Un duro fallo contra la chance de dar la probation a los particulares cómplices de la corrupción

Unánime, el tribunal volvió a denegar el beneficio para seis imputados de la causa El Embrujo. Advirtió que quienes ayuden a los funcionarios públicos a defraudar al Estado no podrán acceder a la suspensión del juicio a prueba. “Fue un atentado al orden democrático”, dijeron. El juicio oral, más cerca.

20 MAY 2019 - 21:26 | Actualizado

Resulta de toda evidencia que más allá del estado de inocencia de los traídos a proceso, los injustos acusados son de lesividad inusitada y merece la debida ventilación en audiencias orales y públicas”.

Con párrafos de esta contundencia y por unanimidad, la Cámara Penal de Trelew confirmó la sentencia del tribunal de El Embrujo y rechazó otorgar la probation para seis de los 12 imputados.

Los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Rafael Lucchelli advirtieron que un particular que colabore con un funcionario para corrupción en la administración pública no podrá acceder a este beneficio. El dato cobra relevancia en un escenario con varias causas por fraude al Estado con vecinos comunes involucrados. Deberán estar atentos quienes concurran a esta Cámara para pedir ser beneficiados.

Natalia y Giuliana Mac Leod, Juan Carlos “Tato” Ramón, Sandro Figueroa, Juan Carlos Godoy y Christian Gisande habían pedido la suspensión de juicio a prueba a cambio de horas comunitarias, realización de proyectos de obra, cursos de capacitación y hasta elaboración de dietas para jubilados.

El reinicio del juicio oral y público con el grupo completo depende ahora de los defensores. El 7 de junio conocerán los fundamentos de este fallo. Desde ahí tendrán 10 días hábiles para una impugnación extraordinaria –si lo desean- ante el Superior Tribunal de Justicia. Si no tienen éxito habrá vía libre para las audiencias. Si el proceso fluye, las audiencias podrían reiniciarse en los últimos días de julio.

Los fiscales Omar Rodríguez y Alex Williams mostraron hasta sorpresa por la contundencia del fallo avalando su posición. “La gravedad inusitada de estos delitos, que no fueron comunes, indica claramente la necesidad de tener un juicio -dijo Williams- por la afectación de derechos colectivos que hubo”. Se mostró convencido “ahora más que nunca de que probaremos lo que acusamos, pero no significa vulnerar a las personas, que justamente en un juicio tendrán todas las garantías”.

Destacó que los jueces hayan dicho que un particular no puede beneficiarse con una probation si ayudó a un funcionario a defraudar al Estado. “Es la primera vez que se dice y marca un antes y un después para estas causas”.

Votos

En su voto, Defranco explicó que si Iniciativa Ciudadana, que lidera Eduardo Hualpa, fue aceptada como querellante en nombre de un grupo de vecinos, significa que los hechos “implicaron abuso de poder y conllevan graves perjuicios patrimoniales, más allá de su acreditación en juicio”.

El camarista coincidió con que el grupo acusado “poseía una matriz de cobertura y muchos se encontraban ejerciendo el poder”. Defranco sentenció además que el dictamen de los fiscales contra el otorgamiento del beneficio “fue motivado y fundado”.

El camarista admitió que “en numerosos pronunciamientos anteriores dije que la probation es un derecho, pero no es menos cierto que está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio”. En tal sentido, “más allá de mis sufragios anteriores”, en este caso avala el dictamen vinculante.

“Sin perjuicio de haber votado por revocar la denegataria de probation en otras oportunidades en los que el dictamen no estaba fundado, éste no es el caso. Tanto Fiscalía por la gravedad de los hechos investigados, como la querella en la necesidad de publicidad de los acontecimientos, fundaron su falta de consentimiento para que se paralice el proceso”.

Defranco explicó que más allá de los tratados internacionales que obligan al país a combatir la corrupción, el artículo 36 de la Constitución Nacional “cataloga de atentados contra el orden democrático a hechos como éstos, calificación de gravedad que no puede discutirse”.

