Concejales de Dolavon ratificaron una insólita ordenanza “anti-aborto”

Por mayoría, el Concejo Deliberante rechazó derogar una ley local que impide la distribución de la “píldora del día después”. Pero la norma va en contra del aborto no punible y viola la legislación superior. El concejal que propuso eliminar la ordenanza quiere recurrir al Ministerio de Salud y a Tribunales.

03 DIC 2019 - 21:07 | Actualizado

El Concejo Deliberante de Dolavon rechazó por mayoría un proyecto presentado por un integrante del cuerpo para derogar una ordenanza vigente desde 2014 por la cual se declara a esa localidad como “Pueblo Pro Vida”. La norma impide en ese ejido la distribución de medicamentos con fines abortivos, como la denominada “píldora del día después”, y prohíbe cualquier otro tipo de acción “que produzcan en forma directa o indirecta la muerte de la persona por nacer o induzcan a una práctica abortiva”.

La legislación, que contradice incluso la figura del aborto no punible, fue aprobada por los ediles de la anterior gestión de gobierno, de los cuales hay por lo menos tres que ratificaron en su momento la norma y dos de ellos votaron ahora en contra de su derogación.

Nula

El impulsor de la derogación, el edil Pablo Pierce, asegura que a los fines jurídicos la ordenanza sería nula pues contradice legislación provincial y nacional sobre el tema, en lo particular lo atinente a aquellos casos donde el aborto no es considerado un delito.

Incluso pasa por alto algunos fallos como el denominado Caso FAL, de 2002, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia del Superior Tribunal de Chubut sobre el caso de una chica de una chica de 15 años que había sido violada por su padrastro, a la cual se le permitió interrumpir su embarazo.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2014 los ediles que integraban el cuerpo deliberativo de Dolavon por aquel entonces aprobaron la Ordenanza Nº 485, que establecía como primer artículo “Declarar a la Municipalidad de Dolavon ‘Pueblo Pro Vida’ y establecer especial protección a la persona por nacer y a la mujer embarazada”.

En un segundo -y polémico - artículo define a la “persona por nacer” y la identifica como “todo ser humano, desde el momento de la concepción (fertilización del óvulo), hasta el de su efectivo nacimiento”.

En ese marco establece que se le debe garantizar la igualdad de oportunidades y a ser protegido “contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquiera otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o a las cualidades o características de sus progenitores y familiares”.

Agrega que “se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a la persona por nacer como deseada o no deseada”.

La parte medular de la ordenanza que ratificaron los concejales al no aprobar su derogación este lunes, establece en su artículo sexto “suspender en forma inmediata, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en todo el ejido de la Municipalidad de Dolavon la aplicación de programas o la realización de acciones que produzcan en forma directa o indirecta la muerte de la persona por nacer o induzcan a una práctica abortiva. Declarar nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso, o adhesión que a la fecha tenga vigencia o que en futuro se protocolice que atente contra la vida naciente”.

En el artículo 7, la norma prohíbe la difusión o promoción en todo el ejido municipal “del principio activo Levonorgestrel 1,5 mg o la llamada “Píldora del día después” o “anticonceptivo de emergencia” en cualquiera de sus formas comerciales y todo otro tipo de medicamentos a usar con fines abortivos”.

El edil Pierce presentó un proyecto de ordenanza para derogar la norma vigente, pero fue rechazado por voto mayoritario. El concejal había fundamentado que la ordenanza colisiona con leyes y normativas vigentes en la materia. Cita el Código Penal Nacional en su artículo Nº 86, como así también la ley provincial XV - Nº 14 que amplia y reglamenta dicha legislación penal.

También sostiene sus argumentos en la ley nacional Nº 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, además del decreto 1282/2003, reglamentario de la ley Nº 25.673; y la guía de procedimientos para profesionales de la salud.

Para el legislador “se encuentra claramente vulnerado el principio de jerarquía normativa, estructura, esencial, para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica”.

