Magistrados denunciaron penalmente a Arcioni y funcionarios del Gobierno

La presentación judicial contra el gobernador, el ministro coordinador y el ministro de economía es por incumplimiento de los deberes y retención de fondos

16 AGO 2019 - 12:41 | Actualizado

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut presentó una denuncia penal contra el gobernador Mariano Arcioni y otros tres funcionarios provinciales por incumplimiento de los Deberes y Retención de Fondos Expeditos, aclarando que no hay resolución que permita conocer quién dispuso el incumplimiento.

A través de un comunicado, la entidad que nuclea a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Chubut confirmaron que este viernes 16 de agosto se formalizó una denuncia al Poder Ejecutivo por “demorar arbitrariamente los pagos de los funcionarios en franca violación al Art. 170 de la Constitución Provincial”.

La denuncia alcanza en principio al Gobernador Mariano Arcioni, al Ministro Coordinador Federico Massoni, al Ministro de Economía Oscar Antonena y a su antecesor Luis Tarrio.

También se informa que la entidad solicitó al Superior Tribunal de Justicia que “intime al Poder Ejecutivo provincial a que garantice el plan de pago anunciado, atento a la información extraoficial que da cuenta que no cumplirán con las fechas establecidas” y además que “habilite a los asociados a sus salarios sean depositados en otras entidades bancarias ante la total falta de respuesta del banco de prorrogar los vencimientos de créditos y tarjetas”.

En esa línea, requieren al STJ que “exija al Poder Ejecutivo provincial le deposite el monto total de los salarios incluidos los aportes del empleado y del empleador para SEROS, los que serán remitidos inmediatamente a la obra social para garantizar que los mismos no sean usados para otros fines”.

La asociación indica que “asimismo se comunica que ante la falta de entrega de la información solicitada al Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General de la Provincia, se realizarán las intimaciones por carta documento correspondientes bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el art. 248 del Código Penal”.

También afirman, que “en virtud del anuncio del gobierno de pagar en primer lugar a la Policía sin respetar el criterio del monto del salario se amplió la denuncia penal y se iniciarán las acciones civiles que correspondan”.

La denuncia

“La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chubut hace saber que en el día de la fecha se firmó la DENUNCIA PENAL contra los funcionares que resulten responsables de la DEMORA ARBITRARIA E INJUSTIFICADA DEL PAGO DE LOS HABERES DEL MES DE JUNIO DE 2019. El Poder Ejecutivo Provincial contando con el dinero para abonar los haberes decidieron injustificadamente no pagar los salarios de funcionarios y magistrados incumpliendo la manda constitución del art. 170 de la Constitución Provincial, a la vez que priorizaron el pago de sus propios salarios, que más allá del legítimo derecho a percibirlos como cualquier asalariado, no gozan de la garantía constitucional de la intangibilidad.

El art. 170 de la C.P rovincial reza “Los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura y los secretarios letrados tienen asignaciones fijas pagadas mensualmente, las que no pueden ser demoradas ni reducidas durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad.

Si el Poder Ejecutivo pretendiera ampararse en una norma general para justificar la demora, debe rechazarse tal pretensión porque no se puede hacer una interpretación extensiva in malam partem de la excepción a la garantía de la intangibilidad de los salarios prevista en la Constitución Nacional y Provincial.

Respecto del decreto de necesidad de urgencia, Nro. 828-19, fue dictado el 26 de julio de 2019, cuando ya estaban absolutamente vencidos los plazos para pagar los haberes y ya le había pagado los sueldos a toda la administración pública. Tampoco es factible utilizar una norma jurídica posterior para justificar una decisión dictada con anterioridad. Pero el argumento esencial para no aceptar que ese DNU sea utilizado para justificar la demora de los salarios, -además del constitucional ya mencionado ut supra- es que la cuestión de los salarios es alimentaria y en ese sentido no queda atrapada por ninguna ley ni decreto de emergencia económica y financiera por la cual se pretenda demorar o disminuir su pago.

