quedar en libertad condicional, vigilada o en un régimen de prisión domiciliaria.

Según consignaron fuentes judiciales, el marino figura en un apartado que incluye a los detenidos que padecen enfermedades oncológicas.

Astiz, preso en el penal de Ezeiza por dos cadenas perpetuas, tiene 67 años y padece cáncer de próstata, por lo que podría ser beneficiado con el arresto domiciliario.

Sin embargo, el genocida que formó parte de los grupos de tareas que operaron en la ESMA, nunca pidió cambiar sus condiciones de detención.

El Tribunal Oral Federal 5, que lo condenó en 2011 y en 2017 por crímenes de lesa humanidad, es el que debería resolver sobre cualquier pedido que Astiz formule sobre esas condiciones.

El marino fue hallado culpable, entre otros delitos, de los secuestros de la ciudadana argentina de origen sueco Dagmar Hagelin y de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet, capturadas y desaparecidas junto a un grupo de personas que reclamaba por la suerte de los detenidos en 1977.

Por el caso de las monjas, fue condenado a perpetua en Francia mientras en la Argentina regían las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

No podía ir a la cárcel en el país, pero si salía de las fronteras, sería detenido, pero la anulación de las leyes en 2003 reactivó las causas en su contra y así pudo ser condenado.

El SPF elaboró estas listas como una forma de resolver el problema de la superpoblación que existe en las cárceles argentina, pero al confeccionar esa nómina no distinguió entre detenidos por delitos comunes o sentenciados por crímenes de lesa humanidad.

Al trascender en los primeros días de marzo la existencia de esta lista del SPF que incluía a 96 represores, los organismos de derechos humanos repudiaron la aplicación de este criterio, al sostener que si estos condenados obtenían condiciones moderadas de prisión eso "no resolvería el problema de la superpoblación carcelaria".


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