Causa Maradona: el juez le otorgó a Leopoldo Luque la eximición de prisión

El juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Díaz, resolvió hoy otorgar la eximición de prisión en orden al delito de "homicidio culposo" al médico Leopoldo Luque, uno de los dos profesionales que están siendo investigados como posibles responsables de la muerte de Diego Armando Maradona.

04 DIC 2020 - 12:02 | Actualizado

Díaz avaló así el planteo que la defensa de Luque había hecho el lunes pasado y que ayer amplió en una presentación en la que realizó un pormenorizado descargo sobre la actuación de su cliente y en la que deslindó responsabilidades en otros médicos, en la familia y en el propio Maradona, respecto a su internación domiciliaria.

De esta manera, Luque permanecerá en libertad en caso de que en un futuro los fiscales a cargo de la causa, Laura Capra, Cosme Iribarren y Patricio Ferrari, pidan su detención por ese delito.

La carátula de “homicidio culposo” (sin intención), contemplado en el artículo 84 del Código Penal y que prevé una pena de 1 a 5 años de cárcel a quien por imprudencia, negligencia, impericia en su profesión causare a otro la muerte, ya había sido fijada por el propio Díaz cuando el domingo pasado otorgó los allanamientos en la casa y el consultorio de Luque.

Ayer, el juez que tiene jurisdicción en las causas que tramiten en Tigre, le corrió vista a la fiscalía para que haga la descripción circunstancial y pormenorizada del presunto hecho delictivo que está investigando y para que opte por una calificación penal, es decir, que ponga una carátula.

Capra, Iribarren y Ferrari le contestaron que aún están en una etapa preliminar de la investigación, en plena recolección de prueba y que, por ello, no están en condiciones de definir la plataforma fáctica y menos la calificación.

Ante ello, el juez decidió hoy otorgarle la eximición de prisión a Luque, teniendo en cuenta entre otros aspectos que no existen riesgos procesales de fuga, ni de entorpecimiento de la investigación.

En el primer escrito de la defensa -presentado el lunes y al que tuvo acceso Télam-, la abogada Mara Digiuni sostuvo que pedía la eximición de prisión ante la posibilidad de que su cliente fuera “imputado en la presente causa por el delito de homicidio culposo” y resaltó “su inocencia” y que “ha estado a derecho desde un inicio”.

El segundo escrito ampliatorio, Digiuni y el otro defensor del neurocirujano, Julio Rivas, lo presentaron ayer ante el temor de que los fiscales agraven la calificación y pidan una detención por “abandono de persona seguida de muerte”, con pena de 5 a 15 años de prisión.

“Nuestro asistido nunca puso en peligro la vida o la salud de su amigo y paciente”, “las propias hijas y medicina prepaga le colocaron un clínico para que lo revisara”, “nadie pudo imaginarse ni representarse que su corazón repentinamente fallara”, “Diego Maradona decidía por sí solo” y “Maradona nunca fue abandonado por Leopoldo Luciano Luque”, son las algunas de la frases del descargo asentadas en el escrito.

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04 DIC 2020 - 12:02

Díaz avaló así el planteo que la defensa de Luque había hecho el lunes pasado y que ayer amplió en una presentación en la que realizó un pormenorizado descargo sobre la actuación de su cliente y en la que deslindó responsabilidades en otros médicos, en la familia y en el propio Maradona, respecto a su internación domiciliaria.

De esta manera, Luque permanecerá en libertad en caso de que en un futuro los fiscales a cargo de la causa, Laura Capra, Cosme Iribarren y Patricio Ferrari, pidan su detención por ese delito.

La carátula de “homicidio culposo” (sin intención), contemplado en el artículo 84 del Código Penal y que prevé una pena de 1 a 5 años de cárcel a quien por imprudencia, negligencia, impericia en su profesión causare a otro la muerte, ya había sido fijada por el propio Díaz cuando el domingo pasado otorgó los allanamientos en la casa y el consultorio de Luque.

Ayer, el juez que tiene jurisdicción en las causas que tramiten en Tigre, le corrió vista a la fiscalía para que haga la descripción circunstancial y pormenorizada del presunto hecho delictivo que está investigando y para que opte por una calificación penal, es decir, que ponga una carátula.

Capra, Iribarren y Ferrari le contestaron que aún están en una etapa preliminar de la investigación, en plena recolección de prueba y que, por ello, no están en condiciones de definir la plataforma fáctica y menos la calificación.

Ante ello, el juez decidió hoy otorgarle la eximición de prisión a Luque, teniendo en cuenta entre otros aspectos que no existen riesgos procesales de fuga, ni de entorpecimiento de la investigación.

En el primer escrito de la defensa -presentado el lunes y al que tuvo acceso Télam-, la abogada Mara Digiuni sostuvo que pedía la eximición de prisión ante la posibilidad de que su cliente fuera “imputado en la presente causa por el delito de homicidio culposo” y resaltó “su inocencia” y que “ha estado a derecho desde un inicio”.

El segundo escrito ampliatorio, Digiuni y el otro defensor del neurocirujano, Julio Rivas, lo presentaron ayer ante el temor de que los fiscales agraven la calificación y pidan una detención por “abandono de persona seguida de muerte”, con pena de 5 a 15 años de prisión.

“Nuestro asistido nunca puso en peligro la vida o la salud de su amigo y paciente”, “las propias hijas y medicina prepaga le colocaron un clínico para que lo revisara”, “nadie pudo imaginarse ni representarse que su corazón repentinamente fallara”, “Diego Maradona decidía por sí solo” y “Maradona nunca fue abandonado por Leopoldo Luciano Luque”, son las algunas de la frases del descargo asentadas en el escrito.


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