Por otro lado, y también subsidiariamente, cabe señalar que el DNU 828/19 carece de efectos legales, toda vez que no fue remitido a la Legislatura Provincial en el plazo legal. Según los medios periodísticos habría sido recibido el 1 de agosto de 2019, es decir al sexto días de haberse procedido a su dictado. El art. 156 de la C. Provincial establece que el Poder Ejecutivo debe remitir el decreto a la Legislatura “dentro de un plazo máximo de cinco días corridos desde la fecha de su dictado, el decreto con sus fundamentos es sometido a - consideración de la Legislatura bajo apercibimiento de su automática derogación.

En definitiva la única interpretación correcta del art. 170 de la C.P. es la literal y la misma IMPIDE que se DEMOREN los pagos de los funcionarios y magistrados. Cualquier pretensa justificación no puede ser receptada por que no está prevista ninguna excepción a la misma.

En cuanto a la calificación legal, se denuncia que los hechos son constitutivos de los delitos previstos en los artículos 248 y 264 del Código Penal: incumplimiento de los deberes y retención de fondos expeditos. Se acompañó la respuesta del STJ informando la fecha que el Poder Ejecutivo le depositó el dinero y se solicitó al MPF oficie: a) Al Banco Chubut S.A. a fin de informe la fecha en los que el Gobierno le pagó a los agentes públicos que dependen del Poder Ejecutivo Provincial; b) A la Tesorería de la Provincia para que informe detalladamente cómo y cuándo se pagaron los sueldos de toda la administración pública correspondiente a los salarios del mes de junio de 2019 y a la Legislatura Provincial para que informe fecha de dictado del DNU y de la presentación ante

Por otro lado se informa que se REMITIO NOTA AL STJ poniéndolo en conocimiento de la información extra oficial que da cuenta que el GOBIERNO no cumpliría con el pago escalonado anunciado y se le solicitó que realice un pedido formal inmediato del Superior Tribunal de Justicia al Poder Ejecutivo Provincial para que en el plazo de 24 horas garantice. por escrito, que cumplirá con el plan de pagos anunciados, a fin de darle cierta tranquilidad a empleados, funcionarios y magistrados.

También lo puso en conocimiento de la falta de respuesta del Banco Chubut S.A al pedido de prórroga de los vencimientos de créditos y tarjetas exhibiendo una total falta de responsabilidad social empresarial y se le SOLICITO al STJ que habilite, con el dictado que las resoluciones administrativas necesarias, a los ASOCIADOS de la Asociación de Funcionarios y Magistrados a elegir la entidad bancaria en la que se deben depositar sus salarios, en virtud que los bancos privados sí han modificado las fechas de vencimiento de tarjetas y créditos, respondiendo a las peticiones de cada cliente, dando cuenta de su voluntad de colaborar con los mismos, que atraviesan una crisis económica y financiera general que no provocaron.

Con relación a la situación de SEROS se le solicitó al STJ adopte todas las MEDIDAS a su alcance para contribuir con la regularización de los servicios de la obra social. En ese sentido, se le requirió que el Poder Judicial exija al Poder Ejecutivo Provincial que le deposite al Superior Tribunal de Justicia el monto total de los salarios incluidos los aportes del empleado y del empleador para la Obra Social, los que deberán ser remitidos inmediatamente a SEROS al mismo tiempo en que se abonan los haberes. De ese modo, al menos se garantiza que los aportes actuales sean efectivamente remitidos a la Obra Social.

Ante la falta de respuesta del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General de la Provincia, en el plazo otorgado para que remita la información solicitada se libraran las Cartas Documentos de intimación bajo apercibimiento de realizar las denuncias penales correspondientes. (art. 248 del Código Penal)

Por último, en virtud de las noticias del día, de confirmarse que la POLICIA en su totalidad cobraría los sueldos antes que otros sectores de la ADMINISTRACION PUBLICA sin respetar el criterio de pago conforme al monto del salario, ampliaremos la denuncia penal ya interpuesta e iniciaremos las acciones civiles que correspondan”.

