Puerto Madryn: pedía fotos desnudas a menores con un perfil falso

Fernando “Calfu” Calfunao fue detenido ayer en Puerto Madryn por el delito de “grooming” cometido contra una menor de 14 años. La investigación la llevó adelante la fiscal María Alejandra Hernández.

27 NOV 2019 - 21:28 | Actualizado

Calfunao contactaba menores a través de perfiles falsos en la red social Instagram. Les escribía, generaba confianza y les solicitaba fotos en ropa interior o desnudas. Después les decía que si no le seguían mandando imágenes iba a publicar las fotografías. Ayer fue detenido por la División de Investigaciones de la Policía.

El joven tiene 24 años. Ya poseía antecedentes por delitos similares. En el año 2017 se lo condenó a tres años en suspenso por el delito de “grooming”, y en 2018 cumplió un año de prisión de efectivo cumplimiento por abuso sexual simple, por manosear a una joven. Había salido en libertad hacía pocos meses, detalló un parte de la Fiscalía madrynense.

El delito de “Grooming” está tipificado en el artículo 131 del Código Penal con prisión de seis meses a cuatro años para la persona que “por medio de comunicaciones electrónicas contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

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27 NOV 2019 - 21:28

Calfunao contactaba menores a través de perfiles falsos en la red social Instagram. Les escribía, generaba confianza y les solicitaba fotos en ropa interior o desnudas. Después les decía que si no le seguían mandando imágenes iba a publicar las fotografías. Ayer fue detenido por la División de Investigaciones de la Policía.

El joven tiene 24 años. Ya poseía antecedentes por delitos similares. En el año 2017 se lo condenó a tres años en suspenso por el delito de “grooming”, y en 2018 cumplió un año de prisión de efectivo cumplimiento por abuso sexual simple, por manosear a una joven. Había salido en libertad hacía pocos meses, detalló un parte de la Fiscalía madrynense.

El delito de “Grooming” está tipificado en el artículo 131 del Código Penal con prisión de seis meses a cuatro años para la persona que “por medio de comunicaciones electrónicas contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.


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