Fallo judicial en El Bolsón a favor de adultos mayores

En referencia a la pandemia mundial por Covid-19, la Defensoría Pública de El Bolsón, a cargo de la abogada local María Teresa Hube, planteó un habeas corpus a favor de un adulto mayor que no podía ser visitado por sus familiares y obtuvo que un juez permita su acceso a la residencia geriátrica donde está alojado.

02 MAR 2021 - 20:12 | Actualizado

En detalle, ayer se informó que “ante la petición de una nieta mayor de edad para ver a su abuelo internado en un hogar -y en razón de que no se le permitían las visitas-, la propia defensora fue hasta el lugar para comprobar que no había manera alguna de comunicarse con él”.

Hube avanzó con el reclamo judicial sustentando “lo normado en el artículo 35 de la Constitución de Río Negro y en la Convención Interamericana de Adultos Mayores (aprobada por Ley 27.360), la que establece en su artículo 6 que los Estados partes de la convención adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población”.

Resaltó que “se tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas eviten el aislamiento, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar consentimiento informado”.

Según otro argumentos, “el artículo 7 valora el ‘Derecho a la autonomía’, donde se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a definiir su plan de vida, a una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias -en igualdad de condiciones-, y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos”.

Entre los fundamentos, “se asegurará el respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en sus actos y que tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”.

El juez sustituto Marcelo Muscillo, dio trámite favorable al hábeas y dispuso que “se resuelve conforme las facultades del artículo 6 de la ley 3368, por lo que autorizo a sus familiares o personas de confianza puedan verlo mientras tanto permanezca en dicho hogar”.

La resolución del magistrado establece que “se deberá permitir el ingreso de cualquiera de los integrantes de la familia para visitarlo dentro de los horarios dispuestos para ese fin -y con las medidas de seguridad vigentes en virtud de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19,- en el marco de las resoluciones emitidas por las autoridades sanitarias”.

Se convocó a una audiencia con familiares “para avanzar en la solución del conflicto. Hay qye valorar en todos los casos la voluntad del adulto mayor en el contexto social de respeto a los derechos humanos, con independencia del lugar en el que éste se encuentre, junto a propiciar su mayor autonomía”, concluyó.

Resta ahora aguardar cómo seguirá evolucionando el caso en cuestión y si sienta jurisprudencia.

02 MAR 2021 - 20:12

En detalle, ayer se informó que “ante la petición de una nieta mayor de edad para ver a su abuelo internado en un hogar -y en razón de que no se le permitían las visitas-, la propia defensora fue hasta el lugar para comprobar que no había manera alguna de comunicarse con él”.

Hube avanzó con el reclamo judicial sustentando “lo normado en el artículo 35 de la Constitución de Río Negro y en la Convención Interamericana de Adultos Mayores (aprobada por Ley 27.360), la que establece en su artículo 6 que los Estados partes de la convención adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población”.

Resaltó que “se tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas eviten el aislamiento, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar consentimiento informado”.

Según otro argumentos, “el artículo 7 valora el ‘Derecho a la autonomía’, donde se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a definiir su plan de vida, a una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias -en igualdad de condiciones-, y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos”.

Entre los fundamentos, “se asegurará el respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en sus actos y que tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”.

El juez sustituto Marcelo Muscillo, dio trámite favorable al hábeas y dispuso que “se resuelve conforme las facultades del artículo 6 de la ley 3368, por lo que autorizo a sus familiares o personas de confianza puedan verlo mientras tanto permanezca en dicho hogar”.

La resolución del magistrado establece que “se deberá permitir el ingreso de cualquiera de los integrantes de la familia para visitarlo dentro de los horarios dispuestos para ese fin -y con las medidas de seguridad vigentes en virtud de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19,- en el marco de las resoluciones emitidas por las autoridades sanitarias”.

Se convocó a una audiencia con familiares “para avanzar en la solución del conflicto. Hay qye valorar en todos los casos la voluntad del adulto mayor en el contexto social de respeto a los derechos humanos, con independencia del lugar en el que éste se encuentre, junto a propiciar su mayor autonomía”, concluyó.

Resta ahora aguardar cómo seguirá evolucionando el caso en cuestión y si sienta jurisprudencia.


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