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16 AGO 2019 - 12:41

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut presentó una denuncia penal contra el gobernador Mariano Arcioni y otros tres funcionarios provinciales por incumplimiento de los Deberes y Retención de Fondos Expeditos, aclarando que no hay resolución que permita conocer quién dispuso el incumplimiento.

A través de un comunicado, la entidad que nuclea a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Chubut confirmaron que este viernes 16 de agosto se formalizó una denuncia al Poder Ejecutivo por “demorar arbitrariamente los pagos de los funcionarios en franca violación al Art. 170 de la Constitución Provincial”.

La denuncia alcanza en principio al Gobernador Mariano Arcioni, al Ministro Coordinador Federico Massoni, al Ministro de Economía Oscar Antonena y a su antecesor Luis Tarrio.

También se informa que la entidad solicitó al Superior Tribunal de Justicia que “intime al Poder Ejecutivo provincial a que garantice el plan de pago anunciado, atento a la información extraoficial que da cuenta que no cumplirán con las fechas establecidas” y además que “habilite a los asociados a sus salarios sean depositados en otras entidades bancarias ante la total falta de respuesta del banco de prorrogar los vencimientos de créditos y tarjetas”.

En esa línea, requieren al STJ que “exija al Poder Ejecutivo provincial le deposite el monto total de los salarios incluidos los aportes del empleado y del empleador para SEROS, los que serán remitidos inmediatamente a la obra social para garantizar que los mismos no sean usados para otros fines”.

La asociación indica que “asimismo se comunica que ante la falta de entrega de la información solicitada al Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General de la Provincia, se realizarán las intimaciones por carta documento correspondientes bajo apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el art. 248 del Código Penal”.

También afirman, que “en virtud del anuncio del gobierno de pagar en primer lugar a la Policía sin respetar el criterio del monto del salario se amplió la denuncia penal y se iniciarán las acciones civiles que correspondan”.

La denuncia

“La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chubut hace saber que en el día de la fecha se firmó la DENUNCIA PENAL contra los funcionares que resulten responsables de la DEMORA ARBITRARIA E INJUSTIFICADA DEL PAGO DE LOS HABERES DEL MES DE JUNIO DE 2019. El Poder Ejecutivo Provincial contando con el dinero para abonar los haberes decidieron injustificadamente no pagar los salarios de funcionarios y magistrados incumpliendo la manda constitución del art. 170 de la Constitución Provincial, a la vez que priorizaron el pago de sus propios salarios, que más allá del legítimo derecho a percibirlos como cualquier asalariado, no gozan de la garantía constitucional de la intangibilidad.

El art. 170 de la C.P rovincial reza “Los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura y los secretarios letrados tienen asignaciones fijas pagadas mensualmente, las que no pueden ser demoradas ni reducidas durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad.

Si el Poder Ejecutivo pretendiera ampararse en una norma general para justificar la demora, debe rechazarse tal pretensión porque no se puede hacer una interpretación extensiva in malam partem de la excepción a la garantía de la intangibilidad de los salarios prevista en la Constitución Nacional y Provincial.

Respecto del decreto de necesidad de urgencia, Nro. 828-19, fue dictado el 26 de julio de 2019, cuando ya estaban absolutamente vencidos los plazos para pagar los haberes y ya le había pagado los sueldos a toda la administración pública. Tampoco es factible utilizar una norma jurídica posterior para justificar una decisión dictada con anterioridad. Pero el argumento esencial para no aceptar que ese DNU sea utilizado para justificar la demora de los salarios, -además del constitucional ya mencionado ut supra- es que la cuestión de los salarios es alimentaria y en ese sentido no queda atrapada por ninguna ley ni decreto de emergencia económica y financiera por la cual se pretenda demorar o disminuir su pago.

