El Gobierno publicará la lista de empresas que reciben la ayuda salarial para sus empleados

El Gobierno nacional decidió que publicará la lista completa de empresas, asalariados y monotributistas que están recibiendo algún tipo de ayuda del Estado en el marco de la pandemia de coronavirus.

25 MAY 2020 - 18:58 | Actualizado

La medida fue establecida por medio de la Decisión Administrativa 887/2020 publicada en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

Los funcionarios aceptaron las recomendaciones el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Ese comité dijo que en orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, recomienda que la jefatura de Gabinete proceda a publicar en un sitio web datos precisos sobre los beneficiarios: .

A) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.

B) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.

C) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.

Para esto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la jefatura de Gabinete, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión.

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25 MAY 2020 - 18:58

La medida fue establecida por medio de la Decisión Administrativa 887/2020 publicada en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

Los funcionarios aceptaron las recomendaciones el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Ese comité dijo que en orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, recomienda que la jefatura de Gabinete proceda a publicar en un sitio web datos precisos sobre los beneficiarios: .

A) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino), el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.

B) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario Complementario) el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.

C) Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito a Tasa Cero), cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.

Para esto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la jefatura de Gabinete, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión.


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