El juez de control de Santa Rosa, Carlos Ordas, tras un juicio abreviado, condenó hoy a David Antonio Ramires, de 39 años, docente y licenciado en Sistemas, y en el proceso, el magistrado logró reunir las pruebas que demostraron que Ramires se contactó vía Whatsapp con una menor de 15 años y le solicitó fotos íntimas.
También se probó que Ramires conocía a la menor porque él es docente en la escuela donde concurre la víctima.
Una hermana de la menor tomó conocimiento del hecho y formuló la denuncia penal correspondiente y fue la madre de la víctima la que dio su consentimiento y acuerdo para un juicio abreviado, en el que el culpable admite la responsabilidad de los hechos por los que se lo acusa.
Ordas tuvo en cuenta, entre las pruebas, las fotos y los mensajes vía Whatsapp, las actas de allanamientos a las viviendas del imputado y de la damnificada, y el informe de la División Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial.
Las partes también acordaron que Ramires durante dos años deberá fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización del juez de ejecución y tendrá que someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal.
También tiene prohibido acercarse o pretender contactarse por cualquier medio con la víctima y su domicilio; y está obligado a realizar un tratamiento psicológico, tal como lo recomendara el psiquiatra forense.
El juez también dispuso que se dé cumplimiento a la comunicación establecida en el artículo 6 de la ley 2547 del Registro de Procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
El juez de control de Santa Rosa, Carlos Ordas, tras un juicio abreviado, condenó hoy a David Antonio Ramires, de 39 años, docente y licenciado en Sistemas, y en el proceso, el magistrado logró reunir las pruebas que demostraron que Ramires se contactó vía Whatsapp con una menor de 15 años y le solicitó fotos íntimas.
También se probó que Ramires conocía a la menor porque él es docente en la escuela donde concurre la víctima.
Una hermana de la menor tomó conocimiento del hecho y formuló la denuncia penal correspondiente y fue la madre de la víctima la que dio su consentimiento y acuerdo para un juicio abreviado, en el que el culpable admite la responsabilidad de los hechos por los que se lo acusa.
Ordas tuvo en cuenta, entre las pruebas, las fotos y los mensajes vía Whatsapp, las actas de allanamientos a las viviendas del imputado y de la damnificada, y el informe de la División Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial.
Las partes también acordaron que Ramires durante dos años deberá fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización del juez de ejecución y tendrá que someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal.
También tiene prohibido acercarse o pretender contactarse por cualquier medio con la víctima y su domicilio; y está obligado a realizar un tratamiento psicológico, tal como lo recomendara el psiquiatra forense.
El juez también dispuso que se dé cumplimiento a la comunicación establecida en el artículo 6 de la ley 2547 del Registro de Procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.