Por otro lado, y también subsidiariamente, cabe señalar que el DNU 828/19 carece de efectos legales, toda vez que no fue remitido a la Legislatura Provincial en el plazo legal. Según los medios periodísticos habría sido recibido el 1 de agosto de 2019, es decir al sexto días de haberse procedido a su dictado. El art. 156 de la C. Provincial establece que el Poder Ejecutivo debe remitir el decreto a la Legislatura “dentro de un plazo máximo de cinco días corridos desde la fecha de su dictado, el decreto con sus fundamentos es sometido a - consideración de la Legislatura bajo apercibimiento de su automática derogación.

En definitiva la única interpretación correcta del art. 170 de la C.P. es la literal y la misma IMPIDE que se DEMOREN los pagos de los funcionarios y magistrados. Cualquier pretensa justificación no puede ser receptada por que no está prevista ninguna excepción a la misma.

En cuanto a la calificación legal, se denuncia que los hechos son constitutivos de los delitos previstos en los artículos 248 y 264 del Código Penal: incumplimiento de los deberes y retención de fondos expeditos. Se acompañó la respuesta del STJ informando la fecha que el Poder Ejecutivo le depositó el dinero y se solicitó al MPF oficie: a) Al Banco Chubut S.A. a fin de informe la fecha en los que el Gobierno le pagó a los agentes públicos que dependen del Poder Ejecutivo Provincial; b) A la Tesorería de la Provincia para que informe detalladamente cómo y cuándo se pagaron los sueldos de toda la administración pública correspondiente a los salarios del mes de junio de 2019 y a la Legislatura Provincial para que informe fecha de dictado del DNU y de la presentación ante

Por otro lado se informa que se REMITIO NOTA AL STJ poniéndolo en conocimiento de la información extra oficial que da cuenta que el GOBIERNO no cumpliría con el pago escalonado anunciado y se le solicitó que realice un pedido formal inmediato del Superior Tribunal de Justicia al Poder Ejecutivo Provincial para que en el plazo de 24 horas garantice. por escrito, que cumplirá con el plan de pagos anunciados, a fin de darle cierta tranquilidad a empleados, funcionarios y magistrados.

También lo puso en conocimiento de la falta de respuesta del Banco Chubut S.A al pedido de prórroga de los vencimientos de créditos y tarjetas exhibiendo una total falta de responsabilidad social empresarial y se le SOLICITO al STJ que habilite, con el dictado que las resoluciones administrativas necesarias, a los ASOCIADOS de la Asociación de Funcionarios y Magistrados a elegir la entidad bancaria en la que se deben depositar sus salarios, en virtud que los bancos privados sí han modificado las fechas de vencimiento de tarjetas y créditos, respondiendo a las peticiones de cada cliente, dando cuenta de su voluntad de colaborar con los mismos, que atraviesan una crisis económica y financiera general que no provocaron.

Con relación a la situación de SEROS se le solicitó al STJ adopte todas las MEDIDAS a su alcance para contribuir con la regularización de los servicios de la obra social. En ese sentido, se le requirió que el Poder Judicial exija al Poder Ejecutivo Provincial que le deposite al Superior Tribunal de Justicia el monto total de los salarios incluidos los aportes del empleado y del empleador para la Obra Social, los que deberán ser remitidos inmediatamente a SEROS al mismo tiempo en que se abonan los haberes. De ese modo, al menos se garantiza que los aportes actuales sean efectivamente remitidos a la Obra Social.

Ante la falta de respuesta del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General de la Provincia, en el plazo otorgado para que remita la información solicitada se libraran las Cartas Documentos de intimación bajo apercibimiento de realizar las denuncias penales correspondientes. (art. 248 del Código Penal)

Por último, en virtud de las noticias del día, de confirmarse que la POLICIA en su totalidad cobraría los sueldos antes que otros sectores de la ADMINISTRACION PUBLICA sin respetar el criterio de pago conforme al monto del salario, ampliaremos la denuncia penal ya interpuesta e iniciaremos las acciones civiles que correspondan”.


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