Postergan vencimientos de tarjetas y cualquier otra deuda con los bancos

El Banco Central anunció que quedan suspendidos los vencimientos de tarjetas de crédito y de cualquier otra deuda con las entidades financieras hasta el primero de abril próximo, en el marco de las medidas por el coronavirus.

Es una determinación del Banco Central, en el contexto de las medidas por el coronavirus.
20 MAR 2020 - 22:37 | Actualizado

La autoridad monetaria que preside Miguel Pesce oficializó este viernes la medida mediante la comunicación A 6942, en la cual se detalló que la decisión será efectiva desde este viernes.

"Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020", indicó el comunicado.

Se incluyen los vencimientos de las tarjetas de crédito, de los préstamos y de cualquier otro compromiso asumido con las entidades financieras.

El Banco Central formaliza como inhábiles del 16 al 31 de mazo para las entidades financieras

ElBCRAformalizó este viernesla declaración de días inhábiles del 16 al 31 de mazo para las actuaciones cambiarias y financieras contempladas en las Leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras.

Mediante Resolución de Directorio 117/2020 del Banco Central, publicada hoy en el Boletin Oficial, la entidad concretó el anuncio que se dio a conocer en la últimas horas sobre la operatoria en bancos y casas de cambio en el marco de aislamiento social preventivo y obligatorio vigente.

La resolución faculta, a la vez, al Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, o al funcionario que este designe de la Subgerencia General de Cumplimiento y Control para "disponer lo conducente a la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte necesario".

Al anunciar la medida previa a la publicación en el Boletin oficial, la entidad explicó que esta disposición tiene por objetivo contribuir con el aislamiento sanitario.

Además, apunta a preservar la salud del personal y de todas las personas que concurren a su sede administrativa.

Prórroga hasta el 30 de abril la presentación de deducciones de Ganancias

La AFIPpostergó hasta el 30 de abril la presentación web del formulario 572, correspondiente a deducciones del impuesto a las Ganancias, y amplió hasta el 30 de junio las entregas digitales de declaraciones juradas referidas a 35 trámites.

Lo hizo a través de las resoluciones generales 4685 y 4686/2020 publicadas en el Boletín Oficial.

El formulario 572 permite a los trabajadores en relación de dependencia informar los conceptos a deducir del impuesto a las Ganancias; las percepciones que le practicaron; y otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Con esa información la AFIP realiza el reajuste para determinar si al trabajador le corresponde una devolución.

La presentación del formulario 572 correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

La AFIP decidió prorrogar los plazos habituales durante un mes, porque la experiencia evidencia que recolectar la información lleva a que los contribuyentes realicen la carga sobre el plazo del vencimiento.

Para evitar que el aislamiento social preventivo y obligatorio afecte el procedimiento, el organismo consideró oportuno mantener abierta por un mes más la posibilidad de que los trabajadores en relación de dependencia realicen la presentación.

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Es una determinación del Banco Central, en el contexto de las medidas por el coronavirus.
20 MAR 2020 - 22:37

La autoridad monetaria que preside Miguel Pesce oficializó este viernes la medida mediante la comunicación A 6942, en la cual se detalló que la decisión será efectiva desde este viernes.

"Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020", indicó el comunicado.

Se incluyen los vencimientos de las tarjetas de crédito, de los préstamos y de cualquier otro compromiso asumido con las entidades financieras.

El Banco Central formaliza como inhábiles del 16 al 31 de mazo para las entidades financieras

ElBCRAformalizó este viernesla declaración de días inhábiles del 16 al 31 de mazo para las actuaciones cambiarias y financieras contempladas en las Leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras.

Mediante Resolución de Directorio 117/2020 del Banco Central, publicada hoy en el Boletin Oficial, la entidad concretó el anuncio que se dio a conocer en la últimas horas sobre la operatoria en bancos y casas de cambio en el marco de aislamiento social preventivo y obligatorio vigente.

La resolución faculta, a la vez, al Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, o al funcionario que este designe de la Subgerencia General de Cumplimiento y Control para "disponer lo conducente a la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte necesario".

Al anunciar la medida previa a la publicación en el Boletin oficial, la entidad explicó que esta disposición tiene por objetivo contribuir con el aislamiento sanitario.

Además, apunta a preservar la salud del personal y de todas las personas que concurren a su sede administrativa.

Prórroga hasta el 30 de abril la presentación de deducciones de Ganancias

La AFIPpostergó hasta el 30 de abril la presentación web del formulario 572, correspondiente a deducciones del impuesto a las Ganancias, y amplió hasta el 30 de junio las entregas digitales de declaraciones juradas referidas a 35 trámites.

Lo hizo a través de las resoluciones generales 4685 y 4686/2020 publicadas en el Boletín Oficial.

El formulario 572 permite a los trabajadores en relación de dependencia informar los conceptos a deducir del impuesto a las Ganancias; las percepciones que le practicaron; y otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Con esa información la AFIP realiza el reajuste para determinar si al trabajador le corresponde una devolución.

La presentación del formulario 572 correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

La AFIP decidió prorrogar los plazos habituales durante un mes, porque la experiencia evidencia que recolectar la información lleva a que los contribuyentes realicen la carga sobre el plazo del vencimiento.

Para evitar que el aislamiento social preventivo y obligatorio afecte el procedimiento, el organismo consideró oportuno mantener abierta por un mes más la posibilidad de que los trabajadores en relación de dependencia realicen la presentación.


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