Mai Bustos: analizan la condena por matar a su hijo

La discusión la lleva a cabo la Cámara Penal de Esquel ante un pedido del defensor de Cristian “Mai” Bustos, Bruno Deias, que cuestionó el proceso y los informes médicos.

05 NOV 2020 - 21:23 | Actualizado

La Cámara Penal de Esquel atiende el recurso presentado por la defensa de Cristian “Mai” Bustos, en la causa por el homicidio calificado de su hijo por la que fuera condenado en 2007, previo a fugarse de la Comisaría de Corcovado donde cumplía prisión preventiva.

Su permanencia en rebeldía y su posterior captura, enjuiciamiento y cumplimiento de la pena impuesta en Chile, hicieron que se demorara más de trece años el tratamiento del recurso presentado oportunamente por la Defensa Pública.

Se realizó la audiencia ante la Cámara Penal integrada con los jueces Roberto Barrios, Martín Montenovo y Daniel Luis María Pintos. El imputado fue trasladado a Trelew para dar su testimonio de forma presencial ante uno de los miembros del tribunal.

El defensor Bruno Deias asistió de modo remoto desde su domicilio, en tanto que en la sala 2 de los Tribunales de Esquel estaba el fiscal Emanuel Forti y la Oficina Judicial organizadora de la audiencia.

Deias reeditó el recurso en forma oral, cuestionó la falta de voto y firma de uno de los jueces de juicio; sostuvo que no se acreditó con prueba el vínculo entre Bustos y el niño fallecido; cuestionó la conclusión del forense indicando que el dictamen del médico traumatólogo especialista abrió la posibilidad de que los hechos ocurrieran de un modo distinto a como los tuvo por probados el tribunal.

Forti respondió que el juicio se realizó con el viejo Código Procesal Penal que así lo habilitaba. En cuanto a la prueba del vínculo filial, indicó que no se discutió en el debate, sino que quedó acreditada con el reconocimiento del imputado.

Señaló que la sentencia rubricada por Cristina Jones y Víctor Sarquís, se basa en el razonamiento sobre la prueba científica producida, las declaraciones testimoniales, la acción desplegada por el imputado y los informes periciales

El fiscal dijo que la producción del trauma causante de la muerte surgió como conclusión de los resultados de la autopsia y el dictamen del médico Ricardo Maitland, especialista en columna vertebral, el que estableció que se produjo por la aplicación sobre la columna del niño de una fuerza o presión externa de 60 o 70 kilos de peso, dando cuenta de los puntos de presión y descartando su producción accidental o auto inferida.

Determinó la sentencia que la acción fue intencional y que el autor fue Cristian Bustos, teniendo en cuenta varios indicios de presencia en el lugar, estructura física necesaria para producir la lesión y manchas en su ropa, entre otros.

Bustos sostuvo que no sabe qué ocurrió y que se fugó porque no quería ingresar a un penal pro una condena “como esta”.

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05 NOV 2020 - 21:23

La Cámara Penal de Esquel atiende el recurso presentado por la defensa de Cristian “Mai” Bustos, en la causa por el homicidio calificado de su hijo por la que fuera condenado en 2007, previo a fugarse de la Comisaría de Corcovado donde cumplía prisión preventiva.

Su permanencia en rebeldía y su posterior captura, enjuiciamiento y cumplimiento de la pena impuesta en Chile, hicieron que se demorara más de trece años el tratamiento del recurso presentado oportunamente por la Defensa Pública.

Se realizó la audiencia ante la Cámara Penal integrada con los jueces Roberto Barrios, Martín Montenovo y Daniel Luis María Pintos. El imputado fue trasladado a Trelew para dar su testimonio de forma presencial ante uno de los miembros del tribunal.

El defensor Bruno Deias asistió de modo remoto desde su domicilio, en tanto que en la sala 2 de los Tribunales de Esquel estaba el fiscal Emanuel Forti y la Oficina Judicial organizadora de la audiencia.

Deias reeditó el recurso en forma oral, cuestionó la falta de voto y firma de uno de los jueces de juicio; sostuvo que no se acreditó con prueba el vínculo entre Bustos y el niño fallecido; cuestionó la conclusión del forense indicando que el dictamen del médico traumatólogo especialista abrió la posibilidad de que los hechos ocurrieran de un modo distinto a como los tuvo por probados el tribunal.

Forti respondió que el juicio se realizó con el viejo Código Procesal Penal que así lo habilitaba. En cuanto a la prueba del vínculo filial, indicó que no se discutió en el debate, sino que quedó acreditada con el reconocimiento del imputado.

Señaló que la sentencia rubricada por Cristina Jones y Víctor Sarquís, se basa en el razonamiento sobre la prueba científica producida, las declaraciones testimoniales, la acción desplegada por el imputado y los informes periciales

El fiscal dijo que la producción del trauma causante de la muerte surgió como conclusión de los resultados de la autopsia y el dictamen del médico Ricardo Maitland, especialista en columna vertebral, el que estableció que se produjo por la aplicación sobre la columna del niño de una fuerza o presión externa de 60 o 70 kilos de peso, dando cuenta de los puntos de presión y descartando su producción accidental o auto inferida.

Determinó la sentencia que la acción fue intencional y que el autor fue Cristian Bustos, teniendo en cuenta varios indicios de presencia en el lugar, estructura física necesaria para producir la lesión y manchas en su ropa, entre otros.

Bustos sostuvo que no sabe qué ocurrió y que se fugó porque no quería ingresar a un penal pro una condena “como esta”.


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