Asegura que existe un “desconocimiento” y una desobediencia absoluta “por parte de este Honorable Concejo Deliberante hacia la mencionada noción básica del derecho, como así también de todas las normas específicas citadas en el visto del presente proyecto de ordenanza”

Detalles

La norma vigente desde 2014 fue aprobada por cinco concejales, de los cuales tres siguen en la actual gestión: la actual presidenta del cuerpo Nancy Lacoste, y los ediles John Gerez y María del Carmen Gómez. Los últimos votaron en contra de la derogación de la norma, mientras que la primera no estuvo en la sesión.

El lunes a la noche, a la hora de sesionar y cuando se puso a consideración la derogación de la normativa, sólo el edil Pierce y su compañero de bancada Juan Carlos Ferrara votaron a favor de la propuesta. Ivana Linares –del mismo bloque del Frente para la Victoria- se abstuvo, mientras que Gómez y Gerez, de Chubut Somos Todos, junto con la edil María Narlú Sosa del monobloque Partido Justicialista votaron en contra y así impidieron la derogación de la norma.

Increíble

En Cadena Tiempo, Pierce aseguró que como concejal “me es imposible creer que es por desconocimiento de la ley. Incluso en el acta de tratamiento de la sesión de 2014, la concejal que se opuso a este proyecto –Gloria Galván - se opuso justamente porque contradecia leyes de jerarquía superior”

El edil cuestionó que “la ordenanza no solo prohíbe la difusión de la píldora del día después o técnicamente llamada anticonceptivo hormonal de emergencia, sino también prohíbe el aborto en todos sus términos, inclusos en aquellos donde la ley considera que no es delito”.

Aseguró que los legisladores que sancionaron la norma – e incluso ahora quienes la respaldan – “no hacen referencia a ningún estudio científico ni nada que así lo diga” respecto a la denominada píldora del día después.

Citó la Guía de Procedimientos para Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación: “La anticoncepción hormonal de emergencia no interrumpe un embarazo. Si la mujer estuviera embarazada en el momento de su administración esta no ejercerá ningún daño sobre el embrión en formación”.

En cuanto al rechazo al proyecto de derogación, el edil aseguró que pese a que le quedan pocos días en funciones insistirá ante el Ministerio de Salud y organismos judiciales si fuera necesarios, para que se manifiesten sobre la nulidad de la ordenanza. Resta aguardar repercusiones.

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03 DIC 2019 - 21:07

El Concejo Deliberante de Dolavon rechazó por mayoría un proyecto presentado por un integrante del cuerpo para derogar una ordenanza vigente desde 2014 por la cual se declara a esa localidad como “Pueblo Pro Vida”. La norma impide en ese ejido la distribución de medicamentos con fines abortivos, como la denominada “píldora del día después”, y prohíbe cualquier otro tipo de acción “que produzcan en forma directa o indirecta la muerte de la persona por nacer o induzcan a una práctica abortiva”.

La legislación, que contradice incluso la figura del aborto no punible, fue aprobada por los ediles de la anterior gestión de gobierno, de los cuales hay por lo menos tres que ratificaron en su momento la norma y dos de ellos votaron ahora en contra de su derogación.

Nula

El impulsor de la derogación, el edil Pablo Pierce, asegura que a los fines jurídicos la ordenanza sería nula pues contradice legislación provincial y nacional sobre el tema, en lo particular lo atinente a aquellos casos donde el aborto no es considerado un delito.

Incluso pasa por alto algunos fallos como el denominado Caso FAL, de 2002, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia del Superior Tribunal de Chubut sobre el caso de una chica de una chica de 15 años que había sido violada por su padrastro, a la cual se le permitió interrumpir su embarazo.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2014 los ediles que integraban el cuerpo deliberativo de Dolavon por aquel entonces aprobaron la Ordenanza Nº 485, que establecía como primer artículo “Declarar a la Municipalidad de Dolavon ‘Pueblo Pro Vida’ y establecer especial protección a la persona por nacer y a la mujer embarazada”.

En un segundo -y polémico - artículo define a la “persona por nacer” y la identifica como “todo ser humano, desde el momento de la concepción (fertilización del óvulo), hasta el de su efectivo nacimiento”.

