Currumil fue declarado culpable del femicidio de Mónica Tacumán

El crimen ocurrió a mediados de marzo de 2019 en Paso de Indios y la víctima era pareja del condenado. El tribunal dijo que el homicidio fue cometido bajo emoción violenta. Mañana a las 11 horas se llevará a cabo la audiencia de cesura de pena.

17 DIC 2020 - 12:02 | Actualizado

El tribunal integrado por los jueces Marcelo Nieto Di Biase, Mirta Moreno y Mariel Suárez dio a conocer esta mañana el veredicto en el marco del juicio oral y público por el asesinato de Andrea Mónica Tacumán y por unanimidad declararon a Luis Gerardo Currumil como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado cometido bajo emoción violenta.

El hecho ocurrió el 19 de marzo del año pasado en la localidad de Paso de Indios y la víctima era pareja del hombre condenado por el crimen.

Los jueces indicaron en su veredicto que tanto la materialidad como la autoría del hecho quedaron plenamente acreditados durante el debate, a partir de la declaración de testigos, de las pruebas incorporadas a través de convención probatoria y también del propio relato del acusado.

También destacaron que la defensa del imputado no cuestionó ni el relato de la fiscalía en cuanto a cómo sucedieron los hechos ni tampoco la acusación contra Currumil en cuanto a su participación en el homicidio.

Mañana a las 11 horas las partes fueron convocadas para llevar adelante la audiencia de cesura de pena.

Confirman condena por homicidio

La Cámara Penal de Trelew, integrada por los jueces subrogantes Martín Zacchino, Carina Estefanía y Hernán Dal Verme, no hicieron lugar a la nulidad planteada por la defensa de dos imputados en un caso de homicidio y ratificaron la condena de primera instancia por el delito de homicidio que les impuso una pena de 16 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.

Se trata de la sentencia dictada en septiembre de este año por el homicidio de Alejandro Agustín Muñoz, ocurrido el 16 de julio de 2018 y por el cual fueron condenados David Alejandro Carballo y Jonathan Ezequiel Vega.

Los abogados Abdón Manyauik y Pedro Contreras, quienes representan a ambos detenidos, habían planteado la nulidad del fallo alcanzado por el tribunal del juicio, que había declarado tanto a Carballo como a Vega, autores materiales de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

El crimen de Muñoz ocurrió en la madrugada del 18 de julio de 2018 en una vivienda ubicada en Pasaje Córdoba Norte N° 530, en el barrio Oeste de Trelew.

Entre los puntos principales del recurso, los defensores pidieron la nulidad del testimonio de la pareja de la víctima, única testigo que estuvo en el lugar de los hechos al momento del ataque, como así también rechazaron la figura de la coautoría funcional y la intervención de Carballo en el hecho investigado.

Además, consideraron excesiva la pena impuesta por el tribunal del juicio.

Tras analizar el planteo de la defensa y la fiscalía, los jueces resolvieron por unanimidad “no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa de los imputados y confirmar en todos sus términos la sentencia 1588/2020 del 10 septiembre de 2020, que condena a los nombrados por el delito de homicidio agravado por arma de fuego, a la pena 16 años prisión efectiva, accesoria legales y costas del proceso”.

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
17 DIC 2020 - 12:02

El tribunal integrado por los jueces Marcelo Nieto Di Biase, Mirta Moreno y Mariel Suárez dio a conocer esta mañana el veredicto en el marco del juicio oral y público por el asesinato de Andrea Mónica Tacumán y por unanimidad declararon a Luis Gerardo Currumil como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado cometido bajo emoción violenta.

El hecho ocurrió el 19 de marzo del año pasado en la localidad de Paso de Indios y la víctima era pareja del hombre condenado por el crimen.

Los jueces indicaron en su veredicto que tanto la materialidad como la autoría del hecho quedaron plenamente acreditados durante el debate, a partir de la declaración de testigos, de las pruebas incorporadas a través de convención probatoria y también del propio relato del acusado.

También destacaron que la defensa del imputado no cuestionó ni el relato de la fiscalía en cuanto a cómo sucedieron los hechos ni tampoco la acusación contra Currumil en cuanto a su participación en el homicidio.

Mañana a las 11 horas las partes fueron convocadas para llevar adelante la audiencia de cesura de pena.

Confirman condena por homicidio

La Cámara Penal de Trelew, integrada por los jueces subrogantes Martín Zacchino, Carina Estefanía y Hernán Dal Verme, no hicieron lugar a la nulidad planteada por la defensa de dos imputados en un caso de homicidio y ratificaron la condena de primera instancia por el delito de homicidio que les impuso una pena de 16 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.

Se trata de la sentencia dictada en septiembre de este año por el homicidio de Alejandro Agustín Muñoz, ocurrido el 16 de julio de 2018 y por el cual fueron condenados David Alejandro Carballo y Jonathan Ezequiel Vega.

Los abogados Abdón Manyauik y Pedro Contreras, quienes representan a ambos detenidos, habían planteado la nulidad del fallo alcanzado por el tribunal del juicio, que había declarado tanto a Carballo como a Vega, autores materiales de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

El crimen de Muñoz ocurrió en la madrugada del 18 de julio de 2018 en una vivienda ubicada en Pasaje Córdoba Norte N° 530, en el barrio Oeste de Trelew.

Entre los puntos principales del recurso, los defensores pidieron la nulidad del testimonio de la pareja de la víctima, única testigo que estuvo en el lugar de los hechos al momento del ataque, como así también rechazaron la figura de la coautoría funcional y la intervención de Carballo en el hecho investigado.

Además, consideraron excesiva la pena impuesta por el tribunal del juicio.

Tras analizar el planteo de la defensa y la fiscalía, los jueces resolvieron por unanimidad “no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa de los imputados y confirmar en todos sus términos la sentencia 1588/2020 del 10 septiembre de 2020, que condena a los nombrados por el delito de homicidio agravado por arma de fuego, a la pena 16 años prisión efectiva, accesoria legales y costas del proceso”.


NOTICIAS RELACIONADAS