“Es una aspiración genuina y a la que se comprometió internacionalmente la Nación ventilar en audiencias públicas casos en los cuales estén involucrados funcionarios en ejercicio, sea autoría o participación”, leyó.

En cuanto al voto de Barrios, consideró que Alejandro Soñís, Ricardo Rolón y Marcela Pérez “dieron razones legales para considerar que las normas impiden conceder en estos casos la probation; la Constitución y el Código Penal son tajantes”.

El artículo 76 bis, referido a la suspensión del juicio a prueba, aclara que el beneficio “no corresponde cuando un funcionario hubiera participado en el delito, mi opinión es que tampoco para los particulares cuando se atenta contra la administración pública”. En cuanto a sus propios votos anteriores otorgando el beneficio, “la mayoría eran delitos comunes, diferentes a los especiales como en este caso”.

Lucchelli coincidió con sus colegas: “La probation es un beneficio al cual todo imputado tiene derecho pero no se puede otorgar de modo antojadizo. El dictamen fiscal fue motivado y fundado y las convenciones contra la corrupción no se escribieron porque sí”.

La audiencia se inició pasadas las 10 y terminó a las 14. Sabedores de la ansiedad, los camaristas convocaron para su fallo a las 17, una rapidez inédita para su costumbre. Fue entonces que confirmaron la sentencia de Alejandro Soñis, Ricardo Rolón y Marcela Pérez.

El defensor público Damián D´Antonio representó a Godoy y Ramón; Cimadevilla a Gisande, y Fabián Gabalachis, a las hermanas Mc Leod y a Figueroa. Se habían quejado de que la denegación del beneficio era “arbitraria” y compararon el escenario con la causa Revelación, donde ya se otorgaron 19 probation “por los mismos delitos que se juzgan aquí”. Dijeron que sus defendidos cumplían los requisitos.

Los fiscales Rodríguez y Williams enfatizaron que la decisión del tribunal “fue fundamentada y razonada”. E insistieron con que “este grupo hizo mucho daño a la comunidad y atentó contra el sistema democrático y los que menos tienen”. Subrayaron que pedirán penas que aunque algunas sean leves, serán de cumplimiento efectivo.

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20 MAY 2019 - 21:26

Resulta de toda evidencia que más allá del estado de inocencia de los traídos a proceso, los injustos acusados son de lesividad inusitada y merece la debida ventilación en audiencias orales y públicas”.

Con párrafos de esta contundencia y por unanimidad, la Cámara Penal de Trelew confirmó la sentencia del tribunal de El Embrujo y rechazó otorgar la probation para seis de los 12 imputados.

Los jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Rafael Lucchelli advirtieron que un particular que colabore con un funcionario para corrupción en la administración pública no podrá acceder a este beneficio. El dato cobra relevancia en un escenario con varias causas por fraude al Estado con vecinos comunes involucrados. Deberán estar atentos quienes concurran a esta Cámara para pedir ser beneficiados.

Natalia y Giuliana Mac Leod, Juan Carlos “Tato” Ramón, Sandro Figueroa, Juan Carlos Godoy y Christian Gisande habían pedido la suspensión de juicio a prueba a cambio de horas comunitarias, realización de proyectos de obra, cursos de capacitación y hasta elaboración de dietas para jubilados.

El reinicio del juicio oral y público con el grupo completo depende ahora de los defensores. El 7 de junio conocerán los fundamentos de este fallo. Desde ahí tendrán 10 días hábiles para una impugnación extraordinaria –si lo desean- ante el Superior Tribunal de Justicia. Si no tienen éxito habrá vía libre para las audiencias. Si el proceso fluye, las audiencias podrían reiniciarse en los últimos días de julio.

Los fiscales Omar Rodríguez y Alex Williams mostraron hasta sorpresa por la contundencia del fallo avalando su posición. “La gravedad inusitada de estos delitos, que no fueron comunes, indica claramente la necesidad de tener un juicio -dijo Williams- por la afectación de derechos colectivos que hubo”. Se mostró convencido “ahora más que nunca de que probaremos lo que acusamos, pero no significa vulnerar a las personas, que justamente en un juicio tendrán todas las garantías”.