En ese marco establece que se le debe garantizar la igualdad de oportunidades y a ser protegido “contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquiera otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o a las cualidades o características de sus progenitores y familiares”.

Agrega que “se considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a la persona por nacer como deseada o no deseada”.

La parte medular de la ordenanza que ratificaron los concejales al no aprobar su derogación este lunes, establece en su artículo sexto “suspender en forma inmediata, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en todo el ejido de la Municipalidad de Dolavon la aplicación de programas o la realización de acciones que produzcan en forma directa o indirecta la muerte de la persona por nacer o induzcan a una práctica abortiva. Declarar nulo de nulidad absoluta todo convenio, compromiso, o adhesión que a la fecha tenga vigencia o que en futuro se protocolice que atente contra la vida naciente”.

En el artículo 7, la norma prohíbe la difusión o promoción en todo el ejido municipal “del principio activo Levonorgestrel 1,5 mg o la llamada “Píldora del día después” o “anticonceptivo de emergencia” en cualquiera de sus formas comerciales y todo otro tipo de medicamentos a usar con fines abortivos”.

El edil Pierce presentó un proyecto de ordenanza para derogar la norma vigente, pero fue rechazado por voto mayoritario. El concejal había fundamentado que la ordenanza colisiona con leyes y normativas vigentes en la materia. Cita el Código Penal Nacional en su artículo Nº 86, como así también la ley provincial XV - Nº 14 que amplia y reglamenta dicha legislación penal.

También sostiene sus argumentos en la ley nacional Nº 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, además del decreto 1282/2003, reglamentario de la ley Nº 25.673; y la guía de procedimientos para profesionales de la salud.

Para el legislador “se encuentra claramente vulnerado el principio de jerarquía normativa, estructura, esencial, para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica”.

Asegura que existe un “desconocimiento” y una desobediencia absoluta “por parte de este Honorable Concejo Deliberante hacia la mencionada noción básica del derecho, como así también de todas las normas específicas citadas en el visto del presente proyecto de ordenanza”

Detalles

La norma vigente desde 2014 fue aprobada por cinco concejales, de los cuales tres siguen en la actual gestión: la actual presidenta del cuerpo Nancy Lacoste, y los ediles John Gerez y María del Carmen Gómez. Los últimos votaron en contra de la derogación de la norma, mientras que la primera no estuvo en la sesión.

El lunes a la noche, a la hora de sesionar y cuando se puso a consideración la derogación de la normativa, sólo el edil Pierce y su compañero de bancada Juan Carlos Ferrara votaron a favor de la propuesta. Ivana Linares –del mismo bloque del Frente para la Victoria- se abstuvo, mientras que Gómez y Gerez, de Chubut Somos Todos, junto con la edil María Narlú Sosa del monobloque Partido Justicialista votaron en contra y así impidieron la derogación de la norma.

Increíble

En Cadena Tiempo, Pierce aseguró que como concejal “me es imposible creer que es por desconocimiento de la ley. Incluso en el acta de tratamiento de la sesión de 2014, la concejal que se opuso a este proyecto –Gloria Galván - se opuso justamente porque contradecia leyes de jerarquía superior”

El edil cuestionó que “la ordenanza no solo prohíbe la difusión de la píldora del día después o técnicamente llamada anticonceptivo hormonal de emergencia, sino también prohíbe el aborto en todos sus términos, inclusos en aquellos donde la ley considera que no es delito”.

Aseguró que los legisladores que sancionaron la norma – e incluso ahora quienes la respaldan – “no hacen referencia a ningún estudio científico ni nada que así lo diga” respecto a la denominada píldora del día después.

Citó la Guía de Procedimientos para Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación: “La anticoncepción hormonal de emergencia no interrumpe un embarazo. Si la mujer estuviera embarazada en el momento de su administración esta no ejercerá ningún daño sobre el embrión en formación”.

En cuanto al rechazo al proyecto de derogación, el edil aseguró que pese a que le quedan pocos días en funciones insistirá ante el Ministerio de Salud y organismos judiciales si fuera necesarios, para que se manifiesten sobre la nulidad de la ordenanza. Resta aguardar repercusiones.


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