Caso Rojas: confirman la perpetua para Dante Donnini

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó ayer la impugnación presentada por Dante Donnini, y ratificó la pena de prisión perpetua contra el taxista, acusado del delito de Homicidio Criminis Causae y Femicidio, en perjuicio de la joven Diana Rojas, en un hecho ocurrido en Puerto Madryn el 16 de mayo de 2016.

14 FEB 2019 - 21:28 | Actualizado

De esta manera, fue ratificado el fallo de la Cámara Penal, integrada por los jueces Rafael Lucchelli, Flavia Trincheri y Leonardo Pitcovsky.
En cuanto a la materialidad y autoría del hecho, los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, destacaron la profusa prueba de cargo, valiéndose de los resultados de la autopsia, el informe de los médicos forenses y la inspección ocular en el lugar del hecho.
Se tuvo en cuenta muy especialmente el peritaje telefónico que determinó el recorrido efectuado por el taxi hasta cercanías del lugar en el que fue ultimada Rojas, mediante el sistema de GPS del teléfono celular de la víctima.
Fue decisivo para el tribunal que el acusado haya ofrecido a la venta el celular de Diana Rojas a un tercero, el mediodía del mismo día de la muerte, en un evidente intento de borrar evidencias.
Resulta compatible con la gravedad del hecho, el informe de los psicólogos, quienes resaltaron “los rasgos psicopáticos y paranoides” del acusado. También, se tuvo en cuenta el ADN del imputado en las uñas de Diana Rojas, lo que resulta compatible tanto con acciones defensivas y la producción de las lesiones tipo arañazos que presentaba el imputado. Por ello es que con certeza se estableció que existió -al menos- un interés sexual en el hecho de parte del agresor, y una tenaz resistencia de la joven.
Panizzi, Vivas y Donnet señalaron que “el inculpado no pudo brindar una versión alternativa razonable de lo sucedido” e indicaron que las pruebas presentadas por el abogado defensor evidenciaron “falta de coherencia interna y externa”.
Los magistrados indicaron que la calificación legal escogida por el tribunal de juicio y ratificada por los camaristas, resulta adecuada al caso.
Con respecto al homicidio Criminis Causae, alegaron que quedó probado que “la intención del acusado fue evitar que Rojas lo delatara (ella lo conocía y había llamado a la garita de taxis) o ser relacionado con su muerte” y así fue que “despreció la vida de la joven para conseguir su impunidad”.
En cuanto al concurso ideal con la figura de Feminicidio, los jueces de la Corte Provincial sentenciaron que “quedó claro que Diana Rojas sufrió la muerte por no haberse sometido a los deseos lúbricos de Donnini.  No cabe duda de la cosificación de la que fue objeto, el hombre quiso utilizar su cuerpo para su goce y, al verse impedido de hacerlo, la eliminó”, sostuvo una gacetilla del STJ.#

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14 FEB 2019 - 21:28

De esta manera, fue ratificado el fallo de la Cámara Penal, integrada por los jueces Rafael Lucchelli, Flavia Trincheri y Leonardo Pitcovsky.
En cuanto a la materialidad y autoría del hecho, los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet, destacaron la profusa prueba de cargo, valiéndose de los resultados de la autopsia, el informe de los médicos forenses y la inspección ocular en el lugar del hecho.
Se tuvo en cuenta muy especialmente el peritaje telefónico que determinó el recorrido efectuado por el taxi hasta cercanías del lugar en el que fue ultimada Rojas, mediante el sistema de GPS del teléfono celular de la víctima.
Fue decisivo para el tribunal que el acusado haya ofrecido a la venta el celular de Diana Rojas a un tercero, el mediodía del mismo día de la muerte, en un evidente intento de borrar evidencias.
Resulta compatible con la gravedad del hecho, el informe de los psicólogos, quienes resaltaron “los rasgos psicopáticos y paranoides” del acusado. También, se tuvo en cuenta el ADN del imputado en las uñas de Diana Rojas, lo que resulta compatible tanto con acciones defensivas y la producción de las lesiones tipo arañazos que presentaba el imputado. Por ello es que con certeza se estableció que existió -al menos- un interés sexual en el hecho de parte del agresor, y una tenaz resistencia de la joven.
Panizzi, Vivas y Donnet señalaron que “el inculpado no pudo brindar una versión alternativa razonable de lo sucedido” e indicaron que las pruebas presentadas por el abogado defensor evidenciaron “falta de coherencia interna y externa”.
Los magistrados indicaron que la calificación legal escogida por el tribunal de juicio y ratificada por los camaristas, resulta adecuada al caso.
Con respecto al homicidio Criminis Causae, alegaron que quedó probado que “la intención del acusado fue evitar que Rojas lo delatara (ella lo conocía y había llamado a la garita de taxis) o ser relacionado con su muerte” y así fue que “despreció la vida de la joven para conseguir su impunidad”.
En cuanto al concurso ideal con la figura de Feminicidio, los jueces de la Corte Provincial sentenciaron que “quedó claro que Diana Rojas sufrió la muerte por no haberse sometido a los deseos lúbricos de Donnini.  No cabe duda de la cosificación de la que fue objeto, el hombre quiso utilizar su cuerpo para su goce y, al verse impedido de hacerlo, la eliminó”, sostuvo una gacetilla del STJ.#


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