Destacó que los jueces hayan dicho que un particular no puede beneficiarse con una probation si ayudó a un funcionario a defraudar al Estado. “Es la primera vez que se dice y marca un antes y un después para estas causas”.

Votos

En su voto, Defranco explicó que si Iniciativa Ciudadana, que lidera Eduardo Hualpa, fue aceptada como querellante en nombre de un grupo de vecinos, significa que los hechos “implicaron abuso de poder y conllevan graves perjuicios patrimoniales, más allá de su acreditación en juicio”.

El camarista coincidió con que el grupo acusado “poseía una matriz de cobertura y muchos se encontraban ejerciendo el poder”. Defranco sentenció además que el dictamen de los fiscales contra el otorgamiento del beneficio “fue motivado y fundado”.

El camarista admitió que “en numerosos pronunciamientos anteriores dije que la probation es un derecho, pero no es menos cierto que está condicionado a las leyes que reglamenten su ejercicio”. En tal sentido, “más allá de mis sufragios anteriores”, en este caso avala el dictamen vinculante.

“Sin perjuicio de haber votado por revocar la denegataria de probation en otras oportunidades en los que el dictamen no estaba fundado, éste no es el caso. Tanto Fiscalía por la gravedad de los hechos investigados, como la querella en la necesidad de publicidad de los acontecimientos, fundaron su falta de consentimiento para que se paralice el proceso”.

Defranco explicó que más allá de los tratados internacionales que obligan al país a combatir la corrupción, el artículo 36 de la Constitución Nacional “cataloga de atentados contra el orden democrático a hechos como éstos, calificación de gravedad que no puede discutirse”.

“Es una aspiración genuina y a la que se comprometió internacionalmente la Nación ventilar en audiencias públicas casos en los cuales estén involucrados funcionarios en ejercicio, sea autoría o participación”, leyó.

En cuanto al voto de Barrios, consideró que Alejandro Soñís, Ricardo Rolón y Marcela Pérez “dieron razones legales para considerar que las normas impiden conceder en estos casos la probation; la Constitución y el Código Penal son tajantes”.

El artículo 76 bis, referido a la suspensión del juicio a prueba, aclara que el beneficio “no corresponde cuando un funcionario hubiera participado en el delito, mi opinión es que tampoco para los particulares cuando se atenta contra la administración pública”. En cuanto a sus propios votos anteriores otorgando el beneficio, “la mayoría eran delitos comunes, diferentes a los especiales como en este caso”.

Lucchelli coincidió con sus colegas: “La probation es un beneficio al cual todo imputado tiene derecho pero no se puede otorgar de modo antojadizo. El dictamen fiscal fue motivado y fundado y las convenciones contra la corrupción no se escribieron porque sí”.

La audiencia se inició pasadas las 10 y terminó a las 14. Sabedores de la ansiedad, los camaristas convocaron para su fallo a las 17, una rapidez inédita para su costumbre. Fue entonces que confirmaron la sentencia de Alejandro Soñis, Ricardo Rolón y Marcela Pérez.

El defensor público Damián D´Antonio representó a Godoy y Ramón; Cimadevilla a Gisande, y Fabián Gabalachis, a las hermanas Mc Leod y a Figueroa. Se habían quejado de que la denegación del beneficio era “arbitraria” y compararon el escenario con la causa Revelación, donde ya se otorgaron 19 probation “por los mismos delitos que se juzgan aquí”. Dijeron que sus defendidos cumplían los requisitos.

Los fiscales Rodríguez y Williams enfatizaron que la decisión del tribunal “fue fundamentada y razonada”. E insistieron con que “este grupo hizo mucho daño a la comunidad y atentó contra el sistema democrático y los que menos tienen”. Subrayaron que pedirán penas que aunque algunas sean leves, serán de cumplimiento efectivo.


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