Trelew: deberá ir a juicio un caso de violencia de género

La decisión de los jueces Defranco, Barrios y Estefanía se produjo a raíz de la impugnación al juez Zaratiegui por no admitir una suspensión de juicio a prueba para el imputado.

16 JUN 2020 - 20:57 | Actualizado

La Cámara en lo Penal de Trelew, integrada por los jueces Alejandro Defranco, Roberto Adrián Barrios y Carina Estefanía emitió ayer una resolución, mediante la cuál rechazan la impugnación interpuesta por la Defensa Pública, representada por Flora Mollard, ejerciendo los derechos del imputado J.O.T. por un caso de violencia de género.

La defensora había cuestionado lo determinado por el juez penal César Zaratiegui, que el 21 de marzo de 2020 y registrado bajo el número 580/20 y en una cuestión previa a una audiencia preliminar, rechazó la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba por ese hecho.

Por la citada resolución, ahora confirmada por la Cámara Penal, el citado magistrado no hizo lugar a la solicitud de otorgar la suspensión del juicio a prueba por entender que, conforme a las calificaciones sostenidas que son amenazas y desobediencia, dos hechos en concurso real (artículos 149 bis, 150, 45 y 55 del Código Procesal Penal), resultan todos cometidos en un contexto de violencia de género, conforme lo prescripto por las Leyes Nacionales números 26485 y 24632 y Ley Provincial XV número 12, todas ellas en consonancia con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de acuerdo a la convención Belém do Pará.

Destaca además el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal y lo señalado en dicha audiencia por la víctima, señaló un parte oficial de la Fiscalía trelewense.

Pena en suspenso

La defensora señalaba que la denegación de Zaratiegui es contraria al principio de legalidad, siendo que concurren los presupuestos legales para que proceda el mismo, que la pena a aplicar puede ser dejada en suspenso y que su asistido no posee antecedentes condenatorios.

Hecho grave

Mientras tanto, el Ministerio Público Fiscal que en la audiencia de impugnación estuvo representado por la fiscal general Carolina Marín, no dio consentimiento para la aplicación del instituto atento a las características del hecho, la gravedad del mismo, la pena en expectativa, las normas nacionales e internacionales y el respeto por la tutela judicial efectiva de la víctima de violencia de género quien se expresara en audiencia en forma negativa a la concesión del instituto brindando sus fundamentos.

La doctora Marín concluyó señalando que la resolución del Juez Zaratiegui de fecha 21 de marzo de 2020 se encuentra debidamente fundada, resulta ser razonable la decisión adoptada y ajustada a derecho solicitando se confirme la misma en todas sus partes.

Prohibición

Los hechos endilgados a J.O.T. ocurrieron entre abril de 2019 y enero de 2020, dos de ellos violando sendas prohibiciones de acercamiento. En todos los casos el imputado accedió a la vivienda donde residía la víctima provocando el lógico temor, lo que culminó en la denuncia efectuada y el posterior proceso.

Ante la confirmación de la Cámara en lo Penal de Trelew a la resolución de César Zaratiegui se dispone denegar la suspensión del proceso a prueba además de dictar auto de apertura del juicio oral por el hecho inserto en la acusación pública encuadrado en la figura de desobediencia en carácter de autor y determina además mantener el estado de prisión preventiva que pesa sobre J.O.T. hasta la realización del juicio oral, en el marco de los artículos 220 inciso 1 y 221 inciso 4 del Código Procesal Penal de Chubut.

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16 JUN 2020 - 20:57

La Cámara en lo Penal de Trelew, integrada por los jueces Alejandro Defranco, Roberto Adrián Barrios y Carina Estefanía emitió ayer una resolución, mediante la cuál rechazan la impugnación interpuesta por la Defensa Pública, representada por Flora Mollard, ejerciendo los derechos del imputado J.O.T. por un caso de violencia de género.

La defensora había cuestionado lo determinado por el juez penal César Zaratiegui, que el 21 de marzo de 2020 y registrado bajo el número 580/20 y en una cuestión previa a una audiencia preliminar, rechazó la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba por ese hecho.

Por la citada resolución, ahora confirmada por la Cámara Penal, el citado magistrado no hizo lugar a la solicitud de otorgar la suspensión del juicio a prueba por entender que, conforme a las calificaciones sostenidas que son amenazas y desobediencia, dos hechos en concurso real (artículos 149 bis, 150, 45 y 55 del Código Procesal Penal), resultan todos cometidos en un contexto de violencia de género, conforme lo prescripto por las Leyes Nacionales números 26485 y 24632 y Ley Provincial XV número 12, todas ellas en consonancia con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de acuerdo a la convención Belém do Pará.

Destaca además el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal y lo señalado en dicha audiencia por la víctima, señaló un parte oficial de la Fiscalía trelewense.

Pena en suspenso

La defensora señalaba que la denegación de Zaratiegui es contraria al principio de legalidad, siendo que concurren los presupuestos legales para que proceda el mismo, que la pena a aplicar puede ser dejada en suspenso y que su asistido no posee antecedentes condenatorios.

Hecho grave

Mientras tanto, el Ministerio Público Fiscal que en la audiencia de impugnación estuvo representado por la fiscal general Carolina Marín, no dio consentimiento para la aplicación del instituto atento a las características del hecho, la gravedad del mismo, la pena en expectativa, las normas nacionales e internacionales y el respeto por la tutela judicial efectiva de la víctima de violencia de género quien se expresara en audiencia en forma negativa a la concesión del instituto brindando sus fundamentos.

La doctora Marín concluyó señalando que la resolución del Juez Zaratiegui de fecha 21 de marzo de 2020 se encuentra debidamente fundada, resulta ser razonable la decisión adoptada y ajustada a derecho solicitando se confirme la misma en todas sus partes.

Prohibición

Los hechos endilgados a J.O.T. ocurrieron entre abril de 2019 y enero de 2020, dos de ellos violando sendas prohibiciones de acercamiento. En todos los casos el imputado accedió a la vivienda donde residía la víctima provocando el lógico temor, lo que culminó en la denuncia efectuada y el posterior proceso.

Ante la confirmación de la Cámara en lo Penal de Trelew a la resolución de César Zaratiegui se dispone denegar la suspensión del proceso a prueba además de dictar auto de apertura del juicio oral por el hecho inserto en la acusación pública encuadrado en la figura de desobediencia en carácter de autor y determina además mantener el estado de prisión preventiva que pesa sobre J.O.T. hasta la realización del juicio oral, en el marco de los artículos 220 inciso 1 y 221 inciso 4 del Código Procesal Penal de Chubut.


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